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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 1999 (23/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 171309 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de marzo de 1999 Dra. Beatriz Boza Viáticos US$ 150,00 Tarifa Corpac US$ 25,00 --------- TOTAL US$ 175,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquie- ra fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3854 JUSTICIA Designan a Secretario General del Insti- tuto Nacional Penitenciario RESOLUCION SUPREMA Nº 048-99-JUS Lima, 22 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Secretario General, Nivel Remunerativo F-4, del Instituto Nacio- nal Penitenciario; Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, es nece- sario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993, Resolución Ministerial Nº 199-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al señor JULIO RAMIREZ OLIVAR, en el cargo público de confianza de Secreta- rio General, Nivel Remunerativo F-4, del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3856 Dejan sin efecto resolución por la cual se canceló título de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 049-99-JUS Lima, 22 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 1291-98-JCTED-IA cursado por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, referente a la Acción de Amparo interpuesta por la doctora IRMA FLOR ESTRELLA CAMA, contra el acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 4 de noviembre de 1992, en virtud del cual se separa definitivamente del cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 4 de noviembre de 1992, se dispuso la separación definitiva de la doctora IRMA FLOR ESTRELLA CAMA en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, en cumplimiento del cual se expidió la Resolución Suprema Nº 325-92- JUS de fecha 11 de diciembre de 1992 que cancela el Título Nº 530 correspondiente a la citada magistrada;Que mediante la resolución de fecha 11 de marzo de 1998, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, confirma la sentencia apelada de fecha 26 de febrero de 1996, en cuanto declara fundada la Acción de Amparo y deja sin efecto para la accionante el acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 4 de noviembre de 1992, integrándola en lo que se declara inaplicable a la actora los efectos del Decreto Supremo Nº 325-92-JUS; De conformidad con el Artículo 118º inciso 9) de la Constitu- ción Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 325- 92-JUS de fecha 11 de diciembre de 1992, que cancela el Título Nº 530, expedido a favor de la doctora IRMA FLOR ESTRELLA CAMA, como Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3857 PESQUERIA Dan por concluido proceso de promo- ción de la inversión privada en la empre- sa Ampollas Farmacéuticas S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 041-99-PE Lima, 22 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 305-96-PCM de fecha 19 de agosto de 1996, se incluyó a la empresa Ampollas Farmacéuticas S.A. - AMFA S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, designán- dose a los miembros del Comité Especial correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 468-97-PCM de fecha 18 de setiembre de 1997, se inició el proceso de disolución, liquidación y extinción de la empresa Ampollas Farmacéuticas S.A. - AMFA S.A., a que se refiere el inciso d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, designándose a la Junta Liquidadora encar- gada de conducir el proceso; Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo encomendado con la extinción legal de la empresa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, en la empresa Ampollas Farmacéuticas S.A. - AMFA S.A. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo encomendado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó a cabo el proceso de liquidación de la empresa Ampollas Farmacéuticas S.A. - AMFA S.A., señores Jorge León Ballén, César Delgado Bachman y Carmen Gonza- les Cueva Paredes, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 3858 Dan por concluido proceso de promo- ción de la inversión privada en la Empre- sa Pesquera Regional del Sur S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 042-99-PE Lima, 22 de marzo de 1999