Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1999 (03/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 175322 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de julio de 1999 Chile Peso 0.001932 Dinamarca Corona 0.140825 Ecuador Sucre 0.000086 Egipto Libra Egipcia 0.293772 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006282 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.505689 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.174058 Francia Franco 0.159477 Grecia Dracma 0.003189 Guatemala Quetzal 0.136064 Guyana Francesa Franco 0.159477 Holanda Florín 0.474699 Honduras Lémpira 0.070572 Hong Kong Dólar 0.128921 Hungría Forint 0.004317 India Rupia 0.023127 Indonesia Rupia 0.000149 Inglaterra Libra Esterlina 1.588400 Israel Nuevo Shekel 0.247243 Italia Lira 0.000540 Jamaica Dólar Jamaicano 0.026667 Japón Yen 0.008231 Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.260515 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263193 Marruecos Dirham 0.102422 Méjico Nuevo Peso 0.105652 Nicaragua Gold Córdoba 0.084584 Nigeria Naira 0.010266 Noruega Corona 0.128238 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.534700 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019493 Paraguay Guaraní 0.000313 Portugal Escudo 0.005213 República Dominicana Peso 0.062208 Singapur Dólar de Singapur 0.587717 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.119419 Sudafrica, Repúb. de Rand 0.164880 Suiza Franco Suizo 0.654707 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030931 Tailandia Baht 0.027337 Rusia Nuevo Rublo 0.041068 Uruguay Peso 0.087989 Venezuela Bolívar 0.001654 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.534874 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.957213 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigen- cia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. HUGO MATSUURA SANCHEZ Intendente Nacional de Recaudación Aduanera (e) 8663 INEI Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 190-99-INEI Lima, 1 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Esta- dística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valoriza- ción, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 1999, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspon- dientes al mes de junio de 1999, en la forma que a continuación se detalla: INDICE JUNIO 1999 CODIGO 30 318,95 34 228,92 39 269,10 47 258,94 49 272,27 53 278,16 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 8670 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tablas de Factores para ac- tualizar deudas de contribuyentes y deudores que se acojan a los BERTRI- MUN de Ate, La Victoria y la MML en el mes de julio SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-99-SAT-MML Lima, 1 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 111, de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal – BERTRIMUN, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por deu- das generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administra- ción Tributaria – SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 011-MDLV y 010-MDA, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de La Victoria – BERTRIMUN LA VICTORIA y el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate - BER- TRIMUN ATE, respectivamente, aplicables a los deudores de las referidas municipalidades distritales; Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Metropolitana Nº 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se facultó al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de la Tabla aprobada mediante Ordenanza Nº 111 y ampliada por la Ordenanza Nº 123, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), publicado por el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática - INEI; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de las Orde- nanzas Nºs. 011- MDLV y 010-MDA facultan al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de las Tablas apro- badas en el Artículo 4º de las referidas normas, aplicando el Indice referido en el considerando anterior; Que, se requieren aprobar las Tablas de Factores, reajusta- das al 30 de junio de 1999, para actualizar las deudas de los