Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1999 (03/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:

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Los servicentros y grifos, pagaran una (1) UIT. Articulo Sexto.- Los establecimiento que realicen mas de una actividad senalada en el articulo anterior, deberan abonar la tasa de mayor valor. El monto trimestral de la tasa de licencia de funcionamiento, no podra ser superior al 25% ni menor al 1% de la UIT. En caso de kioscos con autorizacion establecidos en la via publica y con un area de hasta cuatro (4) m2, abonaran el equivalente al 1% de la UIT. Articulo Septimo.- Los establecimientos no ubicados en avenida principal pagaran el 80% del monto que le corresponda pagar a los que se encuentren ubicados en dicha avenida, con excepcion de panaderias, restaurantes, discotecas, distribuidoras de cervezas y otros similares. Los establecimientos ubicados fuera de la MORDAZA MORDAZA, cuya actividad sea bodega y similares, abonaran el monto trimestral minimo. Articulo Octavo.- Los contribuyentes o sus representantes quedan obligados a comunicar por escrito, dentro de los 10 dias habiles siguientes de ocurrido, los siguientes hechos: a) Cambio o ampliacion de giro. b) Ampliacion o reduccion de area. c) Cese de actividad. Las modificaciones que se produzcan por los hechos senalados en los puntos a) y b) regiran a partir del trimestre siguiente a la fecha de la solicitud del Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente. Articulo Noveno.- La obligacion tributaria vence a partir del trimestre siguiente de presentada la comunicacion de cese de actividad. En los casos que la comunicacion del cese de actividad se efectuara en vias de regularizacion, ademas del pago de la multa respectiva, debera anexar documentacion que sustente fehacientemente la situacion de inoperancia del establecimiento. Articulo Decimo.- Las cuotas trimestrales correspondientes, tienen como fecha de vencimiento de pago las siguientes: Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre : : : : Ultimo dia habil de MORDAZA Ultimo dia habil de MORDAZA Ultimo dia habil de setiembre Ultimo dia habil de diciembre

Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Ordenanza Nº 061-99-MM de fecha 21 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 1999, concedio Amnistia Tributaria y Administrativa, a favor de los contribuyentes del distrito de Miraflores; Que, el Articulo Primero de la citada Ordenanza, faculta al senor MORDAZA para que, por Decreto de Alcaldia, pueda prorrogarse las fechas establecidas en dicha norma; Que, es politica de la actual gestion edilicia realizar acciones orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de sus vecinos y contribuyentes; Que, en tal sentido, se ha visto pertinente prorrogar el plazo para que un mayor numero de vecinos y contribuyentes puedan acceder a la Amnistia Tributaria y Administrativa otorgada mediante Ordenanza Nº 061-99-MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA de 1999, el plazo para acogerse a la Amnistia Tributaria y Administrativa, que establece la Ordenanza Nº 061-99-MM. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Rentas, velar por el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8698

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fechas para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99/MDS Surquillo, 1 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el acuerdo de Concejo, de fecha 27 de MORDAZA de 1999, mediante el cual se delegan facultades al MORDAZA del distrito para que mediante Decreto de Alcaldia, establezca el cronograma de pagos correspondientes a los tributos del periodo 1999; CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar un mayor plazo en el vencimiento de las obligaciones tributarias a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes que les permitan cumplir con dichas obligaciones; Que es preciso dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo de vistos; En uso de las facultades conferidas por el Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el vencimiento de pagos de tributos correspondientes, como siguen: IMPUESTO PREDIAL: PRIMER TRIMESTRE: MORDAZA TRIMESTRE: ARBITRIOS MUNICIPALES: PRIMER BIMESTRE: MORDAZA BIMESTRE: TERCER BIMESTRE: 2 de agosto 2 de agosto 2 de agosto 2 de agosto 2 de agosto

Articulo Decimo Primero.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa de licencia de funcionamiento: a) Los centros educativos constituidos conforme a la legislacion de la materia. b) Entidades religiosas. c) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales acreditados. d) Compania de bomberos. Sin embargo, las entidades senaladas estan obligadas a iniciar el tramite administrativo para la obtencion de la autorizacion municipal que le puede corresponder. Articulo Decimo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Decimo Tercero.- Establezcase por esta unica vez como fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral, el ultimo dia habil del mes de junio del presente ano. Articulo Decimo Cuarto.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7854

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo para acogerse a amnistia tributaria y administrativa establecida mediante la Ordenanza Nº 061-99-MM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-99-DAM Miraflores, 30 de junio de 1999

TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: PRIMER TRIMESTRE: 2 de agosto MORDAZA TRIMESTRE: 2 de agosto

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