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Pág. 173786 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de junio de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberán presentar dentro de los quince días posteriores a su viaje, un informe al señor Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7188 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCION SUPREMA Nº 078-99-EM Lima, 31 de mayo de 1999 Vista la renuncia presentada por la Dra. Xennia Forno Castro Pozo al cargo de Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 019-96-EM, de fecha 2 de abril de 1996, se nombró a la Dra. Xennia Forno Castro Pozo como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministe- rio de Energía y Minas; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 95º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 31 de mayo de 1999, la renuncia presentada por la Dra. Xennia Forno Castro Pozo como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Cartera de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7186 Aprueban donación que efectuará CEN- TROMIN PERU S.A. a favor de universi- dades nacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 079-99-EM Lima, 31 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. es propietaria de bienes de activo fijo que se encuentran sin uso, debido a que han dejado de ser necesarios para sus actividades; Que, la Universidad Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco y la Universidad Nacional del Centro de Huancayo hansolicitado a CENTROMIN PERU S.A. la donación de los bienes señalados en el considerando precedente; Que, la empresa CENTROMIN PERU S.A., en su Sesión de Directorio Nº 07-99, de fecha 15 de abril de 1999, mediante Acuerdo Nº 31-99, aprobó las donaciones a favor de la Universidad Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco de una Planta Concentradora de Minerales de 50 TN y a favor de la Universidad Nacional del Centro de Huancayo de una Planta Concentradora de Minerales de 20 TN; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. de una Planta Concentradora de Minerales de 50 TN y de una Planta Concentradora de Minerales de 20 TN, a favor de la Universidad Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco y de la Universidad Nacional del Centro de Huancayo, respectivamente. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Contraloría General de la República y a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7187 PESQUERIA Prorrogan plazo para el pago de dere- chos a que se refiere el Plan de Ordena- miento de la Pesquería del recurso merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-99-PE Lima, 31 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 167-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modificó el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza apro- bado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, determinán- dose que el pago del derecho de pesca por la explotación del recurso se haría efectivo en tres armadas cuya forma y fechas de vencimiento serían: 20% al 31 de mayo, 40% al 30 de junio y 40% al 31 de julio de cada año; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-99-PE de fecha 13 de mayo de 1999, se establecieron los montos y formas de pago de los derechos de pesca correspondientes a los recursos pelágicos que extraen las embarcaciones pesque- ras de mayor escala, habiéndose determinado el 15 de junio de 1999 como fecha de pago límite para la primera armada, por lo que resulta conveniente, a efectos de dar las facilidades administrativas del caso a los armadores pesqueros, al diferir hasta dicha fecha el pago que corresponde por la primera armada de los derechos de pesca por la extracción del recurso merluza; asimismo, resulta conveniente estudiar la posibilidad de establecer para el pago de derechos del citado recurso, un mecanismo que implique un pago sobre lo efectivamente extraído durante el año; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE y por el Decreto Supremo Nº 005-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;