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Pág. 175325 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de julio de 1999 Los servicentros y grifos, pagarán una (1) UIT. Artículo Sexto.- Los establecimiento que realicen más de una actividad señalada en el artículo anterior, deberán abonar la tasa de mayor valor. El monto trimestral de la tasa de licencia de funciona- miento, no podrá ser superior al 25% ni menor al 1% de la UIT. En caso de kioscos con autorización establecidos en la vía pública y con un área de hasta cuatro (4) m2, abonarán el equivalente al 1% de la UIT. Artículo Séptimo.- Los establecimientos no ubicados en avenida principal pagarán el 80% del monto que le corresponda pagar a los que se encuentren ubicados en dicha avenida, con excepción de panaderías, restaurantes, discotecas, distribuido- ras de cervezas y otros similares. Los establecimientos ubicados fuera de la zona urbana, cuya actividad sea bodega y similares, abonarán el monto trimestral mínimo. Artículo Octavo.- Los contribuyentes o sus representantes quedan obligados a comunicar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurrido, los siguientes hechos: a) Cambio o ampliación de giro. b) Ampliación o reducción de área. c) Cese de actividad. Las modificaciones que se produzcan por los hechos señala- dos en los puntos a) y b) regirán a partir del trimestre siguiente a la fecha de la solicitud del Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente. Artículo Noveno.- La obligación tributaria vence a partir del trimestre siguiente de presentada la comunicación de cese de actividad. En los casos que la comunicación del cese de actividad se efectuara en vías de regularización, además del pago de la multa respectiva, deberá anexar documentación que sustente feha- cientemente la situación de inoperancia del establecimiento. Artículo Décimo.- Las cuotas trimestrales correspondientes, tienen como fecha de vencimiento de pago las siguientes: Primer Trimestre :Ultimo día hábil de mayo Segundo Trimestre :Ultimo día hábil de julio Tercer Trimestre :Ultimo día hábil de setiembre Cuarto Trimestre :Ultimo día hábil de diciembre Artículo Décimo Primero.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa de licencia de funcionamiento: a) Los centros educativos constituidos conforme a la legisla- ción de la materia. b) Entidades religiosas. c) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales acre- ditados. d) Compañía de bomberos. Sin embargo, las entidades señaladas están obligadas a iniciar el trámite administrativo para la obtención de la autori- zación municipal que le puede corresponder. Artículo Décimo Segundo.- Mediante Decreto de Alcal- día se dictarán las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- Establézcase por esta única vez como fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral, el último día hábil del mes de junio del presente año. Artículo Décimo Cuarto.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 7854 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para acogerse a amnistía tributaria y administrativa establecida mediante la Ordenanza Nº 061-99-MM DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-99-DAM Miraflores, 30 de junio de 1999EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Ordenanza Nº 061-99-MM de fecha 21 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 1999, concedió Amnistía Tributaria y Administrativa, a favor de los contribu- yentes del distrito de Miraflores; Que, el Artículo Primero de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que, por Decreto de Alcaldía, pueda prorro- garse las fechas establecidas en dicha norma; Que, es política de la actual gestión edilicia realizar acciones orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias y administrativas de sus vecinos y contribuyentes; Que, en tal sentido, se ha visto pertinente prorrogar el plazo para que un mayor número de vecinos y contribuyentes puedan acceder a la Amnistía Tributaria y Administrativa otorgada mediante Ordenanza Nº 061-99-MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 1999, el plazo para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrati- va, que establece la Ordenanza Nº 061-99-MM. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas, velar por el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 8698 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas para el pago del Im- puesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99/MDS Surquillo, 1 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el acuerdo de Concejo, de fecha 27 de abril de 1999, mediante el cual se delegan facultades al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca el cronogra- ma de pagos correspondientes a los tributos del período 1999; CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar un mayor plazo en el vencimiento de las obligaciones tributarias a fin de brindar mayores facilida- des a los contribuyentes que les permitan cumplir con dichas obligaciones; Que es preciso dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo de vistos; En uso de las facultades conferidas por el Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento de pagos de tributos correspondientes, como siguen: IMPUESTO PREDIAL: PRIMER TRIMESTRE: 2 de agosto SEGUNDO TRIMESTRE: 2 de agosto ARBITRIOS MUNICIPALES: PRIMER BIMESTRE: 2 de agosto SEGUNDO BIMESTRE: 2 de agosto TERCER BIMESTRE: 2 de agosto TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: PRIMER TRIMESTRE: 2 de agosto SEGUNDO TRIMESTRE: 2 de agosto