Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1999 (03/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan arrendamiento de helicoptero mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 30-99/DP MORDAZA, 30 de junio de 1999 Vistos; el Memorando Nº 737-99-DP/GAF mediante el cual la Gerencia de Administracion y Finanzas solicita elaborar el proyecto de resolucion que apruebe la exoneracion correspondiente y autorice la adquisicion de servicio de arrendamiento de un helicoptero para desarrollar las actividades indicadas en el mismo; asi como el proveido del Gerente General contenido en el Memorando Nº 103-99/DP-DA y sus anexos Memorando Nº 26499-DP/GC y la comunicacion DP-99-445, remitida por el Primer Defensor Adjunto al Defensor del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante la Ley Nº 26850, se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberan observar las entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que en condiciones de urgencia las adquisiciones y contrataciones estan exoneradas de los procesos regulares de seleccion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la citada Ley, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, el 4 de MORDAZA del presente ano se celebraran las elecciones municipales complementarias en los departamentos de MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, debiendo concurrir la Defensoria del Pueblo en ejercicio de las funciones que la Constitucion del Estado y su Ley Organica le han encomendado; Que, por no contar con disponibilidad presupuestal a la fecha, la Defensoria del Pueblo viene gestionando los recursos de cooperacion tecnica internacional que posibiliten el financiamiento de los gastos que irrogara el arrendamiento de un helicoptero de propiedad particular para el adecuado cumplimiento de las actividades a realizarse en la fecha precitada y cuyo valor referencial implicaria la convocatoria a un MORDAZA de adjudicacion directa sin publicacion; Que, el plazo para la culminacion de la gestion de obtencion de financiamiento iniciada, a la que se suma el tiempo que demandaria la organizacion y desarrollo del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de arrendamiento mencionado, no harian posible contar oportunamente con el servicio esencial para las actividades que debe cumplir la Defensoria del Pueblo, por lo que se configura el supuesto de ley calificado como situacion de urgencia y de este modo, la imposibilidad de obtener el servicio de arrendamiento expresado comprometeria en forma directa e inminente la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad y la supervision del cumplimiento de los deberes de la Administracion Publica; Que, por consiguiente, al producirse la situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en via de excepcion, la contratacion del servicio de arrendamiento, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y el Articulo 44º inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria y Coordinacion Juridico-administrativa y con el visto MORDAZA de esta, del Gerente General y del Primer Defensor Adjunto al Defensor del Pueblo; De conformidad con las Leyes de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 26703, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Ley Nº 27013; los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y el inciso c) del Articulo 44º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; asi como los Articulos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR, en via de excepcion, del MORDAZA de Adjudicacion Directa no publicable, la contratacion del servicio de arrendamiento de un helicoptero en la fecha y para las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente General a disponer la contratacion del servicio de arrendamiento de un helicoptero que satisfaga las especificaciones tecnicas definidas en los terminos de referencia contenidos en los antecedentes que sustentan el presente acto, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General ponga la presente resolucion en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de la fecha de su aprobacion, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 8677

ADUANAS
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/1999-000184 Callao, 1 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, senala que para efectos de la Declaracion de la base imponible los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000150 del 2.6.99, asumiendo en ADUANAS los factores de conversion fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0041-99 del 30.6.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR, a partir del dia siguiente de publicacion de la presente, los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS, segun se detalla a continuacion:
MORDAZA Alemania R.F. de MORDAZA Australia Austria Barbados Belgica Bolivia Brasil Canada Colombia Corea Costa Rica MORDAZA MONEDA MORDAZA Peso Dolar Australiano Chelin Austriaco Dolar de Barbados MORDAZA Belga Boliviano Real Dolar Canadiense Peso Won MORDAZA Peso EQUIVALENTE EN US$ 0.534874 1.000370 0.661000 0.075950 0.505051 0.025934 0.173010 0.556174 0.682780 0.000576 0.000890 0.003501 0.043478

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