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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1999 (13/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 1701024 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR proceso adminis- trativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios de la Municipalidad: Dr. Jorge Basilio HUGO ALVAREZ, ex Director de la Oficina de Rentas; Sr. Jorge ROMERO VASQUEZ, ex Director de la Oficina de Informática; Sr. Juan Carlos SANCHEZ CASTRO, ex Director de la Oficina de Administración; Sr. José Brill CESPEDES ANDRADE, ex Jefe de la Unidad de Control y Recauda- ción; Sr. Gerardo CHAVEZ PEREZ, ex Jefe de la Unidad de Administración Tributaria; Sr. Walter JARAMA FERREYRA, ex Director de Cultura, y Sr. Filiberto CASTILLO CRISPIN, ex Jefe de la División de Deporte; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a las personas mencionadas en el artículo anterior, para que presenten sus descargos con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Espe- cial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3343 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Dejan sin efecto acuerdos y confor- man comisión especial para investigar labores realizadas por comisiones de privatización de mercados públicos ACUERDO Nº 015-99-MDLV La Victoria, 26 de febrero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en la sesión extraordinaria de Concejo de 26 de febrero de 1999, los Acuerdos de Concejo Nºs. 013-98 y 016-98, de fechas 19 y 26 de mayo de 1998, respectiva- mente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Estado, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de la mencionada autonomía el Artículo 192º, inciso 2), de la Constitución, establece que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, en concordancia con el referido precepto consti- tucional, el Artículo 10º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que las municipali- dades son competentes para administrar sus bienes y rentas; y, en armonía con tal determinación, el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Concejos Municipales son competentes para acordar el régimen de la administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de organización y adminis- tración de los servicios públicos locales; Que, por Ley Nº 26569 se establecieron los mecanis- mos aplicables y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios; Que, el referido proceso, en concordancia con los preceptos constitucionales antes mencionados y el regla-mento de la Ley de Privatización de los Mercados Públi- cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, se lleva a cabo en forma autónoma por los Concejos Muni- cipales correspondientes; Que, en virtud de dicha autonomía, son los Concejos Municipales los facultados a decidir si privatizan o no los bienes de su propiedad, entre los que se encuentran los mercados públicos; Que, a través de la Ordenanza Nº 097, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 1996, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el Régimen del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran, en el que se regulan, entre otros aspectos, las modalidades de administración de los inmuebles de propiedad municipal, los contratos de arrendamiento, de superficie, de comodato, de concesión, de venta y de asociación con terceros; siendo dicha norma con rango de ley de alcance provincial y, por lo tanto, de cumpli- miento y acatamiento por parte de los organismos conformantes de las Municipalidades Distritales de Lima; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-98 de fecha 19 de mayo de 1998, se nombró las Comisiones de Privatización de los Mercados Públicos del distrito, actualmente se ha tomado conocimiento extraoficialmen- te que las citadas comisiones han incurrido en supues- tas irregularidades que deben ser investigadas a efectos de determinar las responsabilidades de ley, de ser el caso; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo; por UNANIMIDAD; ACORDO: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo Nºs. 013-98 y 016-98, así como cualquier otro acto administrativo que se hubiese adoptado en base y/o como consecuencia de los referidos Acuerdos de Concejo. Artículo Segundo.- Conformar una Comisión Es- pecial Investigadora integrada por el Teniente Alcalde José Fort La Guardia quien la presidirá y los señores Regidores: Jorge Samanez Montesinos, Reynaldo Celis Bermúdez, Milagros Manchego Bustios y Joaquín Or- meño Malone, con el objeto de que investiguen las labores desarrolladas por las Comisiones de Privatiza- ción de los Mercados Públicos del distrito, así como el uso que éstas pudieran haber realizado de fondos muni- cipales, a efectos que en un plazo máximo de 60 días informen al Concejo Municipal sobre las conclusiones a que arriben. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 3472 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Amplían plazo de beneficio especial de regularización tributaria otorgada a contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 006-99-MDMM Magdalena del Mar, 11 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARPág. 171024 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de marzo de 1999