Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1999 (13/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 13 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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trativa, actitud que ha sido en desmedro del buen funcionamiento de la gestion administrativa y en perjuicio de los administrados; y e) por la negligente supervision y conformidad en la ejecucion del contrato celebrado entre la Municipalidad y la empresa MASACHIC - SERVICIOS GENERALES S.A. con fecha 2 de enero de 1997, habiendose ocasionado perjuicio economico para la comuna por deficiencias administrativas que originaron un pago mayor a lo contratado en un exceso de S/. 37,349.94; f) por su inconducta funcional en la supervision del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa SANMERS SRL con fecha 30 de MORDAZA de 1997, empresa que se encargaria de la fiscalizacion y cobranza de tributos no presupuestados por distintos conceptos y otros item que no cumplio en el tiempo que duraron sus servicios; g) responsabilidad en la supervision del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa MORDAZA EIRL el 15 de enero de 1997, por el servicio de cobranza de arbitrios de limpieza publica a personas que ocupan areas de uso publico para fines comerciales, pues los depositos hechos por esta empresa se hizo en forma fraccionada y extemporanea lo que ocasiono un perjuicio economico - financiero a la comuna; h) responsabilidad funcional al no haber supervisado adecuadamente los procedimientos coactivos; calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comision de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones senaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo que respecta al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Informatica, se le imputa: a) en cuanto a su responsabilidad en el cumplimiento del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa MASACHIC - SERVICIOS GENERALES S.A. encargada de la distribucion de recibos de predial y arbitrios, el haber actuado libremente sin recibir las instrucciones escritas de la Oficina de Rentas para la emision de los recibos ocasionando un perjuicio economico por negligencia funcional de S/. 17,330.84 y otros gastos adicionales; b) por haber dado su conformidad a pagos de servicios no estipulados en el contrato con la empresa MASACHIC - SERVICIOS GENERALES S.A.; c) por su excesivo retraso en la emision mecanizada de los recibos de tributos y tasas municipales debido a una falta de racionalizacion y a una adecuada supervision del trabajo encomendado, calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comision de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones senaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relacion al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion, se le imputa: a) su negligente supervision del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa MASACHIC - SERVICIOS GENERALES S.A. con fecha 2 de enero de 1997, habiendo generado con su desempeno un perjuicio economico a la comuna al haber permitido el pago de facturas por conceptos no estipulados en el contrato por un monto de S/. 17,330.84; b) su inconducta funcional en la supervision del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa SANMERS SRL con fecha 30 de MORDAZA de 1997, empresa que se encargaria de la fiscalizacion y cobranza de tributos no presupuestados por distintos conceptos y otros item que no cumplio en el tiempo que duraron sus servicios; c) su responsabilidad en la supervision del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa MORDAZA EIRL el 15 de enero de 1997, por el servicio de cobranza de arbitrios de limpieza publica a personas que ocupan areas de uso publico para fines comerciales, pues los depositos hechos por esta empresa en tesoreria se hizo en forma fraccionada y extemporanea lo que ocasiono un perjuicio economico financiero a la comuna; calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comision de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservan-

cia a sus obligaciones senaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto al Sr. MORDAZA Brill MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion, se le imputa: a) responsabilidad en la supervision del contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa MORDAZA EIRL el 15 de enero de 1997, por el servicio de cobranza de arbitrios de limpieza publica a personas que ocupan areas de uso publico para fines comerciales, pues los depositos hechos por esta empresa en Tesoreria se hizo en forma fraccionada y extemporanea lo que ocasiono un perjuicio economico - financiero a la comuna; b) el haber tomado atribuciones indebidas al firmar fraccionamientos tributarios que correspondian al Director de Rentas; c) por alteracion en la foliacion y MORDAZA de documentacion administrativa pretendiendo sorprender a la Comision de Auditoria con ocasion del examen del organo de control; d) su responsabilidad funcional en la tramitacion de 2,164 expedientes administrativos en infraccion a las disposiciones sobre simplificacion administrativa; e) responsabilidad funcional al no haber supervisado adecuadamente los procedimientos coactivos, calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comision de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones senaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Administracion Tributaria, se le imputa: a) responsabilidad funcional por ejercer atribuciones indebidas autorizando rebajas de multas administrativas y tributarias en porcentajes inferiores a lo dispuesto en las normas municipales; b) no tramitar expedientes administrativos con el debido orden y legalidad; c) el otorgar beneficios adicionales a los contribuyentes sin sustento normativo; calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comision de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones senaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo que respecta al Sr. MORDAZA JARAMA FERREYRA, ex Director de Cultura, se le imputa: a) negligencia en el cumplimiento de sus funciones al no haber efectuado una supervision adecuada de su area, generando falta de control de los ingresos y perjuicio economico a la Municipalidad; b) responsabilidad funcional por haber otorgado exoneraciones del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, ocasionando un grave perjuicio economico a la institucion; calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comision de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones senaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Deporte, Recreacion y Espectaculos, se le imputa; a) responsabilidad funcional al no haber efectuado correctamente el cobro de derechos por permisos otorgados para MORDAZA sociales; b) no supervisar los espectaculos publicos realizados en el distrito; c) no exigir a los administrados los requisitos fijados en el TUPA; d) no establecer el calculo correcto en las liquidaciones de pagos de impuestos de los cines perjudicandose con ello los ingresos municipales; calificando estos hechos se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario por la comision de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º e inobservancia a sus obligaciones senaladas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 276, a lo prescrito en los Arts. 163º, 167º y 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades;

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