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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (01/06/1999)

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Pág. 173784 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de junio de 1999 tos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto y Lima, por lo que resulta pertinente expedir la resolución que formalice dicha donación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación de prendas de vestir, artículos de mercería y para higiene, juguetes, y otros enseres valorizados en Sesenticinco Mil Ochocientos Cin- cuentiséis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 65 856,00), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacu- cho, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto y Lima, según detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7183 AGRICULTURA Prorrogan alcances del D.S. Nº 006-97- AG a favor del Proyecto Especial "Pas- to Grande" DECRETO SUPREMO Nº 015-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-97-AG de fecha 15 de abril de 1997, se prorrogó hasta el 3 de noviembre de 1997 los alcances del Decreto Supremo Nº 032-94-AG, a favor del Proyecto Especial "Pasto Grande" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en lo que concierne al Proyecto de Irrigación "Pasto Grande", correspondiente al caudal de 6.80 m3/seg. de las aguas superficiales de las cuencas de los ríos Moquegua, Vizcachas, Pasto Grande, Chilota, Chincune y Huamajalso, así como la reserva total de las aguas subterrá- neas de libre disponibilidad de las cuencas mencionadas; Que, mediante el Oficio Nº 148-99-PEPG-INADE-8901, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Pasto Grande" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ha solicitado la prórroga por dos (2) años más, de los alcances del Decreto Supremo Nº 006-97-AG a favor del Proyecto Especial "Pasto Grande", para continuar con los estudios definitivos y ejecu- ción de obras del Proyecto que tiene a su cargo y cuyo estado de avance de los mismos se indica en el Informe Sustentatorio; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización, hasta el 3 de noviembre de 1999, los alcances del Decreto Supremo Nº 006-97-AG, a favor del Proyecto Especial "Pasto Grande" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en lo que concierne al Proyecto de Irrigación "Pasto Grande", corres- pondiente al caudal de 6.80 m3/seg. de las aguas superficia- les de las cuencas de los ríos Moquegua, Vizcachas, Pasto Grande, Chilota, Chincune y Huamajalso, así como la reser- va total de las aguas subterráneas de libre disponibilidad de las cuencas mencionadas.Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua de la Dirección Regional Agraria Moquegua queda encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7180 Prorrogan alcances de los DD.SS. Nºs. 30 y 31-94-AG, a favor de los Proyectos Especiales "Chavimochic" y "Chi- necas" DECRETO SUPREMO Nº 016-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por medio del Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, del 5 de setiembre de 1985, se crean los Proyectos Especiales "Chavimochic" y "Chinecas" encargados de la conducción de los Proyectos Hidroenergéticos de Chao, Virú, Moche, Chica- ma (Chavimochic) y Chimbote, Nepeña, Casma-Sechín (Chi- necas), respectivamente, dependientes del Instituto Nacio- nal de Desarrollo-INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-86-AG, del 29 de agosto de 1986, se reserva a favor del Proyecto Especial "Río Santa" por el lapso de dos (2) años a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, el volumen anual de hasta 2,927 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas del río Santa, para completar las demandas que requiere dicho proyecto integrado por los Proyectos "Chavimochic" y "Chinecas", para el mejoramiento de riego de 124,312 hectáreas y la incorporación al riego de 59,419 hectáreas, ubicadas en los valles de Chicama, Moche, Virú, Chao, Santa-Lacramarca (Chimbote), Nepeña y Casma-Sechín; así como para uso poblacional, energético e industrial, respetándose los usos establecidos; Que, por Decreto Supremo Nº 30-94-AG, se prorrogó hasta el 30 de agosto de 1994, a favor del Proyecto Especial "Chavimochic" del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE, los alcances del Decreto Supremo Nº 029-89-AG del 5 de mayo de 1989, sólo por el volumen anual de hasta 1,583 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas del río Santa; Que, por Decreto Supremo Nº 31-94-AG, se prorrogó hasta el 30 de agosto de 1994, a favor del Proyecto Especial "Chinecas" del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE, los alcances del Decreto Supremo Nº 004-91-AG de 15 de enero de 1991, sólo por el volumen anual de hasta 1,344 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas del río Santa; Que, mediante Oficio Nº 2800/98-INADE-1201-GE el Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo-INA- DE solicita la prórroga de la reserva de agua, para el Proyecto Especial "Chavimochic" por el volumen anual de hasta 1,583 MMC. de las aguas del río Santa, que fueron consignadas en el Decreto Supremo Nº 30-94-AG, y para el Proyecto Especial "Chinecas" por un volumen anual de hasta 1,344 MMC. de las aguas del río Santa, que fueron consig- nadas en el Decreto Supremo Nº 31-94-AG; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización, hasta el 30 de agosto del año 2000, los alcances del Decreto Supremo Nº 30-94-AG, a favor del Proyecto Especial "Chavi- mochic", del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el volumen anual disponible de hasta 1,583 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas del río Santa.