TEXTO PAGINA: 11
Pág. 173793 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de junio de 1999 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo de 1999. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 7178 Autorizan la ejecución de la Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 1999" RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-99-INEI Lima, 28 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 0415-99-AG-OIA-OE; de la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solici- tando autorización para realizar la "Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 1999"; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizado por los órganos del Sistema para la produc- ción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; asimismo, señala que el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística es la realización de tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para produ- cir las estadísticas oficiales del país; Que, la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, con la finalidad de elaborar los indicadores económi- cos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual, observando las Directivas Técnicas emanad as por el INEI; Que, en este sentido es necesario autorizar la ejecución de la encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 1999" dirigida a las Empresas Agroindustriales a nivel nacional según su activi- dad económica, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuen- tas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadís- tica y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM - Reglamento de Orga- nización y Funciones del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la encuesta "Esta- dística Agroindustrial Mensual 1999", dirigida a las Empre- sas Agroindustriales a nivel nacional según su actividad económica, la que será ejecutada por la Oficina de Informa- ción Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, y cuya distribución se efectuará dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina de Información Agraria, sito en la calle Francisco de Zela S/N Oficina 816 - Jesús María, y para el resto del país, en las Oficinas Departamentales del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo de entrega del formulario debidamente diligenciado, el octavo día útil del mes siguiente. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 7129Autorizan la ejecución de la Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 172-99-INEI Lima, 28 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000, está efec- tuando la evaluación periódica y continua de las actividades que se vienen realizando para la prevención y solución del Problema Informático del Año 2000, a fin, de aplicar las medidas correctivas necesarias para lograr la adaptación al Año 2000 con oportunidad y eficiencia; Que, es necesario informar periódicamente a la Presiden- cia del Consejo de Ministros sobre el avance de las acciones que se están ejecutando en el Sector Público, Empresas Privadas y entidades prestadoras de los Servicios Públicos Básicos para afrontar este problema; Que, para tal efecto el INEI está aplicando encuestas bimestrales, por lo que mediante la Resolución Jefatural Nº 115-99-INEI se autorizó la ejecución de las "Encuestas de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en el Sector Público, Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Públicos Básicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes", con información acumulada al mes de marzo de 1999; Que, en consecuencia, es conveniente ejecutar la Encues- ta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las entidades del Sector Públi- co, en las Empresas Privadas y entidades prestadoras de los Servicios Públicos con información acumulada al mes de mayo de 1999; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca" y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las entidades del Gobierno Central, Municipalidades Provinciales del país, Municipali- dades Distritales de Lima Metropolitana, Consejos Transito- rios de Administración Regional (CTAR), Empresas Priva- das y entidades prestadoras de los Servicios Públicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Energía, Salud, Telecomu- nicaciones y Transportes, que conforman el Directorio de entidades sujetas a supervisión de las actividades para el Problema Informático del Año 2000. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la referida En- cuesta sobre información acumulada al mes de mayo 1999, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Los formularios serán distribuidos directamen- te por el INEI o las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática a nivel nacional, a las entidades o empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Son responsables del diligenciamento del formulario de la Encuesta, los Comités Técnicos Instituciona- les para afrontar el Problema Informático del Año 2000 y en ausencia de éstos, las Oficinas de Informática o quien haga sus veces en cada entidad o empresa. Artículo 5º.- Los formularios de la Encuesta deberán ser devueltos al INEI, dentro de los cinco (5) días de recepciona- dos, vía Telefax a los números 4333118 y 4335568, o a la Av. General Garzón Nº 658, Of. 301, 3er. piso - Lima 11 y a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI en las capitales departamentales. Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática elevará los resultados de la presente Encuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades que se indican en el Artículo 1º de la presente resolución que no cumplan con informar serán consideradas omisas en el informe correspondiente. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 7131