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Pág. 1701025 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en se- sión ordinaria, celebrada el día 10 de marzo de mil novecientos noventa y nueve; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 004-99-A-MDMM, de fecha 26 de febrero de 1999, se prorrogó hasta el 13 de marzo de 1999, el Beneficio Especial de Regularización Tribu- taria, que se otorgará mediante Ordenanza Nº 001-99- A-MDMM; Que, a raíz de la recesión económica que viene atrave- sando nuestro país, la capacidad de pago de nuestros contribuyentes, se ha visto mermada, solicitando muchos de ellos una prórroga para acogerse al beneficio concedido; Que, en sesión ordinaria de Concejo del 10 de marzo último, el señor Alcalde contando con el voto unánime de los señores Regidores, acordaron ampliar el plazo otorga- do para brindar mayor facilidad a los contribuyentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades contenidas en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; se aprobó lo siguiente: AMPLIAR EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- AMPLIAR el Beneficio Espe- cial de Regularización Tributaria que fuera otorgada mediante Ordenanza Nº 001-99-A-MDMM a todos los contribuyentes en la jurisdicción de Magdalena del Mar, hasta el 31 de marzo de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Muni- cipal así como a la Dirección de Rentas, el fiel cumpli- miento de la presente ordenanza, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 3473 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Sancionan con suspensión a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 060-99/MDPN Punta Negra, 11 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: VISTO; el informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de fecha 9 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 044-99/ MDPN de fecha 25 de febrero del año en curso, se instauró proceso administrativo disciplinario contra elencargado de la Jefatura de Registros Civiles, don CE- SAR SILVA HUAPAYA, por haber actuado negligen- temente en el ejercicio de sus funciones, al haber permi- tido que la Regidora DALIA LOPEZ GRADOS DE MOLINA realizara en el mes de enero del año en curso tres matrimonios civiles, sin contar con la Resolución de Alcaldía que la faculte a realizar dichos actos jurídicos; asimismo, tampoco verificó que los expedientes conta- ran con los pagos correspondientes tal y conforme lo señala el TUPA vigente; De lo actuado en el presente proceso, se establece que efectivamente la Regidora DALIA LOPEZ GRADOS DE MOLINA en el mes de enero del presente año, realizó los siguientes matrimonios civiles: el 16 de enero de 1999 el de don ANDRES EDUARDO VALDIVIA NUÑEZ con doña MARTHA ISABEL MOLINA QUINTEROS, acto realizado en la iglesia Santa María Reyna del distrito de San Isidro (Exp. Nº 005-99); el 23 de enero de 1999 el matrimonio de don FRANCISCO BRUNO GOLAIZA ARELLANO con doña ROSARIO SIFUENTES MOLI- NA, acto realizado en la Av. El Carmen Nº 773 - Urb. San Roque del distrito de Santiago de Surco (Exp. Nº 007- 99); y con fecha 30 de enero de 1999, el matrimonio de don MANUEL FRANCISCO PEREZ URRACA con doña KUNIGA YUMI, realizado en el Lote Nº 06 de la Mz. H, Santa Rosa Alta, Punta Negra (Exp. Nº 009-99), sin contar con la Resolución de Alcaldía que la faculte a celebrar dichos actos jurídicos; de otro lado, también se ha determinado que en los citados matrimonios civiles no se cumplió con abonar los derechos fijados en el TUPA para la realización de los matrimonios fuera del recinto municipal e inclusive fuera del distrito; Que, CESAR SILVA HUAPAYA en su descargo ex- puso que fue sorprendido y presionado por la citada Regidora quien le manifestó que los contrayentes eran sus familiares y que contaba con la autorización del Alcalde; asimismo, respecto a los pagos de los derechos por realizar matrimonios civiles fuera de la municipali- dad y del distrito, también le hizo la observación, pero hizo valer su calidad de Regidora para que le entregue los libros y efectúe los matrimonios, pero transcurridos los días sin que se cumpliera con subsanar dichas irregularidades tuvo que informar a la Alcaldía para deslindar su responsabilidad; A que, el Art. 17º de la Ley Orgánica de Municipali- dades señala específicamente que las funciones ejecuti- vas del gobierno municipal corresponden al Alcalde y que los Regidores pueden asumir alguna de tales funcio- nes a propuesta del Alcalde y con Acuerdo del Concejo Municipal; asimismo, el Art. 260º del Código Civil esta- blece que el Alcalde puede delegar por escrito la facultad de celebrar matrimonios civiles a otros Regidores o funcionarios, que en el presente caso la Regidora DA- LIA LOPEZ GRADOS DE MOLINA no contaba con la delegación o autorización vía Resolución de Alcaldía para realizar dichos actos jurídicos; Que, el encargado de Registros Civiles ha incurrido en negligencia al entregar los Libros de Actas de Matri- monios a la referida Regidora, sin verificar que contara con la Resolución de Alcaldía que la faculte para reali- zar dichos actos, asimismo como por no exigir a los contrayentes que cumplan con abonar el pago de los derechos por realización de matrimonio fuera del local municipal, tal y conforme lo señala el TUPA, razón por la cual se encuentra incurso en lo dispuesto en los Incs. A) y D) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que para los efectos de la sanción a imponerse se tiene en cuenta que el servidor no registra medidas disciplina- rias, ni anotaciones en su hoja de servicio y que emitió el informe respecto a las irregularidades anotadas; Que, conforme lo señala el Inc. 8) del Art. 277º de nuestro ordenamiento civil, los matrimonios celebrados de buena fe ante un funcionario incompetente mantie- nen su validez ya que no son nulos sino anulables, correspondiente la acción únicamente a los cónyuges en el plazo de seis meses siguientes a la celebración del matrimonio, todo ello sin perjuicio de la responsabili- dad administrativa, civil o penal de dicho funcionario; razón por la cual se debe requerir a los cónyuges se regularice el pago de los derechos fijados en el TUPA; a que habiéndose acreditado que la Regidora DALIAPág. 171025 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999