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Pág. 175949 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de julio de 1999 1997, así como del Informe Nº 004-98-CPPAD, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Gerardo Padilla Juárez, Especialista Administrativo IV, Nivel F-1, de la Oficina de Personal de la Oficina General de Admi- nistración por no haber cumplido con las obligaciones de servidor público que establece el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, concor- dado con los literales d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal y con el Artículo 150º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Que, de acuerdo a las recomendaciones realizadas en el citado informe elaborado por la Oficina General de Auditoría Interna, mediante Resolución Ministerial Nº 532-98-PE de fecha 27 de octubre de 1998 se autorizó a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Pliego a interponer las acciones judiciales que pudie- ran corresponder, existiendo a la fecha instrucción en curso por los delitos de apropiación ilícita y otros en agravio del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha conducido el proceso en referencia, alcanzando sus resultados mediante el Informe Nº 014-99-CPPAD de fecha 13 de mayo de 1999, documento en el cual se indica que si bien ha quedado demostrada la comisión de serias irregularidades en el manejo de los fondos del Centro Deportivo del Sector Público Pesquero - CE- DESEPP en el que ha sido copartícipe el procesado, al no formar parte del patrimonio del Ministerio de Pes- quería ni provenir sus recursos económicos de fuente presupuestal del Estado, no podrían tipificarse tales acciones como faltas de carácter disciplinario contem- pladas en el literal f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, dejando a salvo el derecho de terce- ros agraviados con las irregularidades referidas en el Informe Nº 013-98-PE/OGAI; Que, asimismo, es pertinente señalar que según inves- tigación de la Oficina General de Auditoría Interna, las irregularidades en el manejo de los fondos del CEDESE- PP cometidas por el señor Gerardo Padilla Juárez inclu- yen el haberse beneficiado indebidamente bajo la modali- dad de gastos de representación por un monto de S/. 6,640.00, haber autorizado gastos por consumo de alimen- tos por la suma de S/. 4,188.22 y haber efectuado adquisicio- nes de bienes sin contar con las tres proformas mínimas ni haber elaborado cuadros comparativos de cotizaciones, entre otros; Que, por otro lado, del análisis de los actuados se ha demostrado que el servidor Gerardo Padilla Juárez, en su condición de Director de Personal (e) y en represen- tación del Ministerio de Pesquería, suscribió con terce- ros, contratos de locación y conducción de servicios del CEDESEPP, creando innecesarias y posibles contin- gencias de responsabilidad civil y económica para el Pliego, al irrogarse competencias funcionales y de re- presentación del Ministerio de Pesquería, de las cuales carecía para el manejo de los asuntos vinculados al CEDESEPP, situación que se ve agravada cuando en el período comprendido entre enero y junio de 1997 se otorgó a los trabajadores del CEDESEPP un incentivo laboral, beneficio que no corresponde a los contratos por prestación de servicios no personales; circunstan- cias que denotan negligencia grave en el desempeño de las funciones y desconocimiento de las labores inhe- rentes al cargo, acciones que configuran falta grave disciplinaria tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo dispuesto por el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, con- cordante con el Artículo 170º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Destituir a partir de la fecha al servidor GERARDO PADILLA JUAREZ, Especialista Administrativo IV, Nivel F-1 de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9410 PROMUDEH Aprueban modificación del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos del IPD DECRETO SUPREMO Nº 008-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-PROMUDEH, de fecha 14 de diciembre de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, dentro de la política de lucha contra la pobreza iniciada por el Supremo Gobierno, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, constituye un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que tiene como misión promo- ver el desarrollo del deporte otorgando especial prioridad a los niños y adolescentes a través del Deporte Funda- mental, con lo cual ha aumentado el ámbito de las funcio- nes que desarrolla, lo que amerita la modificación de su actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en el marco del proceso de simplificación admi- nistrativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98- PCM, se ha planteado la necesidad de identificar y simpli- ficar los procedimientos administrativos de los Ministe- rios, Instituciones, Organismos Públicos y Entidades de la Administración Pública, definiéndose por procedimiento administrativo aquél que corresponde a un servicio re- querido por el ciudadano y que motiva un pronunciamien- to por parte del órgano o dependencia administrativa a la que acude; Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, la actualización del TUPA de una entidad que suponga la modificación del anterior texto, respecto a la creación de nuevos procedi- mientos administrativos y la calificación de algunos como la evaluación previa con aplicación del silencio negativo, debe ser aprobado por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, nume- ral 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte - IPD, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano