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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (01/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 169409 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de febrero de 1999 ficatorio al Nº 052-91-UAD-II-Piura, de 21 de marzo de 1994 de fojas 118 del volumen 3; Que por Resolución Directoral Nº 08-98-CTAR-RG-DRA-P, la Dirección Regional Agraria de la Región Grau aprobó la petición de la Asociación Reactivación de Campesinos Sin Tierras Nuevo Congorá, otorgándole una ampliación de un (1) año para concluir el 50% del proyecto y dos (2) años para concluir con el proyecto agrícola relacionado con la adjudicación en venta de 1,540 ha. de terrenos eriazos, ubicados en los predios rústicos "La Capilla", "Jibito de la Capilla" y "Sojo", del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, en razón a que por la existencia de un proceso judicial, la directiva reconocida judicialmente no pudo avanzar con la ejecución del proyecto; Que mediante escrito de 18 de febrero de 1998, de fojas 49, del volumen 6, un grupo de personas, manifestando ser integrantes del denominado Comité de Defensa de los Posesionarios de Nuevo Congorá de la asociación antes nombrada, expresando su desacuerdo con la ampliación del plazo otorgado, por conside- rarla antitécnica; Que tal como lo señala el Informe Legal Nº 003.98.CTAR.RG.DRA.P.OAJ, de 6 de enero de 1998, obrante a fojas 31 del volumen 5, a raíz del cambio de directiva de la asociación efectuada el 15 de junio de 1996 se produjo un proceso judicial, el que, según se advierte de las copias de los actuados judiciales de fojas 48 a 64, concluyó con la resolución de 4 de setiembre de 1997, expedida por la Corte Suprema de la República, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la resolución de 24 de febrero de 1997, expedida por la Sala Mixta - Sullana de la Corte Superior de Piura, que definió la titularidad de los miembros de la directiva de la asociación; Que tal hecho constituye circunstancia de fuerza mayor que impidió la ejecución del proyecto dentro del plazo inicialmente previsto, por lo que la resolución apelada se ajusta a lo previsto en el Artículo 1315º del Código Civil; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el denominado Comité de Defensa de los Posesio- narios de Nuevo Congorá contra la Resolución Directoral Nº 08- 98-CTAR-RG-DRA-P, de 19 de enero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau, la que se confirma, por cuanto la ampliación de plazo otorgado a la Asociación Reactivación de Campesinos Sin Tierras Nuevo Congorá Valle del Chira se justifica por existir causas de fuerza mayor; devol- viéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1386 Declaran infundada impugnación con- tra resolución y disponen el levanta- miento de plano definitivo del territorio de comunidad campesina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0095-99-AG Lima, 28 de enero de 1999VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Grimaldo Sebas- tián Cabezas Trillo, en representación de la comunidad campesi- na de Cochapampa Capillas, contra la Resolución Directoral Regional Nº 109-98-MA-RLW-DRA-AYA, de 17 de junio de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Regional Nº 109-98-MA-RLW- DRA-AYA, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Liber- tadores-Wari, declaró improcedente las oposiciones formuladas por las comunidades campesina, de Pichuta y Cochapampa Capi- llas contra los trámites de titulación de la comunidad campesina de "Cajamarca"; procedente la solicitud de titulación de la comu- nidad campesina de Cajamarca, disponiendo que prosiga el trámite de titulación de dicha comunidad con sujeción a los Artículos 5º y 10º de la Ley Nº 24657, fundamentándose para resolver en ese sentido en que la comunidad campesina de "Cajamarca" está reconocida oficialmente y que la Constitución Política del Perú ampara a los campesinos como dueños de las tierras que conducen por lo que deben ampararse los derechos reconocidos de esa comunidad; Que mediante escrito de 7 de julio de 1998, de fojas 162, don Grimaldo Sebastián Cabezas Trillo, en representación de la comunidad campesina de Cochapampa Capillas interpone recur- so de apelación contra la referida resolución manifestando que no se opone a la titulación de la comunidad campesina de "Cajamar- ca" pero sí a la inclusión dentro de su territorio de los terrenos denominados Monteruyoc y Telambre que son de su propiedad con una superficie aproximada de 300 ha. respecto de las cuales aquélla señala indebidamente poseerlas y conducirlas no obstan- te que no cuentan con documento alguno que avale su pretensión; Que la resolución impugnada se limita a disponer que conti- núe el trámite de titulación de la comunidad campesina de "Cajamarca" conforme a los Artículos 5º y 10º de la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campe- sinas, dada por Ley Nº 24657, sin declarar, reconocer o denegar derecho alguno, por lo que no es veraz que la resolución apelada esté comprendiendo como territorio de esa comunidad terrenos pertenecientes a la comunidad apelante; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Grimaldo Sebastián Cabezas Trillo, en repre- sentación de la comunidad campesina de Cochapampa Capillas, contra la Resolución Directoral Regional Nº 109-98-MA-RLW- DRA-AYA, de 17 de junio de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, la que se confirma, disponiéndose que la Dirección Regional Agraria de la Región Ayacucho proceda al levantamiento del plano definitivo del territorio comunal de la comunidad campesina de "Cajamar- ca" con arreglo al trámite y normas establecidas en la Ley de Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24657; remitiéndose el expediente a dicho órgano desconcentrado para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1387 AVISO RECIENTES MODIFICACIONES