Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 1999 (29/06/1999)


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EGRESOS SECCION PRIMERA FINANCIAMIENTO PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD servado GOBIERNO CENTRAL 007 : 001 : 07 : 022 : 0062 : 1.00177 :

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de junio de 1999

Ministerio del Interior Oficina General de Administracion Defensa y Seguridad Nacional Orden Interno Operaciones Policiales Desarrollo de Acciones de Caracter Re67 942 200,00

durante el MORDAZA de transferencia respectivo, una coordinacion permanente con el Comite Especial de Promocion de Inversion Privada de la Industria Azucarera CEPRI- Industria Azucarera, aspecto que debe ser debidamente regulado; Que, es necesario dictar las medidas que permitan facilitar a las Comisiones de Venta, culminar apropiadamente los procesos de venta que se realicen con sujecion al Decreto de Urgencia Nº 108-97; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

6. GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL EGRESOS

67 942 200,00

Articulo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 7º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Credito Suplementario. Articulo 8º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8524

Establecen disposiciones para la integracion de representantes de acciones del Estado en directorios de Empresas Agrarias Azucareras acogidas al D. Leg. Nº 802
DECRETO DE URGENCIA Nº 037-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, capitalizaron sus adeudos tributarios emitiendo acciones por los importes capitalizados a favor del Estado; Que, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 802 establece que, en tanto el Estado sea titular de las acciones producto de la capitalizacion de los adeudos tributarios, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, designara a las personas que representen las acciones correspondientes ante la Junta General; Que, es necesario que el Estado durante el periodo en que mantenga su participacion accionaria en las Empresas Agrarias Azucareras acogidas al regimen del Decreto Legislativo Nº 802, tenga presencia en sus directorios, a traves de sus representantes acreditados; Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-98 se faculto a las Empresas Agrarias Azucareras, que se encontraran realizando un MORDAZA de venta del control accionario de sus acciones, a capitalizar sus adeudos tributarios al 30 de setiembre de 1998, con la condicion de mantener

Articulo 1º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 en las que el Estado cuente con participacion accionaria, en tanto esta se mantenga, estan obligadas a integrar sus directorios con un representante de las acciones del Estado, el mismo que sera acreditado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. En el caso que la participacion accionaria del Estado sea igual o superior al 20% (veinte por ciento) del capital suscrito, el Estado acreditara dos representantes ante el directorio. A tal efecto, la eleccion de los miembros del directorio sera efectuada entre los accionistas, en junta general, de acuerdo con lo que dispone el Articulo 164º de la Ley General de Sociedades y, las normas estatutarias pertinentes, sin la participacion de las acciones del Estado. El directorio asi elegido sera complementado con el representante o representantes, segun el caso, designados directamente por el Estado, conforme a lo establecido en el parrafo primero del presente articulo. Los directores designados por el Estado podran ser sustituidos en la misma forma en que fueron nombrados. La Junta General de Accionistas, en la primera sesion que se convoque a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, procedera a la adecuacion estatutaria pertinente, a traves de una Disposicion Transitoria. Articulo 2º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que, a la fecha de publicarse el presente Decreto de Urgencia, no cuenten en sus directorios con representantes del Estado segun lo establece el parrafo primero del articulo que antecede, procederan a incorporarlo dentro del plazo de cinco (5) dias calendario de recibida la Resolucion Suprema correspondiente. Con la MORDAZA certificada de la Resolucion Suprema respectiva, el Registro Publico procedera a su debida inscripcion registral. Articulo 3º.- El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada en la Industria Azucarera -CEPRIIndustria Azucarera, debera acreditar a dos representantes ante las Comisiones de Venta de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron a la capitalizacion dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 058-98, a efecto de que se cumpla con la coordinacion permanente dispuesta en el tercer parrafo del referido Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-98 es igualmente aplicable a los procesos de venta de acciones iniciados a partir del 24 de MORDAZA de 1998. Articulo 5º.- Las Empresas Agrarias Azucareras en las que la Comision de Venta constituida al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97 hubiere fijado fecha para la realizacion del MORDAZA de venta respectivo, no podran convocar a Junta General de Accionistas para tratar asuntos relacionados con el cambio del Directorio, hasta la culminacion del correspondiente proceso. Articulo 6º.- Las Juntas Generales de Accionistas de las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el presente dispositivo, no podran tratar los asuntos que se opongan a lo establecido por este Decreto; en caso contrario, los acuerdos adoptados resultaran nulos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es de aplicacion a las Juntas Generales de Accionistas aun no realizadas cuya convocatoria ya hubiere sido efectuada. Articulo 7º.- Dejase en suspenso todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

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