Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 1999 (29/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de junio de 1999

detalle que se indica en el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema al Ministerio de Educacion, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos de ley. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese.

Aprueban disposiciones complementarias al D.S. Nº 091-99-EF, por el cual se dictaron normas sobre contratacion de servicios y consultorias
DECRETO SUPREMO Nº 110-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 8527

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-99-EF se dictaron normas de caracter administrativo de los recursos del Estado, incluyendo a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 024-99; Que, es necesario establecer normas de caracter administrativo complementarias, que permitan una mejor ejecucion de tales medidas; De conformidad con lo establecido en el inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 024-99; DECRETA: Articulo 1º.- Encargase a la Comision Administradora del Fondo de Apoyo Gerencial creado por el Decreto Ley Nº 25650, el establecimiento de pautas, criterios y condiciones para la contratacion del personal nacional, distinto de los tecnicos y profesionales altamente calificados, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 091-99-EF formaba parte de los proyectos o programas financiados con recursos publicos, que vienen siendo ejecutados por los organismos e instituciones del sector publico, y otras areas con autonomia administrativa que forman parte de ellos. Articulo 2º.- A partir del mes de MORDAZA de 1999, todos los organismos e instituciones del Estado, incluyendo las areas con autonomia administrativa que forman parte de ellos, que ejecutan proyectos o programas financiados con recursos publicos y que no hayan celebrado convenios con terceros para la administracion de sus recursos, deberan sujetarse a lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 091-99EF, para la contratacion del personal tecnico y profesional altamente calificado o al articulo precedente para la contratacion del personal distinto a aquel. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8526

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan monto de dieta por sesion que percibiran miembros del CONAFU
DECRETO SUPREMO Nº 107-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-EF, se fijo la Dieta por sesion que perciben los miembros del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) creada por Ley Nº 26439; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, MORDAZA el regimen de Dietas que perciben los miembros de los Organos Colegiados de los organismos de las instituciones del Sector Publico; Que, es conveniente fijar el monto de las Dietas de Directorio a percibir por los miembros del CONAFU, por sesion de Directorio, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545.00), la dieta por sesion que deberan percibir los miembros del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), Organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo se sujeta a las disposiciones de los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- Las Dietas senaladas en el Articulo 1º seran financiadas con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del organismo, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8489

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU. y Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 283-99-EF MORDAZA, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Delegacion Permanente del Peru en MORDAZA, solicito la participacion de funcionarios tecnicos de las entidades nacionales competentes, con autoridad suficiente para negociar los terminos y el calendario de la prorroga o exencion que se otorgaria al Peru, a fin de absolver consultas tecnicas en el MORDAZA del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC, las mismas que se desarrollaron del 9 al 14 de junio de 1999, en las ciudades de Miami, Estados Unidos de MORDAZA y MORDAZA, Suiza; Que, en consecuencia se autorizo el viaje de la senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del senor MORDAZA Paz Soldan

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