Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 1999 (01/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 1 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ficatorio al Nº 052-91-UAD-II-Piura, de 21 de marzo de 1994 de fojas 118 del volumen 3; Que por Resolucion Directoral Nº 08-98-CTAR-RG-DRA-P, la Direccion Regional Agraria de la Region Grau aprobo la peticion de la Asociacion Reactivacion de Campesinos Sin Tierras MORDAZA Congora, otorgandole una ampliacion de un (1) ano para concluir el 50% del proyecto y dos (2) anos para concluir con el proyecto MORDAZA relacionado con la adjudicacion en venta de 1,540 ha. de terrenos eriazos, ubicados en los predios rusticos "La Capilla", "Jibito de la Capilla" y "Sojo", del distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, en razon a que por la existencia de un MORDAZA judicial, la directiva reconocida judicialmente no pudo avanzar con la ejecucion del proyecto; Que mediante escrito de 18 de febrero de 1998, de fojas 49, del volumen 6, un grupo de personas, manifestando ser integrantes del denominado Comite de Defensa de los Posesionarios de MORDAZA Congora de la asociacion MORDAZA nombrada, expresando su desacuerdo con la ampliacion del plazo otorgado, por considerarla antitecnica; Que tal como lo senala el Informe Legal Nº 003.98.CTAR.RG.DRA.P.OAJ, de 6 de enero de 1998, obrante a fojas 31 del volumen 5, a raiz del cambio de directiva de la asociacion efectuada el 15 de junio de 1996 se produjo un MORDAZA judicial, el que, segun se advierte de las copias de los actuados judiciales de fojas 48 a 64, concluyo con la resolucion de 4 de setiembre de 1997, expedida por la Corte Suprema de la Republica, que declaro improcedente el recurso de casacion interpuesto contra la resolucion de 24 de febrero de 1997, expedida por la Sala Mixta - Sullana de la Corte Superior de MORDAZA, que definio la titularidad de los miembros de la directiva de la asociacion; Que tal hecho constituye circunstancia de fuerza mayor que impidio la ejecucion del proyecto dentro del plazo inicialmente previsto, por lo que la resolucion apelada se ajusta a lo previsto en el Articulo 1315º del Codigo Civil; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el denominado Comite de Defensa de los Posesionarios de MORDAZA Congora contra la Resolucion Directoral Nº 0898-CTAR-RG-DRA-P, de 19 de enero de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Grau, la que se confirma, por cuanto la ampliacion de plazo otorgado a la Asociacion Reactivacion de Campesinos Sin Tierras MORDAZA Congora MORDAZA del Chira se justifica por existir causas de fuerza mayor; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1386

El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trillo, en representacion de la comunidad campesina de Cochapampa Capillas, contra la Resolucion Directoral Regional Nº 109-98-MA-RLW-DRA-AYA, de 17 de junio de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Regional Nº 109-98-MA-RLWDRA-AYA, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari, declaro improcedente las oposiciones formuladas por las comunidades campesina, de Pichuta y Cochapampa Capillas contra los tramites de titulacion de la comunidad campesina de "Cajamarca"; procedente la solicitud de titulacion de la comunidad campesina de MORDAZA, disponiendo que prosiga el tramite de titulacion de dicha comunidad con sujecion a los Articulos 5º y 10º de la Ley Nº 24657, fundamentandose para resolver en ese sentido en que la comunidad campesina de "Cajamarca" esta reconocida oficialmente y que la Constitucion Politica del Peru ampara a los campesinos como duenos de las tierras que conducen por lo que deben ampararse los derechos reconocidos de esa comunidad; Que mediante escrito de 7 de MORDAZA de 1998, de fojas 162, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trillo, en representacion de la comunidad campesina de Cochapampa Capillas interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion manifestando que no se opone a la titulacion de la comunidad campesina de "Cajamarca" pero si a la inclusion dentro de su territorio de los terrenos denominados Monteruyoc y Telambre que son de su propiedad con una superficie aproximada de 300 ha. respecto de las cuales aquella senala indebidamente poseerlas y conducirlas no obstante que no cuentan con documento alguno que avale su pretension; Que la resolucion impugnada se limita a disponer que continue el tramite de titulacion de la comunidad campesina de "Cajamarca" conforme a los Articulos 5º y 10º de la Ley de Deslinde y Titulacion del Territorio de las Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24657, sin declarar, reconocer o denegar derecho alguno, por lo que no es veraz que la resolucion apelada este comprendiendo como territorio de esa comunidad terrenos pertenecientes a la comunidad apelante; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trillo, en representacion de la comunidad campesina de Cochapampa Capillas, contra la Resolucion Directoral Regional Nº 109-98-MA-RLWDRA-AYA, de 17 de junio de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari, la que se confirma, disponiendose que la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA proceda al levantamiento del plano definitivo del territorio comunal de la comunidad campesina de "Cajamarca" con arreglo al tramite y normas establecidas en la Ley de Deslinde y Titulacion de las Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24657; remitiendose el expediente a dicho organo desconcentrado para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1387

Declaran infundada impugnacion contra resolucion y disponen el levantamiento de plano definitivo del territorio de comunidad campesina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0095-99-AG MORDAZA, 28 de enero de 1999

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