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Pág. 175321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de julio de 1999 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan arrendamiento de helicópte- ro mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 30-99/DP Lima, 30 de junio de 1999 Vistos; el Memorando Nº 737-99-DP/GAF mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas solicita elaborar el proyecto de resolución que apruebe la exoneración correspon- diente y autorice la adquisición de servicio de arrendamiento de un helicóptero para desarrollar las actividades indicadas en el mismo; así como el proveído del Gerente General contenido en el Memorando Nº 103-99/DP-DA y sus anexos Memorando Nº 264- 99-DP/GC y la comunicación DP-99-445, remitida por el Primer Defensor Adjunto al Defensor del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP su vigente Reglamento de Organiza- ción y Funciones; Que, mediante la Ley Nº 26850, se aprobó la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público en los proce- sos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que en condiciones de urgencia las adquisiciones y contrataciones es- tán exoneradas de los procesos regulares de selección; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la citada Ley, se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones producti- vas; o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, el 4 de julio del presente año se celebrarán las eleccio- nes municipales complementarias en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Junín, debiendo concurrir la Defen- soría del Pueblo en ejercicio de las funciones que la Constitución del Estado y su Ley Orgánica le han encomendado; Que, por no contar con disponibilidad presupuestal a la fecha, la Defensoría del Pueblo viene gestionando los recursos de cooperación técnica internacional que posibiliten el financia- miento de los gastos que irrogará el arrendamiento de un helicóptero de propiedad particular para el adecuado cumpli- miento de las actividades a realizarse en la fecha precitada y cuyo valor referencial implicaría la convocatoria a un proceso de adjudicación directa sin publicación; Que, el plazo para la culminación de la gestión de obtención de financiamiento iniciada, a la que se suma el tiempo que demandaría la organización y desarrollo del proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamiento mencionado, no harían posible contar oportunamente con el servicio esencial para las actividades que debe cumplir la Defensoría del Pueblo, por lo que se configura el supuesto de ley calificado como situación de urgencia y de este modo, la imposibilidad de obte- ner el servicio de arrendamiento expresado comprometería en forma directa e inminente la defensa de los derechos constitucio- nales y fundamentales de la persona y la comunidad y la supervisión del cumplimiento de los deberes de la Administra- ción Pública; Que, por consiguiente, al producirse la situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es proceden- te autorizar, en vía de excepción, la contratación del servicio de arrendamiento, bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y el Artículo 44º inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría y Coordinación Jurídico-administrativa y con el visto bueno de ésta, del Gerente General y del Primer Defensor Adjunto al Defensor del Pueblo; De conformidad con las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 26703, la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Ley Nº 27013; los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y el inciso c) del Artículo 44º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; así como los Artículos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolu- ción Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR, en vía de excepción, del proceso de Adjudicación Directa no publicable, la contratación del servicio de arrendamiento de un helicóptero en la fecha y para las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente General a disponer la contratación del servicio de arrendamiento de un helicóptero que satisfaga las especificaciones técnicas definidas en los términos de referencia contenidos en los antecedentes que sustentan el presente acto, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General ponga la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de la fecha de su aprobación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 8677 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/1999-000184 Callao, 1 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000150 del 2.6.99, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circu- lar Nº G-0041-99 del 30.6.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUA- NAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.534874 Argentina Peso 1.000370 Australia Dólar Australiano 0.661000 Austria Chelín Austríaco 0.075950 Barbados Dólar de Barbados 0.505051 Bélgica Franco Belga 0.025934 Bolivia Boliviano 0.173010 Brasil Real 0.556174 Canadá Dólar Canadiense 0.682780 Colombia Peso 0.000576 Corea Won 0.000890 Costa Rica Colón 0.003501 Cuba Peso 0.043478