Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 1999 (19/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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1997, asi como del Informe Nº 004-98-CPPAD, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Administrativo IV, Nivel F-1, de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion por no haber cumplido con las obligaciones de servidor publico que establece el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordado con los literales d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal y con el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, de acuerdo a las recomendaciones realizadas en el citado informe elaborado por la Oficina General de Auditoria Interna, mediante Resolucion Ministerial Nº 532-98-PE de fecha 27 de octubre de 1998 se autorizo a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Pliego a interponer las acciones judiciales que pudieran corresponder, existiendo a la fecha instruccion en curso por los delitos de apropiacion ilicita y otros en agravio del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el Capitulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha conducido el MORDAZA en referencia, alcanzando sus resultados mediante el Informe Nº 014-99-CPPAD de fecha 13 de MORDAZA de 1999, documento en el cual se indica que si bien ha quedado demostrada la comision de serias irregularidades en el manejo de los fondos del Centro Deportivo del Sector Publico Pesquero - CEDESEPP en el que ha sido coparticipe el procesado, al no formar parte del patrimonio del Ministerio de Pesqueria ni provenir sus recursos economicos de fuente presupuestal del Estado, no podrian tipificarse tales acciones como faltas de caracter disciplinario contempladas en el literal f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, dejando a salvo el derecho de terceros agraviados con las irregularidades referidas en el Informe Nº 013-98-PE/OGAI; Que, asimismo, es pertinente senalar que segun investigacion de la Oficina General de Auditoria Interna, las irregularidades en el manejo de los fondos del CEDESEPP cometidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incluyen el haberse beneficiado indebidamente bajo la modalidad de gastos de representacion por un monto de S/. 6,640.00, haber autorizado gastos por consumo de alimentos por la suma de S/. 4,188.22 y haber efectuado adquisiciones de bienes sin contar con las tres proformas minimas ni haber elaborado MORDAZA comparativos de cotizaciones, entre otros; Que, por otro lado, del analisis de los actuados se ha demostrado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director de Personal (e) y en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscribio con terceros, contratos de locacion y conduccion de servicios del CEDESEPP, creando innecesarias y posibles contingencias de responsabilidad civil y economica para el Pliego, al irrogarse competencias funcionales y de representacion del Ministerio de Pesqueria, de las cuales carecia para el manejo de los asuntos vinculados al CEDESEPP, situacion que se ve agravada cuando en el periodo comprendido entre enero y junio de 1997 se otorgo a los trabajadores del CEDESEPP un incentivo laboral, beneficio que no corresponde a los contratos por prestacion de servicios no personales; circunstancias que denotan negligencia grave en el desempeno de las funciones y desconocimiento de las labores inherentes al cargo, acciones que configuran falta grave disciplinaria tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo dispuesto por el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 170º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Destituir a partir de la fecha al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Administrativo IV, Nivel F-1 de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion, por las razones

expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9410

PROMUDEH
Aprueban modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IPD
DECRETO SUPREMO Nº 008-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-PROMUDEH, de fecha 14 de diciembre de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, dentro de la politica de lucha contra la pobreza iniciada por el Supremo Gobierno, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, constituye un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, que tiene como mision promover el desarrollo del deporte otorgando especial prioridad a los ninos y adolescentes a traves del Deporte Fundamental, con lo cual ha aumentado el ambito de las funciones que desarrolla, lo que amerita la modificacion de su actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de simplificacion administrativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98PCM, se ha planteado la necesidad de identificar y simplificar los procedimientos administrativos de los Ministerios, Instituciones, Organismos Publicos y Entidades de la Administracion Publica, definiendose por procedimiento administrativo aquel que corresponde a un servicio requerido por el ciudadano y que motiva un pronunciamiento por parte del organo o dependencia administrativa a la que acude; Que, conforme lo dispuesto por el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, la actualizacion del MORDAZA de una entidad que suponga la modificacion del anterior texto, respecto a la creacion de nuevos procedimientos administrativos y la calificacion de algunos como la evaluacion previa con aplicacion del silencio negativo, debe ser aprobado por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, numeral 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Peruano del Deporte - IPD, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano

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