Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 1999 (23/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 23 de marzo de 1999

Que, por Resolucion Suprema Nº 403-93-PCM de fecha 8 de setiembre de 1993, se incluyo a la Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. - EPERSUR S.A. en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, designandose a los miembros del comite especial correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 320-96-PCM de fecha 12 de setiembre de 1996, se inicio el MORDAZA de disolucion, liquidacion y extincion de la Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. EPERSUR S.A., a que se refiere el inciso d) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, designandose a la Junta Liquidadora encargada de conducir el proceso; Que, por Resolucion Suprema Nº 012-99-PE de fecha 29 de enero de 1999, se aceptaron las renuncias de los miembros de la Junta Liquidadora, designandose a sus reemplazantes; Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo encomendado con la extincion legal de la empresa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, en la Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. - EPERSUR S.A. Articulo 2º.- Dar por concluido el encargo encomendado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevo a cabo el MORDAZA de liquidacion de la Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. EPERSUR S.A., senores MORDAZA MORDAZA Luzula, MORDAZA Ballester Ugarte, MORDAZA MORDAZA Ballen, MORDAZA Munarriz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cobos, dandoles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 3859

Articulo 1º.- Autorizar las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA Independencia, con excepcion de las areas de la MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de marzo de 1999. La autorizacion referida en el parrafo anterior se permitira hasta una cuota de 2,000 toneladas. Articulo 2º.- Las actividades extractivas a desarrollarse en las zonas autorizadas por la presente Resolucion Ministerial, se regiran bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: 1. Las embarcaciones pesqueras deberan contar obligatoriamente con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso MORDAZA de abanico y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria Ica. 2. El volumen MORDAZA de extraccion por embarcacion/dia sera de 90 manojos. 3. La talla minima de extraccion sera de 65 mm., medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, estableciendose una tolerancia MORDAZA del 20% de ejemplares de tallas menores. 4. Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. 5. Los armadores artesanales propietarios de las embarcaciones artesanales facultadas a realizar faenas de pesca, deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, cuando estos lo requieran. Articulo 3º.- Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 1999, el Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero y la suspension de la recepcion de solicitudes de otorgamiento de concesion, a que se refieren, respectivamente los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 418-98-PE, asimismo suspendase la recepcion de solicitudes de areas de manejo y explotacion en tanto se dicten las normas reglamentarias sobre la materia. Articulo 4º.- La Direccion Regional de Pesqueria de Ica otorgara la MORDAZA de procedencia y cumplimiento de las medidas de ordenamiento a los armadores propietarios o poseedores de embarcaciones que realizan actividades extractivas y que hayan cumplido con las disposiciones dadas. Dicha MORDAZA debera indicar el nombre del armador, nombre de la embarcacion, matricula, lugar de procedencia del recurso, volumen extraido, incidencia de juveniles, lugar y fecha de desembarque, entre otra informacion necesaria para efectos de control. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara en forma permanente el monitoreo biologico-pesquero del recurso MORDAZA de abanico e informara semanalmente a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a nivel de centros de desembarque, sobre los volumenes de desembarque y la incidencia de ejemplares menores a la talla minima, asi como otra informacion sobre el desarrollo de la actividad extractiva. Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico provenientes de zonas distintas a las autorizadas, que incumplan con las medidas establecidas en el Articulo 2º y el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de la presente resolucion, seran sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99PE y demas normas legales vigentes. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 3851

Autorizan actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-99-PE MORDAZA, 22 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 065-99-PE, de fecha 26 de febrero de 1999, se prohibio las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, a partir de las 00.00 horas del dia 1 de marzo de 1999; como resultado de haberse extraido 12,000 toneladas entre el 14 de diciembre de 1998 y el 26 de febrero de 1999, cubriendose la cuota de captura prevista en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 59198-PE y 050-99-PE; Que mediante Oficio Nº DE-100-167-99-IMP/PE de fecha 22 de marzo de 1999, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanzo el informe de (campo) "EVALUACION DE MORDAZA DE ABANICO EN MORDAZA INDEPENDENCIA MARZO 1999", dando a conocer los resultados preliminares de la evaluacion efectuada, indicando asimismo la factibilidad de desarrollar actividades extractivas hasta una cuota de 2,000 toneladas, excluyendose las areas de la MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa; Que asimismo, la evaluacion efectuada ha determinado la existencia de un importante stock de juveniles, como resultado de condiciones climaticas y oceanograficas favorables para el recurso MORDAZA de abanico; situacion que debe tenerse en cuenta cuando se autorice el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso, a fin de dictar las necesarias medidas de ordenamiento pesquero, que garantice su proteccion; Con la opinion favorable del Viceministro;

PROMUDEH
Dan por concluida la designacion de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Sullana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-99-PROMUDEH MORDAZA, 18 de marzo de 1999

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