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Pág. 174878 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de junio de 1999 detalle que se indica en el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma al Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Minis- terio del Interior y a la Contraloría General de la República dentro de los términos de ley. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8527 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan monto de dieta por sesión que percibirán miembros del CONAFU DECRETO SUPREMO Nº 107-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-EF, se fijó la Dieta por sesión que perciben los miembros del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades (CONAFU) creada por Ley Nº 26439; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régi- men de Dietas que perciben los miembros de los Organos Colegiados de los organismos de las instituciones del Sector Público; Que, es conveniente fijar el monto de las Dietas de Directorio a percibir por los miembros del CONAFU, por sesión de Directorio, con cargo a la Fuente de Financia- miento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CIN- CO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545.00), la dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades (CONAFU), Organo Autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo se sujeta a las disposiciones de los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- Las Dietas señaladas en el Artículo 1º serán financiadas con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del organismo, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8489Aprueban disposiciones complemen- tarias al D.S. Nº 091-99-EF, por el cual se dictaron normas sobre contrata- ción de servicios y consultorias DECRETO SUPREMO Nº 110-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-99-EF se dictaron normas de carácter administrativo de los recursos del Esta- do, incluyendo a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 024-99; Que, es necesario establecer normas de carácter adminis- trativo complementarias, que permitan una mejor ejecución de tales medidas; De conformidad con lo establecido en el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 024-99; DECRETA: Artículo 1º.- Encárgase a la Comisión Administradora del Fondo de Apoyo Gerencial creado por el Decreto Ley Nº 25650, el establecimiento de pautas, criterios y condiciones para la contratación del personal nacional, distinto de los técnicos y profesionales altamente calificados, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 091-99-EF formaba parte de los proyectos o programas financiados con recursos públicos, que vienen siendo ejecutados por los organismos e instituciones del sector público, y otras áreas con autonomía administrativa que forman parte de ellos. Artículo 2º.- A partir del mes de julio de 1999, todos los organismos e instituciones del Estado, incluyendo las áreas con autonomía administrativa que forman parte de ellos, que ejecutan proyectos o programas financiados con recursos públicos y que no hayan celebrado convenios con terceros para la administración de sus recursos, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 091-99- EF, para la contratación del personal técnico y profesional altamente calificado o al artículo precedente para la contra- tación del personal distinto a aquél. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8526 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU. y Suiza, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 283-99-EF Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Delegación Permanente del Perú en Ginebra, solicitó la participación de funcionarios técnicos de las enti- dades nacionales competentes, con autoridad suficiente para negociar los términos y el calendario de la prórroga o exención que se otorgaría al Perú, a fin de absolver consultas técnicas en el marco del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, las mismas que se desarrollaron del 9 al 14 de junio de 1999, en las ciudades de Miami, Estados Unidos de América y Ginebra, Suiza; Que, en consecuencia se autorizó el viaje de la señorita María del Carmen Rivera Pérez y del señor Julio Paz Soldán