Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 1999 (01/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lunes 1 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
ANO XVII - Nº 6796

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 169405

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad a pensionistas y personal de la Administracion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 012-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente otorgar al personal que presta servicios en las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado, una Bonificacion Extraordinaria en el mes de febrero del presente ano, orientada a coadyuvar al financiamiento de los gastos inherentes al inicio del periodo escolar; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para 1999, aprobado por la Ley Nº 27013, existen recursos que permiten atender la referida Bonificacion; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º de la Ley Nº 27013; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase por unica vez en el mes de febrero de 1999 una Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que prestan servicios al Estado, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117 y de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 20530 y 22150. Articulo 2º.- El monto de la Bonificacion por Escolaridad ascendera a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Articulo 3º.- La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero, en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningun caso, al monto senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de enero del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- La Bonificacion por Escolaridad que se aprueba en el presente Decreto Supremo, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos por administracion directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarla a aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 7º.- Los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de los Recursos Ordinarios, asigna-

ran la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el inciso 9.2 del Articulo 9º de la Ley Nº 27013. Articulo 8º.- Los recursos para la atencion de la Bonificacion por Escolaridad se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales), del Clasificador de los Gastos Publicos segun corresponda. Articulo 9º.- La Bonificacion por Escolaridad no estara afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuesto de Solidaridad, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con el inciso g) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 179-91-PCM, el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 728, el Articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 08098-EF/SAFP y el inciso 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva vienen otorgando montos por concepto de Bonificacion por Escolaridad con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. La Bonificacion por Escolaridad dispuesta por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 1469

Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Mexico para participar en el "Modulo II del Nivel Intermedio"
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-99-EF MORDAZA, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 323-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de cuatro funcionarios a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 30 de enero de 1999, para participar en el "Modulo II del Nivel Intermedio"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores, MORDAZA MORDAZA Bidegaray, Asesora de la Gerencia de Estudios Economicos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analistas de la Superintendencia Ad-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.