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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 1999 (26/07/1999)

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Pág. 176271 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de julio de 1999 Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señora María Elena Riofrío de Carranza con el Nº N-3406 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 9767 Prorrogan plazo para que caja rural de ahorro y crédito proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deu- das RESOLUCION SBS Nº 0627-99 Lima, 8 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario serán rechazadas las solicitudes; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E"-079-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., deberá proceder conforme a lo establecido en el segun- do párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DE DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE VALOR EN LIBROS PRORROGA DE BIEN ADJUDICACION AL 99.5.31 TENENCIA (En Nuevos Soles) Calle 7 Mz. M Lotes 15, 16 y 17 Inmueble Urb. San Jorge Pisco 98/5/15 20 977.40 99/11/15 Pueblo Joven Acomayo Lote Inmueble L4, Mz. 4 Zona A Ica 99/5/18 11 282.59 99/11/18 Asoc. Provivienda San Martín Inmueble de Porres Lt. 21 Mz. T Ica 98/5/26 8,634.61 99/11/26 Terreno Fundo "La Banda" parcelas agrícola Nºs. 36 y 58 98/7/10 15 299.59 00/1/10 Av. Comercio Lt. 1 Mz. L. Urb. Inmueble La Angostura Ica 98/7/24 59 09 2.56 00/1/24 9760 CONSUCODE Sancionan a empresa con inhabilitación para presentarse a licitaciones, concur- sos públicos y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 129/99.TC-S1 Lima, 22 de julio de 1999Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 21.7.99, el Expediente Nº 0184/99-TC. referente al recurso de revisión interpuesto por COMPAÑIA IMPORTADORA SCHNAI- DERMAN S.A. relacionado con L.P. Nº 011-IPSS-98 convo- cada por ESSALUD - para la Adquisición de Equipos Médicos Familia Cuidados Críticos Items 22, 23, 24, 25 ventiladores volumétricos; CONSIDERANDO: Que, el 11.4.99, la Entidad publicó en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro al postor Compa- ñía Importadora Schnaiderman S.A. para los ítems 22 (1), 23 (1), 24 (1), 25 (1) y 26 (1) de la Licitación Pública Nº 011- IPSS-98;