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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 1999 (23/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 171314 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de marzo de 1999 que permitan la realización de las operaciones productivas en forma normal y continua en dicha zona; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo; por Unanimidad: ACORDO: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia por un plazo de 90 días, los Servicios de Seguridad Ciudada- na, Obras de Infraestructura y de Saneamiento, a efectos de asegurar la continuidad de los servicios y las operaciones productivas que se realizan en la Zona o Damero conformado por la Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Av. Parinacochas y la Av. Isabel La Católica. Artículo Segundo.- Ratificar la autorización a que se refie- ren los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 015-MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 1999, a efectos de que el señor Alcalde en vista de la Declaración de Urgencia, prosiga y adopte todas las medidas necesarias para revertir y superar la situación existente, la autorización a que se contrae el presente artículo comprende los gastos que impliquen tales acciones, así como las afectaciones presupuestales que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 3843 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Disponen notificar a contribuyentes para que acrediten su derecho de pro- piedad y/o posesión sobre predios donde existe duplicidad de titulares DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 15 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN VISTO: El informe del administrador de la Agencia Municipal de la Zona Sur "A" de fecha 9.MAR.99; CONSIDERANDO: Que, en la Zona Sur "A" del distrito existe duplicidad de contribuyentes por un predio, por lo que es necesario efectuar las acciones correspondientes a fin de depurar el estado de la base de datos de la municipalidad; Que, para estos efectos, se notificará a los contribuyentes de los predios que figuran en el informe de vistos a fin de que acrediten su derecho de propiedad y/o posesión; Que, en el caso de que el derecho de propiedad se sustente en las adjudicaciones efectuadas por el Concejo Distrital de Lurín en virtud de la Ley Nº 15726, se sujetará este derecho al cumplimiento de la cláusula establecida en el contrato de compraventa, sobre la obligación del adquiriente de cercar el predio en el término de un año de la transferencia efectuada, por lo que corresponderá a aquel que haya cumplido con cercar o construir el predio; Que, en lo que respecta al fundamento del derecho de pose- sión sin que existe título que acredite la propiedad a favor de tercera persona, corresponderá al que ejerza la posesión efectiva del predio construido, caso contrario la municipalidad se absten- drá de registrar a ambos en la base de datos, hasta que la autoridad competente determine el mejor derecho; Con la facultad que confiere el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER se notifique a los contribu- yentes de los predios donde existe duplicidad, cuya relación se encuentra en el informe de la administración de la Agencia Municipal de la Zona Sur "A" de fecha 9.3.99, anexo al presente decreto, para que acrediten su derecho de propiedad y/o posesiónsobre los predios en referencia en virtud del cual se depurará la base de datos de contribuyentes de la municipalidad previo al cumplimiento del trámite expuesto en el tercer y cuarto conside- rando de la presente disposición. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Agencia Municipal de la Zona "A" el cumplimiento de la presente disposición para lo que efectuará las acciones a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3826 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 012-99/MDB Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 012-99/MDB, publicada en nuestra edición del día 20 de marzo de 1999, en la página 171268. DICE: GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos % Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 5,5 800 24 permisible DEBE DECIR: GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos % Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 5,5 800 2 4 permisible DICE: GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos % Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 7,0 1000 24 permisible DEBE DECIR: GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos % Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 7,0 1000 2 4 permisible 3848