Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1999 (03/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 175324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de julio de 1999 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno para uso de comercio y vivienda RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0254 Ate, 22 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 3820 de fecha 23-3-99 presentado por Angela Vílchez Alcarraz y otros, por el cual solicitan la aproba- ción de Habilitación Urbana de acuerdo con lo aprobado por Resolución Nº 009-99-MML-DMDU del 17 de febrero de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 009-99-MML-DMDU de fecha 17 de febrero de 1999, se declaró cumplidas las obras de Habilitación Urbana del terreno de once mil cuarenta metros cuadra- dos con veintidós decímetros cuadrados (11,040.22 m2), para uso de Comercio Sectorial C3 y Vivienda Taller I 1-R4, constituido por el lote Nº 05 de la manzana "C" de la Habilitación Preurbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao en referencia al Título Nº 035353 del 2/3/99 presentado por doña Angela Vílchez Alcarraz y otros, ha emitido observación indicando en su nume- ral 1 que en aplicación del Artículo 3º y la Segunda Disposición Transitoria de Ley Nº 26878, así como lo dictaminado por el Tribunal Registral mediante Resolución Nº 315-98-ORLC/TR de 31/8/98, corresponde a las Municipalidades Distritales cono- cer y aprobar las Habilitaciones Urbanas de su Jurisdicción; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar cumplidas las Obras de Ha- bilitación Urbana para uso de Comercio Sectorial C3 y Vivienda Taller I 1-R-4 del terreno de once mil cuarenta metros cuadra- dos con veintidós decímetros cuadrados (11,040.22 m2) de su propiedad, constituido por el lote Nº 05 de la manzana "C" de la Habilitación Preurbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, quedando en tal sentido Ratificada la Resolución Nº 009-99-MML-DMDU de fecha 17/2/ 99 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- Transcribir, a la Oficina Registral de Lima y Callao, la presente Resolución para la inscripción corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 8641 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen la Tasa de Licencia de Fun- cionamiento para establecimientos co- merciales, industriales o de servicios ORDENANZA Nº 003-99-MDC Cieneguilla, 1 de junio de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º, incisos 3) y 7) de la Constitución Política del Estado, prescribe que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y licencias; Que el Artículo 68º del Texto de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas de licencias de funcionamiento para operar un establecimiento industrial, co- mercial o de servicios; Que, mediante Edicto Nº 188-94, modificado por Ordenanza Nº 204-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha dictado disposiciones reglamentarias de la licencia de funciona- miento, estableciendo que las Municipalidades Distritales po- drán adecuarse a lo dispuesto en dichas normas; Que, se hace necesario establecer la norma que regula la aplicación de la tasa de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 36º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Artículo Primero.- El hecho imponible de la tasa de licencia de funcionamiento es el tributo que debe pagar toda persona, natural o jurídica, por operar un establecimiento in- dustrial, comercial o de servicios. Artículo Segundo.- El tributo a que se refiere el artículo precedente, se aplicará para todos los establecimientos indus- triales, comerciales y de servicios que se encuentran en el área territorial del distrito de Cieneguilla. Artículo Tercero.- La obligación tributaria, se origina a partir del trimestre siguiente de presentada la solicitud de autorización de funcionamiento. Artículo Cuarto.- La tasa de licencia de funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral y debe ser pagado por todo contribuyente que opere un establecimiento comercial, indus- trial o de servicios. Dicho tributo es distinto a la autorización de apertura y funcionamiento. Artículo Quinto.- La liquidación de la obligación tributa- ria, se determinará en función del área del establecimiento y a la UIT vigente en el mes de enero de cada año, de acuerdo a la escala siguiente: ACTIVIDADES: COMERCIO, INDUSTRIA, RESTAU- RANTES Y OTROS 1. Para establecimientos ubicados en la avenida principal de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA ETAPAS (PARCELACION): AREA (m2) TASA TRIMESTRAL Hasta 50 3.5710 % UIT De 51a 100 5.3571 % UIT De 101 a 200 6.2500 % UIT De 201 a 300 7.1430 % UIT De 301 a 400 8.0360 % UIT De 401 a 500 8.9320 % UIT De 501 a 1,000 12.1430 % UIT De 1001 a 1,500 15.3570 % UIT De 1501 a 2,000 18.5710 % UIT De 2001 a 3,000 21.7860 % UIT Más de 3,000 25.0000 % UIT 2. Para establecimientos ubicados en avenida principal de Tam- bo Viejo, Villa Toledo, Magda Portal, Sol Radiante y Huaycán: AREA (m2) TASA TRIMESTRAL Hasta 30 1.7860 % UIT De 31a 50 2.5000 % UIT De 51a 100 3.7500 % UIT De 101 a 200 4.464 % UIT De 201 a 300 5.000 % UIT De 301 a 400 5.714 % UIT De 401 a 500 6.430 % UIT De 501 a 1,000 8.5000 % UIT Más de 1,000 8.930 % UIT En ambos casos, los servicios de hospedaje, salones de baile, discotecas y similares pagarán 20% más del monto trimestral que corresponda a las actividades antes mencionadas.