Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 1999 (19/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 1999

Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chanduvi MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 160-99-INPE-P, de fecha 5 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9391

con una solucion yodada que contenga en forma MORDAZA al menos 100 p.p.m. de yodo libre, dentro de las 48 horas previas al transporte al centro de incubacion del comprador. Articulo 2º.- En el centro de incubacion del comprador (destino final), las ovas nacionales, en lo posible, deberan ser desinfectadas con una solucion yodada en los mismos terminos senalados en el articulo anterior, previo a depositarlas en sus incubadoras definitivas. Articulo 3º.- El tratamiento profilactico de las ovas de "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss importadas, seguira el siguiente procedimiento: a) Las ovas importadas al momento de llegada al centro de incubacion de destino y MORDAZA de ser dispuestas en agua corriente, deberan ser desinfectadas durante 10 minutos con una solucion yodada que contenga en forma MORDAZA al menos 100 p.p.m. de yodo libre. Cada litro preparado de solucion yodada debe utilizarse en no mas de 2 000 ovas. b) Los embalajes y materiales utilizados en la importacion deberan ser desinfectados o incinerados. c) Los materiales que se hayan empleado en el desempaque de las ovas y los que hayan estado en contacto con estas durante la ejecucion de los calculos sobre su volumen, asi como la vestimenta de la persona que ha realizado la actividad, deberan ser desinfectados con una solucion yodada. d) Los procedimientos a), b) y c), deberan efectuarse en presencia del inspector del MIPE, DIREPE o DISUREPE, segun corresponda, quien constatara ademas la existencia de los certificados sanitarios y de desinfeccion (segun los terminos del Articulo 1º) de las ovas importadas emitidos por la autoridad oficial del MORDAZA de procedencia. e) El inspector acreditado extendera un acta que certifique que se ha cumplido con la medida de desinfeccion establecida, la cual sera rubricada por el inspector y por el representante de la unidad productora. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolucion constituye infraccion y sera sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Acuicultura y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion ministerial entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 1999. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, a los Consejos Transitorios de Administracion Regional, al Instituto MORDAZA del Peru y a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9409

PESQUERIA
Establecen procedimiento para la venta y manejo sanitario de ovas de la especie "trucha arco iris"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-99-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 01-94-PE, MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimentacion, empleo y optimizacion de beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura continental, el Ministerio de Pesqueria ha venido otorgando concesiones y autorizaciones para el cultivo de la especie "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en diversas zonas del territorio nacional; Que es necesario establecer el procedimiento para el manejo sanitario de las ovas de trucha, tanto de las importadas como las producidas en el MORDAZA, a fin de minimizar los riesgos de introduccion y dispersion de algun agente causal de enfermedades; Que con Oficio Nº 1373-98-PE/DNA, la Direccion Nacional de Acuicultura da a conocer los resultados de la asistencia tecnica en patologia de truchas en el departamento de MORDAZA, realizado en octubre de 1998, mediante convenio FAO - MIPE - Universidad Austral de MORDAZA, recomendando emitir la MORDAZA para el tratamiento profilactico de las ovas y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en la Decima Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los centros productores de ovas nacionales de la especie "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, para la venta de ovas, estan obligados a entregar al comprador, un certificado de desinfeccion emitido por el Ministerio de Pesqueria (MIPE) o por las Direcciones Regionales o Subregionales de Pesqueria (DIREPE o DISUREPE) de la jurisdiccion, que acredite que las ovas fueron desinfectadas durante 10 minutos

Sancionan con destitucion a servidor de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-99-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 092-99-PE del 26 de marzo de 1999, en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 013-98-PE/OGAI, Examen Especial a la Gestion del Comite de Administracion de Fondos del Centro Deportivo del Sector Publico Pesquero periodo del 3 de noviembre de 1992 al 31 de diciembre de

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