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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1999 (13/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 1701023 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 trativa, actitud que ha sido en desmedro del buen funcio- namiento de la gestión administrativa y en perjuicio de los administrados; y e) por la negligente supervisión y conformidad en la ejecución del contrato celebrado entre la Municipalidad y la empresa MASACHIC - SERVI- CIOS GENERALES S.A. con fecha 2 de enero de 1997, habiéndose ocasionado perjuicio económico para la co- muna por deficiencias administrativas que originaron un pago mayor a lo contratado en un exceso de S/. 37,349.94; f) por su inconducta funcional en la supervi- sión del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa SANMERS SRL con fecha 30 de abril de 1997, empresa que se encargaría de la fiscalización y cobranza de tributos no presupuestados por distintos conceptos y otros ítem que no cumplió en el tiempo que duraron sus servicios; g) responsabilidad en la supervisión del contra- to celebrado por la Municipalidad con la empresa MI- RIAM EIRL el 15 de enero de 1997, por el servicio de cobranza de arbitrios de limpieza pública a personas que ocupan áreas de uso público para fines comerciales, pues los depósitos hechos por esta empresa se hizo en forma fraccionada y extemporánea lo que ocasionó un perjuicio económico - financiero a la comuna; h) responsabilidad funcional al no haber supervisado adecuadamente los procedimientos coactivos; calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de proceso administrativo disciplinario con- tra el mencionado ex funcionario por la comisión de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservan- cia a sus obligaciones señaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo que respecta al Sr. Jorge ROMERO VAS- QUEZ, ex Director de la Oficina de Informática, se le imputa: a) en cuanto a su responsabilidad en el cumpli- miento del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa MASACHIC - SERVICIOS GENERALES S.A. encargada de la distribución de recibos de predial y arbitrios, el haber actuado libremente sin recibir las instrucciones escritas de la Oficina de Rentas para la emisión de los recibos ocasionando un perjuicio económi- co por negligencia funcional de S/. 17,330.84 y otros gastos adicionales; b) por haber dado su conformidad a pagos de servicios no estipulados en el contrato con la empresa MASACHIC - SERVICIOS GENERALES S.A.; c) por su excesivo retraso en la emisión mecanizada de los recibos de tributos y tasas municipales debido a una falta de racionalización y a una adecuada supervisión del trabajo encomendado, calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de proceso administrativo disciplina- rio contra el mencionado ex funcionario por la comisión de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones señaladas en los inci- sos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relación al CPC Juan Carlos SANCHEZ CASTRO, ex Director de la Oficina de Administración, se le imputa: a) su negligente supervisión del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa MASA- CHIC - SERVICIOS GENERALES S.A. con fecha 2 de enero de 1997, habiendo generado con su desempeño un perjuicio económico a la comuna al haber permitido el pago de facturas por conceptos no estipulados en el contrato por un monto de S/. 17,330.84; b) su inconducta funcional en la supervisión del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa SANMERS SRL con fecha 30 de abril de 1997, empresa que se encargaría de la fiscalización y cobranza de tributos no presupuestados por distintos conceptos y otros ítem que no cumplió en el tiempo que duraron sus servicios; c) su responsabilidad en la supervisión del contrato celebrado por la Municipa- lidad con la empresa MIRIAM EIRL el 15 de enero de 1997, por el servicio de cobranza de arbitrios de limpieza pública a personas que ocupan áreas de uso público para fines comerciales, pues los depósitos hechos por esta empresa en tesorería se hizo en forma fraccionada y extemporánea lo que ocasionó un perjuicio económico - financiero a la comuna; calificando estos hechos se con- cluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comisión de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservan-cia a sus obligaciones señaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto al Sr. José Brill CESPEDES ANDRA- DE, ex Jefe de la Unidad de Control y Recaudación, se le imputa: a) responsabilidad en la supervisión del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa MIRIAM EIRL el 15 de enero de 1997, por el servicio de cobranza de arbitrios de limpieza pública a personas que ocupan áreas de uso público para fines comerciales, pues los depósitos hechos por esta empresa en Tesorería se hizo en forma fraccionada y extemporánea lo que ocasionó un perjuicio económico - financiero a la comu- na; b) el haber tomado atribuciones indebidas al firmar fraccionamientos tributarios que correspondían al Di- rector de Rentas; c) por alteración en la foliación y presentación de documentación administrativa preten- diendo sorprender a la Comisión de Auditoría con oca- sión del examen del órgano de control; d) su responsabi- lidad funcional en la tramitación de 2,164 expedientes administrativos en infracción a las disposiciones sobre simplificación administrativa; e) responsabilidad fun- cional al no haber supervisado adecuadamente los pro- cedimientos coactivos, calificando estos hechos se con- cluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comisión de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservan- cia a sus obligaciones señaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, respecto al Sr. Gerardo CHAVEZ PEREZ, ex Jefe de la Unidad de Administración Tributaria, se le imputa: a) responsabilidad funcional por ejercer atribu- ciones indebidas autorizando rebajas de multas administrativas y tributarias en porcentajes inferiores a lo dispuesto en las normas municipales; b) no tramitar expedientes administrativos con el debido orden y lega- lidad; c) el otorgar beneficios adicionales a los contribu- yentes sin sustento normativo; calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de proceso administrativo disciplina- rio contra el mencionado ex funcionario por la comisión de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones señaladas en los inci- sos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo que respecta al Sr. Walter JARAMA FERREYRA, ex Director de Cultura, se le imputa: a) negligencia en el cumplimiento de sus funciones al no haber efectuado una supervisión adecuada de su área, generando falta de control de los ingresos y perjuicio económico a la Municipalidad; b) responsabilidad fun- cional por haber otorgado exoneraciones del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, ocasionando un grave perjuicio económico a la institución; califi- cando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de proceso adminis- trativo disciplinario contra el mencionado ex funciona- rio por la comisión de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones señaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto al Sr. Filiberto CASTILLO CRISPIN, ex Jefe de la División de Deporte, Recreación y Espectá- culos, se le imputa; a) responsabilidad funcional al no haber efectuado correctamente el cobro de derechos por permisos otorgados para fiestas sociales; b) no supervisar los espectáculos públicos realizados en el distrito; c) no exigir a los administrados los requisitos fijados en el TUPA; d) no establecer el cálculo correcto en las liquida- ciones de pagos de impuestos de los cines perjudicándose con ello los ingresos municipales; calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comisión de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones señaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 276, a lo prescrito en los Arts. 163º, 167º y 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y de confor- midad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;Pág. 171023 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999