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Pág. 171313 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de marzo de 1999 - Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial, Miguel Castro Castro: Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi. - Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos: Dra. Angela Báscones Gómez Velásquez. - Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima: Dra. Jimena Cayo Rivera Schereiber. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los señores Magistrados Coordinadores, informen a la Presidencia de la Corte Superior de Lima, sobre las visitas que realicen, sin perjuicio de alcanzar las propuestas que fueren pertinentes para la solución de los recla- mos recepcionados. Artículo Quinto.- PONER, la presente resolución, en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia Central de la Reforma, del Fiscal de la Nación, de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público y de la Administración de esta Corte, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 3836 SBS Autorizan al Programa de Microproyec- tos Rurales Pampa/Puno II y su Unidad de Gestión para que adquieran en for- ma transitoria acciones de caja rural de ahorro y crédito RESOLUCION SBS Nº 0113-99 Lima, 17 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Programa de Microproyectos Rurales Pampa / Puno II, Convenio ALA 88 / 17 y su Unidad de Gestión, para que se le autorice la adquisición de acciones por un monto superior al diez por ciento (10%) del capital social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Aymaras S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, dispone que la transferencia de acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez por ciento (10%) de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superintendencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-98-PRES del 2 de noviembre de 1998, se ha ratificado la creación del Programa de Microproyectos Rurales Pampa / Puno II, Convenio ALA 88/17- UE y la creación de su Unidad de Gestión, como persona jurídica de derecho privado, cuyo plazo de duración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la referida resolución, vence el 31 de julio de 2001, fecha en que deberá producirse la transferencia de los activos del indicado proyecto a favor de las asociaciones locales que se vienen organizando en las provincias de Melgar y Lampa en el departamento de Puno, dentro del convenio suscrito entre la Comunidad Europea y la República del Perú; Que, el referido proyecto; así como, sus representantes lega- les, no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones señalados en el Artículo 58º ni en el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº 017-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Programa de Microproyectos Rurales Pampa / Puno II, Convenio ALA 88 / 17 y su Unidad de Gestión, adquirir de manera transitoria, acciones representativas por un monto no mayor al 30% del capital social de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS AYMARAS S.A., debiéndose proce- der a su transferencia, dentro del plazo de duración del proyecto, siguiéndose el procedimiento establecido en la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3825MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran en situación de urgencia los servicios de seguridad ciudadana, obras de infraestructura y de sanea- miento ACUERDO Nº 016-99-MDLV La Victoria, 19 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en sesión ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo del año en curso, los informes de las Direcciones de Infraestructura Urbana, Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y Comer- cialización y Promoción del Desarrollo Económico, así como el pedido del Sr. Director Municipal respecto a la necesidad de Declarar en Urgencia la Zona o Damero que conforman la Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Av. Parinacochas y la Av. Isabel La Católica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas confor- me a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º del mismo texto legal señala entre otros aspectos, como competencia municipal, la organización, regla- mentación y administración de los servicios públicos locales, así como la planificación del desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, en el mismo sentido los incisos 6) y 8) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecen que las municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, así como para planifi- car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades tienen por finalidad esencial repre- sentar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, es de conocimiento público que el distrito de La Victoria y en especial los alrededores de la zona de Gamarra, ha venido sufriendo una invasión paulatina de sus espacios públicos por comerciantes informales de toda clase que se han posesionado de las aceras, calzadas e incluso parques, ocasionando entre otros problemas congestión poblacional y vehicular, así como el dete- rioro de la infraestructura urbana al punto de poner en riesgo su existencia. Asimismo, tales hechos acarrean la acumulación y sobreproducción de residuos sólidos, esto sumado a la delincuen- cia común que campea en la zona, no permiten a la municipalidad cumplir con sus fines esenciales de estar al servicio de la comuni- dad; Que, esta nueva edilicia tiene como política de gobierno promover la recuperación de los espacios públicos y la ejecución de obras de infraestructura, a efectos de crear condiciones básicas para el desarrollo del distrito, beneficiando la producción, el transporte, los servicios sociales, la comercialización y abasteci- mientos de productos, así como el tránsito peatonal y vehicular del distrito; Que, para tal efecto el Concejo Distrital de La Victoria, en ejercicio legítimo de sus funciones normativas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, aprobó por votación unánime la Ordenanza Nº 015-MDLV, dispositivo legal que entre otros aspectos regula y establece la formalización del Comercio Ambulatorio en la jurisdic- ción del distrito; Que, de los informes mencionados en el exordio del pre- sente acuerdo, se advierte claramente que los servicios de seguridad ciudadana, obras de infraestructura, saneamiento y las operaciones productivas de la zona industrial de Gama- rra y alrededores, se encuentran en una situación crítica y de riesgo, que se traduce no sólo en la imposibilidad de cumplir de manera oportuna y eficiente con la prestación de los servicios básicos, sino que está en peligro la salud, la seguri- dad de los vecinos y comerciantes, así como la continuidad de las operaciones productivas; Que, en tal sentido, resulta imprescindible declarar en Situa- ción de Urgencia la Zona o Damero comprendido por la Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Av. Parinacochas y la Av. Isabel La Católica, con la finalidad de que la Municipalidad adopte las medidas necesarias y de urgencia para superar y revertir la situación existente, asegurando la continuidad de los servicios de seguridad ciudadana, obras de infraestructura y de saneamiento