Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 1999 (29/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 29 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6944

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DECRETOS DE URGENCIA
Aprueban operacion de endeudamiento interno destinada a financiar adquisicion de vehiculos y equipamiento de la Policia Nacional del Peru
DECRETO DE URGENCIA Nº 036-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la lucha contra la pobreza y la pacificacion del MORDAZA, el Ministerio del Interior viene ejecutando programas para combatir de manera frontal el trafico ilicito de drogas, la delincuencia y los rezagos del terrorismo; Que, dado el incremento considerable del indice de criminalidad en el MORDAZA, resulta de suma importancia dotar al Ministerio del Interior -Policia Nacional del Peru- de patrulleros y equipamiento que le permita ejercer su funcion basica que es brindar seguridad a la ciudadania; Que, para financiar, parcialmente, la adquisicion de 1,500 camionetas, repuestos y equipamiento para la Policia Nacional del Peru, el Ministerio del Interior y el Banco de la Nacion acordaran una operacion de Endeudamiento Interno hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos provenientes del prestamo otorgado por The Export-Import Bank of Japan EXIMBANK- a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE S.A.-, con garantia de la Republica, aprobada por Decreto Supremo Nº 079-99-EF; Que, para canalizar los recursos provenientes del prestamo MORDAZA citado, se requiere la participacion del Banco de la Nacion como intermediario financiero, asumiendo riesgo crediticio; lo cual excede la limitacion establecida en el inciso f) del Articulo 8º de su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la citada operacion de Endeudamiento Interno y dejar sin efecto la referida limitacion del Estatuto del Banco de la Nacion; Que, en el Presupuesto aprobado para 1999 del Pliego Ministerio del Interior, no existen previsiones presupuestarias que posibiliten complementar el financiamiento de la citada adquisicion; cuyo monto asciende a S/. 67 942 200,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a US$ 19 983 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674, modificada por la Ley Nº 26120 dispone, entre otros, que los recursos que se obtengan como consecuencia del MORDAZA de promocion de la inversion privada en las Empresas del Estado, constituiran ingresos del Tesoro Publico y deberan destinarse al desarrollo de programas orientados a la erradicacion de la pobreza y la pacificacion del pais; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Ministerio del Interior, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, recursos provenientes del MORDAZA a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Interno a ser acordada entre el Ministerio del Interior Policia Nacional del Peru- y el Banco de la Nacion hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente dispositivo legal. El prestamo sera reembolsado mediante cuotas semestrales, las que seran como minimo cuatro (4) cuotas y como MORDAZA veinte (20) cuotas, dependiendo del monto de cada contrato aprobado. La tasa de interes anual sera la suma de: i) La tasa minima aplicada por The Export-Import of Japan -EXIMBANK- a creditos de ayuda oficial en yenes; y, ii) Una prima de riesgo minimo aplicable a la ayuda oficial de creditos a la exportacion para el Peru, establecido por la OECD en la Guia de Principios para la Determinacion de Comision de Primas, que forma parte del Acuerdo para la Ayuda Oficial de Creditos a la Exportacion; asi como una comision de compromiso del 0,5% anual calculada sobre los saldos no utilizados de cada contrato aprobado o 0,2% si en la tasa de interes se considera la primera de riesgo. Asimismo, devengara una comision de intermediacion financiera de COFIDE S.A. del 0,75% anual, mas un margen del 0,75% anual para el Banco de la Nacion por el otorgamiento del credito. Articulo 2º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas y al Ministro del Interior o a quienes ellos designen, a suscribir el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Interno que se aprueba en el Articulo 1º de este Decreto de Urgencia, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Interno, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 4º.- A partir de la fecha, dejese sin efecto la limitacion establecida en el inciso f) del Articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, en el sentido que este podra participar como intermediario financiero, asumiendo riesgo crediticio, en la canalizacion de recursos provenientes de instituciones financieras. Articulo 5º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Presupuestario 1999, hasta por el importe de S/. 67 942 200,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a US$ 19 983 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2.0.0 2.1.0 2.1.4 2.1.4.001 (En Nuevos Soles) 00 : RECURSOS ORDINARIOS INGRESOS DE CAPITAL VENTA DE ACTIVOS OTROS VENTA DE EMPRESAS DEL ESTADO TOTAL INGRESOS 67 942 200,00

67 942 200,00 67 942 200,00

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