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Pág. 176268 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de julio de 1999 ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7448, 9003, 9005, 9006 y 9007, ubicadas en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7448, 9003, 9005, 9006 y 9007; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto- riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del De- creto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa- mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 078-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7448, 9003, 9005, 9006 y 9007 ubicadas en el distrito de Chorrillos, provincia y departamen- to de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de enero de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9047 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-99-EM/VME Lima, 30 de junio de 1999 Visto, el expediente Nº 32071498, que incluye los docu- mentos con registros Nºs. 1201060, 1207599, 1208687 y 1213714, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestacio- nes de distribución eléctrica Nºs. 0910, 0928 y 0999, ubica- das en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0910, 0928 y 0999; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto- riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del De- creto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa- mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 090-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0910, 0928 y 0999, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9048 MITINCI Designan Director Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales del CTAR de la Región Ancash RESOLUCION SUPREMA Nº 131-99-ITINCI Lima, 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-97-ITINCI de fecha 16 de enero de 1997, se designó a don GUIDO CARLOS DUARTE PLATA, en el cargo de Director Regio- nal de Industria y Turismo, del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Chavín; Que, la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización creó los Consejos Transitorios de Administración Regional sobre el ámbito territorial de cada uno de los departamentos del país;