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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (29/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6944 Pág. 174875 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Aprueban operación de endeudamien- to interno destinada a financiar adqui- sición de vehículos y equipamiento de la Policía Nacional del Perú DECRETO DE URGENCIA Nº 036-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la lucha contra la pobreza y la pacificación del país, el Ministerio del Interior viene ejecu- tando programas para combatir de manera frontal el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia y los rezagos del terrorismo; Que, dado el incremento considerable del índice de crimi- nalidad en el país, resulta de suma importancia dotar al Ministerio del Interior -Policía Nacional del Perú- de patru- lleros y equipamiento que le permita ejercer su función básica que es brindar seguridad a la ciudadanía; Que, para financiar, parcialmente, la adquisición de 1,500 camionetas, repuestos y equipamiento para la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior y el Banco de la Nación acordarán una operación de Endeudamiento Interno hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos provenientes del préstamo otorgado por The Export-Import Bank of Japan - EXIMBANK- a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE S.A.-, con garantía de la República, aprobada por Decreto Supremo Nº 079-99-EF; Que, para canalizar los recursos provenientes del présta- mo antes citado, se requiere la participación del Banco de la Nación como intermediario financiero, asumiendo riesgo crediticio; lo cual excede la limitación establecida en el inciso f) del Artículo 8º de su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la citada operación de Endeudamiento Interno y dejar sin efecto la referida limitación del Estatuto del Banco de la Nación; Que, en el Presupuesto aprobado para 1999 del Pliego Ministerio del Interior, no existen previsiones presupuestarias que posibiliten complementar el financiamiento de la citada adquisición; cuyo monto asciende a S/. 67 942 200,00 (SE- SENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a US$ 19 983 000,00 (DIECINUEVE MILLO- NES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674, modificada por la Ley Nº 26120 dispone, entre otros, que los recursos que se obtengan como consecuencia del proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas del Estado, constituirán ingresos del Tesoro Público y deberán destinarse al desarro- llo de programas orientados a la erradicación de la pobreza y la pacificación del país; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Minis- terio del Interior, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, recursos provenientes del proceso a que se refiere el conside- rando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Interno a ser acordada entre el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú- y el Banco de la Nación hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETE- CIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente dispositivo legal. El préstamo será reembolsado mediante cuotas semes- trales, las que serán como mínimo cuatro (4) cuotas y como máximo veinte (20) cuotas, dependiendo del monto de cada contrato aprobado. La tasa de interés anual será la suma de: i) La tasa mínima aplicada por The Export-Import of Japan -EXIMBANK- a créditos de ayuda oficial en yenes; y, ii) Una prima de riesgo mínimo aplicable a la ayuda oficial de créditos a la exportación para el Perú, establecido por la OECD en la Guía de Principios para la Determinación de Comisión de Primas, que forma parte del Acuerdo para la Ayuda Oficial de Créditos a la Exportación; así como una comisión de compromiso del 0,5% anual calculada sobre los saldos no utilizados de cada contrato aprobado ó 0,2% si en la tasa de interés se considera la primera de riesgo. Asimis- mo, devengará una comisión de intermediación financiera de COFIDE S.A. del 0,75% anual, más un margen del 0,75% anual para el Banco de la Nación por el otorgamiento del crédito. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro del Interior o a quienes ellos designen, a suscribir el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Interno que se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto de Urgencia, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para imple- mentar la citada operación. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeu- damiento Interno, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- A partir de la fecha, déjese sin efecto la limitación establecida en el inciso f) del Artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, en el sentido que éste podrá participar como intermediario financiero, asumiendo riesgo crediticio, en la canalización de recursos provenientes de instituciones financieras. Artículo 5º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Presu- puestario 1999, hasta por el importe de S/. 67 942 200,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUA- RENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a US$ 19 983 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS 67 942 200,00 2.0.0 INGRESOS DE CAPITAL 2.1.0 VENTA DE ACTIVOS 2.1.4 OTROS 2.1.4.001 VENTA DE EMPRESAS DEL ESTADO 67 942 200,00 TOTAL INGRESOS 67 942 200,00