Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 1999 (26/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 176273 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de julio de 1999 Declaran fundada impugnación relati- va a concurso público convocado para contratar servicio de alquiler de má- quinas fotocopiadoras para dependen- cias del Poder Judicial TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 130/99.TC-S2 Lima, 22 de julio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 21.7.99, el Expediente Nº 194/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la firma XEROX DEL PERU S.A., relacio- nado con el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 03.99.GG/PJ convocado por el Poder Judicial para contratar el Servicio de alquiler de máquinas fotoco- piadoras para sus dependencias. CONSIDERANDO: Que, mediante avisos periodísticos del 9.5.99 la Entidad publicó la segunda convocatoria del C.P. Nº 03.99.GG/PJ y en fechas 7.6.99 y 11.6.99, el Comité Especial, en presencia de Notario, aperturó los sobres Nºs. 01 y 02 de los postores hábiles y adjudicó la Buena Pro al postor REPRODATA S.A., con lo que terminó el acto público sin observaciones; Que, el 18.6.99 XEROX DEL PERU S.A., apeló del otorgamiento de la Buena Pro, basándose en que el Comité Especial no ha asignado el puntaje correcto en la calificación de las propuestas técnicas, específicamente en los rubros de infraestructura y equipamiento, puntos de ubicación y uni- dades de reemplazo, así como que respecto al rubro infraes- tructura y equipamiento de los locales declarados por el postor favorecido con la Buena Pro como propios o alquilados, resulta que no son de su propiedad ni alquilados, exigencia requerida por las Bases con el objeto de evaluar la infraes- tructura del postor que brindará el servicio y no la de terceros; Que, de otro lado, de los 15 inmuebles declarados por dicho postor, sólo en uno precisa que ostenta propiedad y aún en tal caso, no es el único dueño sino, copropietario en una alícuota indeterminada y que, en lo relativo a los puntos de ubicación, ha omitido consignar la información exigida por las Bases, contrariamente a lo efectuado por los demás postores, omisión que debió significar su descalifica- ción inmediata y no otorgar puntaje en este rubro; Que, respecto de las unidades de reemplazo, Reprodata S.A. ha presentado equipos que no guardan relación con lo exigido por las Bases, habiendo omitido toda referencia a la identificación del equipo, como el caso del modelo DR-3020, del cual no señalaron que se trataba de un scanner, innece- sario en la prestación del servicio de fotocopiado; Que, además, en el rubro "otros equipos" comprendidos en la evaluación del factor infraestructura y equipamiento, tanto al postor adjudicatario como a su representada se les ha otorgado el puntaje máximo de 7 puntos, lo que hace pensar que ambas empresas ofrecieron lo mismo; sin embargo, de la revisión de ambas propuestas el impugnante advierte que entre otros beneficios, Xerox del Perú S.A. ofreció todo un soporte integral de telecomunicaciones, lo que no fue ofrecido por el postor beneficiario de la Buena Pro; Que, en conclusión, los ocultamientos y declaraciones incompletas del postor ganador han originado, más allá de haberse demostrado su total inexactitud, que el Comité Especial le otorgue en función a los mismos, un puntaje que en justicia jamás debió merecer, por lo que su representada debió ser declarada como la natural ganadora del concurso público en referencia; Que, por Resolución Administrativa de la Gerencia del Poder Judicial Nº 073-99-GG-PJ del 25.6.99, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación del postor impug- nante, por considerar que respecto a los locales las Bases exigieron únicamente indicar si eran propios o alquilados, advirtiéndose que la propuesta de Reprodata S.A., se en- cuentra referida a sus filiales o sucursales, cumpliendo lo requerido; información que en todo caso sólo es referencial, pues conforme a los criterios de evaluación establecidos en las Bases, la evaluación del rubro reclamado se hará sobre la base de los puntos de ubicación; Que, respecto a que la empresa Reprodata S.A. incum- plió con informar los puntos de ubicación, la impugnación carece de asidero legal y técnico, pues conforme a losrequisitos establecidos para la presentación del Sobre Nº 1 - propuesta técnica, no se requirió que los postores presen- taran documento expreso y adicional a los exigidos, sino que la información relativa al rubro infraestructura y equipa- miento, debía realizarse conforme a lo señalado en el Anexo Nº 4 de las Bases, donde sí aparece un rubro específico para la ubicación de los locales; Que, respecto al punto "otros equipos" del rubro "infra- estructura y equipamiento", debe entenderse que lo impor- tante para el servicio de fotocopiadoras es la cantidad y calidad de equipos realmente inherentes al servicio. En tal sentido, aparece que los puntajes otorgados por el Comité Especial no obedecen a una simple operación aritmética de suma de diversos equipos ofrecidos, sino al análisis de la calidad e importancia de los equipos, por lo que dicho Comité consideró que el postor adjudicatario ofreció un mayor número de equipos especiales, teniendo en cuenta además que la necesidad es del Poder Judicial, y no la decide la firma Xerox del Perú S.A.; Que, el 5.7.99 el postor interpuso ante el Tribunal, recurso de revisión contra la resolución antes glosada, reiterando en lo sustancial los argumentos expresados en su apelatorio; Que, de antecedentes se desprende que de los quince inmuebles declarados por el postor Reprodata S.A. para el rubro infraestructura y mantenimiento, no existe prueba suficiente que permita corroborar las afirmaciones vertidas por el recurrente, por lo que su recurso de revisión, en este extremo, deviene en infundado; Que, de otro lado, puede verse de la propuesta técnica presentada por el postor Reprodata S.A., que omitió consig- nar lo referente a los "puntos de ubicación" exigidos por la Entidad en las respectivas Bases Administrativas, a efectos de brindar el servicio de fotocopiado; Que, la fundamentación de la Entidad en el sentido que la mencionada información se infiere del Anexo Nº 4 presen- tado por todos los postores, resulta inadmisible, en razón de que el acotado anexo guarda directa relación con el rubro infraestructura y equipamiento, y no con el rubro propuesta del servicio, el cual comprende precisamente a los señalados "puntos de ubicación"; Que, el Comité Especial en lugar de asumir que el postor Reprodata S.A. cumplió con precisar los "puntos de ubica- ción" en un documento no específico para el rubro calificado, como el Anexo Nº 4, debió advertir la referida omisión y calificar con cero puntos el respectivo subfactor, lo que a su vez determina la desestimación de la propuesta técnica del postor Reprodata S.A., al no alcanzar el puntaje mínimo para pasar a la etapa de evaluación de las propuestas económicas; Que, asimismo únicamente subsiste la propuesta técni- ca del postor Xerox del Perú S.A., por lo que la Entidad, de conformidad a lo establecido en el Art. 32º de la Ley Nº 26850, deberá declarar desierto el Concurso Público de la referencia y, por su efecto, nulo y sin efecto legal alguno el otorgamiento de la Buena Pro, deviniendo fundado el recur- so de revisión en este extremo; Que, por las consideraciones expresadas, carece de rele- vancia analizar lo relativo a los demás extremos impugnados; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la firma XEROX DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 03.99.GG/PJ convocado por el Poder Judicial para contratar el alquiler de máquinas fotocopiadoras para sus dependencias, en el extremo referido a los puntos de ubicación e irrelevante pronunciarse sobre los demás extremos reclamados. 2. Devolver al postor recurrente la garantía recaudada a su impugnación, de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad Licitante para que, con arreglo a las consideraciones expresadas, declare desierto el Concurso Público Nº 03-99- GG/PJ, así como nulo y sin efecto legal alguno el otorga- miento de la Buena Pro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 9722