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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 1999 (19/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 175948 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de julio de 1999 Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por César Alberto Chanduvi Vega, con- tra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 160-99-INPE-P, de fecha 5 de abril de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9391 PESQUERIA Establecen procedimiento para la ven- ta y manejo sanitario de ovas de la especie "trucha arco iris" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-99-PE Lima, 16 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 01-94-PE, norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimen- tación, empleo y optimización de beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura continental, el Ministerio de Pesquería ha venido otor- gando concesiones y autorizaciones para el cultivo de la especie "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en diversas zonas del territorio nacional; Que es necesario establecer el procedimiento para el manejo sanitario de las ovas de trucha, tanto de las importadas como las producidas en el país, a fin de minimizar los riesgos de introducción y dispersión de algún agente causal de enfermedades; Que con Oficio Nº 1373-98-PE/DNA, la Dirección Na- cional de Acuicultura da a conocer los resultados de la asistencia técnica en patología de truchas en el departa- mento de Junín, realizado en octubre de 1998, mediante convenio FAO - MIPE - Universidad Austral de Chile, recomendando emitir la norma para el tratamiento profi- láctico de las ovas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en la Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Re- glamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre- to Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los centros productores de ovas nacio- nales de la especie "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, para la venta de ovas, están obligados a entre- gar al comprador, un certificado de desinfección emiti- do por el Ministerio de Pesquería (MIPE) o por las Direcciones Regionales o Subregionales de Pesquería (DIREPE o DISUREPE) de la jurisdicción, que acredite que las ovas fueron desinfectadas durante 10 minutoscon una solución yodada que contenga en forma cons- tante al menos 100 p.p.m. de yodo libre, dentro de las 48 horas previas al transporte al centro de incubación del comprador. Artículo 2º.- En el centro de incubación del compra- dor (destino final), las ovas nacionales, en lo posible, deberán ser desinfectadas con una solución yodada en los mismos términos señalados en el artículo anterior, previo a depositarlas en sus incubadoras definitivas. Artículo 3º.- El tratamiento profiláctico de las ovas de "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss importadas, seguirá el siguiente procedimiento: a) Las ovas importadas al momento de llegada al centro de incubación de destino y antes de ser dispuestas en agua corriente, deberán ser desinfectadas durante 10 minutos con una solución yodada que contenga en forma constante al menos 100 p.p.m. de yodo libre. Cada litro preparado de solución yodada debe utilizarse en no más de 2 000 ovas. b) Los embalajes y materiales utilizados en la impor- tación deberán ser desinfectados o incinerados. c) Los materiales que se hayan empleado en el desem- paque de las ovas y los que hayan estado en contacto con éstas durante la ejecución de los cálculos sobre su volu- men, así como la vestimenta de la persona que ha realiza- do la actividad, deberán ser desinfectados con una solu- ción yodada. d) Los procedimientos a), b) y c), deberán efectuar- se en presencia del inspector del MIPE, DIREPE o DISUREPE, según corresponda, quien constatará ade- más la existencia de los certificados sanitarios y de desinfección (según los términos del Artículo 1º) de las ovas importadas emitidos por la autoridad oficial del país de procedencia. e) El inspector acreditado extenderá un acta que certifique que se ha cumplido con la medida de desinfec- ción establecida, la cual será rubricada por el inspector y por el representante de la unidad productora. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución constituye infracción y será sancio- nado de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución ministerial en- trará en vigencia a partir del 1 de agosto de 1999. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, a los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional, al Instituto del Mar del Perú y a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9409 Sancionan con destitución a servidor de la Oficina General de Administra- ción RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-99-PE Lima, 16 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 092-99-PE del 26 de marzo de 1999, en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 013-98-PE/OGAI, Examen Especial a la Gestión del Comité de Administración de Fondos del Centro Deportivo del Sector Público Pesquero período del 3 de noviembre de 1992 al 31 de diciembre de