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Pág. 171310 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 403-93-PCM de fecha 8 de setiembre de 1993, se incluyó a la Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. - EPERSUR S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, designándose a los miembros del comité especial corres- pondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 320-96-PCM de fecha 12 de setiembre de 1996, se inició el proceso de disolución, liquidación y extinción de la Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. - EPERSUR S.A., a que se refiere el inciso d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, designándose a la Junta Liquidadora encargada de conducir el proceso; Que, por Resolución Suprema Nº 012-99-PE de fecha 29 de enero de 1999, se aceptaron las renuncias de los miembros de la Junta Liquidadora, designándose a sus reemplazantes; Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo encomendado con la extinción legal de la empresa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, en la Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. - EPERSUR S.A. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo encomendado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó a cabo el proceso de liquidación de la Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. - EPERSUR S.A., señores Alida Chang Luzula, Dora Ballester Ugarte, Jorge León Ballén, Danilo Munarriz Canales y Luis Leyva Cobos, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 3859 Autorizan actividades extractivas del recurso concha de abanico en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-99-PE Lima, 22 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pes- quería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 065-99-PE, de fecha 26 de febrero de 1999, se prohibió las actividades extractivas del recur- so concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Ica, a partir de las 00.00 horas del día 1 de marzo de 1999; como resultado de haberse extraído 12,000 toneladas entre el 14 de diciembre de 1998 y el 26 de febrero de 1999, cubriéndose la cuota de captura prevista en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591- 98-PE y 050-99-PE; Que mediante Oficio Nº DE-100-167-99-IMP/PE de fecha 22 de marzo de 1999, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzó el informe de (campo) "EVALUACION DE CONCHA DE ABANICO EN BAHIA INDEPENDENCIA MARZO 1999", dan- do a conocer los resultados preliminares de la evaluación efectua- da, indicando asimismo la factibilidad de desarrollar actividades extractivas hasta una cuota de 2,000 toneladas, excluyéndose las áreas de la Pampa, El Ancla y Playa Ventosa; Que asimismo, la evaluación efectuada ha determinado la existencia de un importante stock de juveniles, como resultado de condiciones climáticas y oceanográficas favorables para el recur- so concha de abanico; situación que debe tenerse en cuenta cuando se autorice el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso, a fin de dictar las necesarias medidas de ordena- miento pesquero, que garantice su protección; Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar las actividades extractivas del recur- so concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en la Bahía Independencia, con excepción de las áreas de la Pampa, El Ancla y Playa Ventosa, a partir de las 00.00 horas del día 23 de marzo de 1999. La autorización referida en el párrafo anterior se permitirá hasta una cuota de 2,000 toneladas. Artículo 2º.- Las actividades extractivas a desarrollarse en las zonas autorizadas por la presente Resolución Ministerial, se regirán bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: 1. Las embarcaciones pesqueras deberán contar obligatoria- mente con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso concha de abanico y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesquería Ica. 2. El volumen máximo de extracción por embarcación/día será de 90 manojos. 3. La talla mínima de extracción será de 65 mm., medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, estableciéndose una tolerancia máxima del 20% de ejemplares de tallas menores. 4. Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embar- caciones. 5. Los armadores artesanales propietarios de las embarca- ciones artesanales facultadas a realizar faenas de pesca, debe- rán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesque- ría o la Dirección Regional de Pesquería de Ica, cuando éstos lo requieran. Artículo 3º.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 1999, el Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero y la suspen- sión de la recepción de solicitudes de otorgamiento de concesión, a que se refieren, respectivamente los Artículos 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE, asimismo suspéndase la recepción de solicitudes de áreas de manejo y explotación en tanto se dicten las normas reglamentarias sobre la materia. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Pesquería de Ica otorgará la Constancia de procedencia y cumplimiento de las medidas de ordenamiento a los armadores propietarios o po- seedores de embarcaciones que realizan actividades extracti- vas y que hayan cumplido con las disposiciones dadas. Dicha constancia deberá indicar el nombre del armador, nombre de la embarcación, matrícula, lugar de procedencia del recurso, volumen extraído, incidencia de juveniles, lugar y fecha de desembarque, entre otra información necesaria para efectos de control. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará en forma permanente el monitoreo biológico-pesquero del recurso concha de abanico e informará semanalmente a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a nivel de centros de desembarque, sobre los volúmenes de desembarque y la incidencia de ejemplares menores a la talla mínima, así como otra información sobre el desarrollo de la actividad extractiva. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas que extrai- gan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utili- cen el recurso concha de abanico provenientes de zonas distintas a las autorizadas, que incumplan con las medidas establecidas en el Artículo 2º y el segundo párrafo del Artículo 5º de la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99- PE y demás normas legales vigentes. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Ica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 3851 PROMUDEH Dan por concluida la designación de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-99-PROMUDEH Lima, 18 de marzo de 1999