TEXTO PAGINA: 8
Pág. 169412 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, visto el dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas y Admi- nistración que se pronuncia en forma unánime por la derogatoria de la Ordenanza Nº 011-98-DA/MDB que establecía el pago trimestral de los arbitrios municipales; APROBO por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 011-98- DA/MDB. Artículo Segundo.- ESTABLECER, para el ejercicio 1999 el beneficio de reducción del 10% del monto total anual de cada Arbitrio: Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo; que se aplicará en favor de los contribuyentes que efectúen su pago hasta el 31 de marzo de 1999. El citado beneficio de reducción, no comprende el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Oficina de Rentas y Unidad de Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 1404 Declaran zona rígida para el comer- cio ambulatorio a la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 002-99-MDB Breña, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: Visto; en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, la moción del señor Alcalde, sobre declaración de Zonas Rígidas en la jurisdicción del distrito de Breña para efectos del comercio ambulatorio; CONSIDERANDO: Que, corresponde a las municipalidades regular el comercio ambulatorio dentro de sus respectivas circunscripciones, apro- bando normas pertinentes para procurar el ornato de la ciudad; Que, la Municipalidad Distrital de Breña, ha venido regulan- do el ejercicio del comercio ambulatorio dentro de su jurisdicción, a través de la Ordenanza Nº 003-94-CDB, habiendo sido el principal objetivo de la actual gestión procurar la formalización total de dicha actividad comercial; Que, habiéndose dado, desde la vigencia de la norma citada precedentemente, las condiciones necesarias para que los comercian- tes informales accedan a la formalización de su actividad económica, resulta necesario establecer el nuevo régimen para el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública a regir en el distrito de Breña; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y, a la facultad que confiere a las municipalidades, el inciso 8) del Artículo 10º y 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 y con el voto mayoritario de los señores Regido- res, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL USO DE LA VIA PUBLICA PARA EL COMERCIO INFORMAL DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- DECLARAR Zona Rígida para el ejerci- cio del comercio ambulatorio, bajo cualquier modalidad, la juris- dicción del distrito de Breña, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- El cobro que se realiza a los comerciantes informales por limpieza pública, se realizará hasta la fecha de su retiro. Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que, median- te Decreto de Alcaldía, apruebe el reglamento correspondiente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER sanciones para aquellos comerciantes que infrinjan las disposiciones de la presente orde- nanza, establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 004-97-CDB. Artículo Quinto.- EXCEPTUAR de los alcances de la presente ordenanza a los comerciantes informales que ocupan la vía pública y desarrollan los giros de lustrabotas, venta de periódicos y revistas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Seguridad Ciudadana, a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 003-94-CDB y todas aquellas normas que se opongan a la presente ordenanza. Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 1436CONVENIOS INTERNACIONALES De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficios OF.RE. (GAB) Nº 0-3-A/01, 02, 03, comunica la entrada en vigencia de los siguientes convenios: Acuerdo sobre Reconocimientos de Estudios en Ejecución del Convenio de Intercambio Cultural entre la República del Perú y la República del Paraguay Suscrito en Lima, el 17 de octubre de 1997. Entró en vigencia el 23 de diciembre de 1998 . El citado instrumento fue ratificado por Decreto Supremo Nº 004-98-RE, de 20 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 21 de febrero del mismo año. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la realización de un Programa de Proveedores Privados para el Sector Salud Entró en vigencia el 28 de diciembre de 1998 , fecha de su firma. El citado convenio fue ratificado por Decreto Supremo Nº 004-99-RE, del 20 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 25 de enero del mi smo año. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la realización del Programa de Zonificación Ecológica-Económica para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca Alta del Río Madre de Dios Suscrito el 21 de julio de 1998, ratificado por Decreto Supre- mo Nº 022-98-RE, de 19 de setiembre de 1998, publicado al igual que el texto, el 24 de setiembre de 1998. Entró en vigencia el 21 de julio de 1998 . Proyecto de Rehabilitación de la Producción Agrícola de los Productores de Lambayeque Afectados por las Inundaciones, entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) Suscrito el 17 de setiembre de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 036-98-RE, de 27 de noviembre de 1998, publicado al igual que el texto, el 30 de noviembre de 1998. Entró en vigencia el 17 de setiembre de 1998 . Convenio de Cooperación Aduanera entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá Suscrito el 6 de noviembre de 1996, ratificado por Decreto Supremo Nº 049-96-RE, de 31 de diciembre de 1996, publicado al igual que el texto el 1 de enero de 1997. Entró en vigencia el 10 de noviembre de 1998 . Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam Suscrito en Hanoi, el 2 de julio de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-98-RE, de 24 de noviembre de 1998, publicado al igual que el texto, el 25 de noviembre de 1998. Entró en vigencia el 30 de noviembre de 1998 . Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Delitos Conexos Suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 24 de febrero de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 006-98-RE, de 18 de marzo de 1998, publicado al igual que el texto el 20 de marzo de 1998. Entró en vigencia el 24 de diciembre de 1998 . Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Confederación Suiza Suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de abril de 1997, ratificado por Decreto Supremo Nº 025-97-RE, de 26 de junio de 1997, publicado al igual que el texto, el 30 de junio de 1997. Entró en vigencia el 2 de diciembre de 1998 . Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, sobre el Visado de Pasaportes Diplomáticos Suscrito por el Canje de Notas de fecha 25 de agosto y 9 de setiembre de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 029-98-RE, de 24 de noviembre de 1998, publicado al igual que el texto el 25 de noviembre de 1998. Entró en vigencia el 9 de setiembre de 1998 . Carta de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España para la Ejecución de un "Programa de Micro Crédito en Perú Suscrito en Lima el 17 de setiembre de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 039-98-RE de 2 de diciembre de 1998, publicado al igual que el texto el 3 de diciembre de 1998. Entró en vigencia el 17 de setiembre de 1998 . 1465, 1466, 1467