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Pág. 169408 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza de Asesor (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que es necesario cubrir dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo establecido en el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor Sergio Iván Noguera Ramos, como Asesor (F-5), de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1461 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 013-99-JUS Lima, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que del 1 al 6 de febrero de 1999, el doctor SERGIO CARLOS TAPIA TAPIA, Consultor del Ministerio de Justicia, ha sido designado para viajar a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, en misión oficial; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, así como los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor SERGIO CARLOS TAPIA TAPIA, Consultor del Ministerio de Justicia, del 1 al 6 de febrero de 1999, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución Suprema por concepto de pasajes U$ 950.40, viáticos US$ 1,540.00 y tarifa de aeropuerto de US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1462 AGRICULTURA Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró la caduci- dad de procedimiento sobre denuncio de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0093-99-AG Lima, 28 de enero de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Ramírez Ramírez, presidente de la Asociación de Productores Agrarios La Concordia contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 033-98-AG- PETT, de 18 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural;CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 033-98-AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad del procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación, entre ellos, el seguido por la Asociación de Productores Agrarios La Concordia sobre 484 ha. 3,300 m2, ubicadas en el distrito de La Yarada, provincia y departamento de Tacna, fundamentando en que el estudio de preinversión presentado por dicha asociación es técnicamente insuficiente; Que mediante escrito de 12 de marzo de 1998, de fojas 452, don Lorenzo Ramírez Ramírez, presidente de la Asociación de Productores Agrarios La Concordia interpone recurso de apela- ción contra la precitada resolución, manifestando que aparte de un Estudio Hidrogeológico, también han presentado el estudio de preinversión, demostrando, como resultado de las pruebas de bombeo, la existencia suficiente de agua subterránea al haber obtenido un promedio de 80 litros por segundo; Que con fecha 14 de diciembre de 1998, se ha expedido la Resolución Ministerial Nº 0696-98-AG, por la que, al tiempo que da por concluido y aprueba el Estudio Hidrogeológico de las pampas de La Yarada y Hospicio cuya prosecución y culminación fuera encargada al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, dispone mantener la veda sobre el incremento de explotación del agua subterránea, prohibiéndose ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de aguas subterráneas del acuífero de las pampas de La Yarada y Hospicio, así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación; Que encontrándose el predio materia de procedimiento en la zona de las pampas de La Yarada y Hospicio, en virtud de la veda del recurso hídrico no es factible proseguir con el denuncio de tierras eriazas efectuado por la asociación apelante; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Ramírez Ramírez, presidente de la Asociación de Productores Agrarios La Concordia contra la Reso- lución Directoral Ejecutiva Nº 033-98-AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto por Resolución Ministerial Nº 0696-98-AG, está prohibida la ejecución de todo tipo de obra destinada a la explotación de aguas subterráneas del acuífero de las pampas de La Yarada y Hospicio, así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación, lugar donde se encuentra el denuncio materia de procedimiento; devolviéndose el expediente a la Dirección Regio- nal Agraria de Tacna para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1385 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a autorización otorgada a asociación para el desarro- llo de proyecto agrícola RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0094-99-AG Lima, 28 de enero de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por personas que manifies- tan ser integrantes del Comité de Defensa de los Posesionarios de Nuevo Congorá, miembros de la Asociación Reactivación de Campesi- nos Sin Tierras Nuevo Congorá Valle del Chira contra la Resolución Directoral Nº 08-98-CTAR-RG-DRA-P, de 19 de enero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau; CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos Nº 052-91-RG-UAD-II-Piura, de 8 de julio de 1991, de fojas 116 del volumen 3, se otorgó en venta a la Asociación Reactivación de Campesinos Sin Tierras Nuevo Congorá Valle del Chira la superficie de 1,540 ha. de terrenos de los predios "La Capilla", "Jibito de la Capilla" y "Sojo" del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, para desarrollar un proyecto de explota- ción pecuario-forestal; Que posteriormente por Resolución Directoral Nº 018-94-RG- DRA-P, de 4 de febrero de 1994, se aprobó la modificación del contrato precitado autorizándose a la adjudicataria que desarro- lle un proyecto agrícola, quedando vigente en todo lo demás que contiene, y otorgándole un plazo de tres (3) meses para el inicio de obras, dos años para ejecutar el 50% de las mismas y dos años adicionales para concluirlas, extendiéndosele el Contrato Modi-