Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 1999 (23/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 23 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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- Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial, MORDAZA MORDAZA Castro: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalzi. - Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos: Dra. MORDAZA Bascones MORDAZA Velasquez. - Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima: Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schereiber. Articulo Cuarto.- DISPONER, que los senores Magistrados Coordinadores, informen a la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA, sobre las visitas que realicen, sin perjuicio de alcanzar las propuestas que fueren pertinentes para la solucion de los reclamos recepcionados. Articulo Quinto.- PONER, la presente resolucion, en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia Central de la Reforma, del Fiscal de la Nacion, de la Secretaria Ejecutiva del Ministerio Publico y de la Administracion de esta Corte, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 3836

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia los servicios de seguridad ciudadana, obras de infraestructura y de saneamiento
ACUERDO Nº 016-99-MDLV La MORDAZA, 19 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en sesion ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo del ano en curso, los informes de las Direcciones de Infraestructura MORDAZA, Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico, asi como el pedido del Sr. Director Municipal respecto a la necesidad de Declarar en Urgencia la MORDAZA o Damero que conforman la Av. Aviacion, Av. 28 de MORDAZA, Av. Parinacochas y la Av. MORDAZA La Catolica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 192º del mismo texto legal senala entre otros aspectos, como competencia municipal, la organizacion, reglamentacion y administracion de los servicios publicos locales, asi como la planificacion del desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; Que, en el mismo sentido los incisos 6) y 8) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establecen que las municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, asi como para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades tienen por finalidad esencial representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, es de conocimiento publico que el distrito de La MORDAZA y en especial los alrededores de la MORDAZA de MORDAZA, ha venido sufriendo una invasion paulatina de sus espacios publicos por comerciantes informales de toda clase que se han posesionado de las aceras, calzadas e incluso parques, ocasionando entre otros problemas congestion poblacional y vehicular, asi como el deterioro de la infraestructura MORDAZA al punto de poner en riesgo su existencia. Asimismo, tales hechos acarrean la acumulacion y sobreproduccion de residuos solidos, esto sumado a la delincuencia comun que campea en la MORDAZA, no permiten a la municipalidad cumplir con sus fines esenciales de estar al servicio de la comunidad; Que, esta nueva edilicia tiene como politica de gobierno promover la recuperacion de los espacios publicos y la ejecucion de obras de infraestructura, a efectos de crear condiciones basicas para el desarrollo del distrito, beneficiando la produccion, el transporte, los servicios sociales, la comercializacion y abastecimientos de productos, asi como el MORDAZA peatonal y vehicular del distrito; Que, para tal efecto el Concejo Distrital de La MORDAZA, en ejercicio legitimo de sus funciones normativas de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo por votacion unanime la Ordenanza Nº 015-MDLV, dispositivo legal que entre otros aspectos regula y establece la formalizacion del Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del distrito; Que, de los informes mencionados en el exordio del presente acuerdo, se advierte claramente que los servicios de seguridad ciudadana, obras de infraestructura, saneamiento y las operaciones productivas de la MORDAZA industrial de MORDAZA y alrededores, se encuentran en una situacion critica y de riesgo, que se traduce no solo en la imposibilidad de cumplir de manera oportuna y eficiente con la prestacion de los servicios basicos, sino que esta en peligro la salud, la seguridad de los vecinos y comerciantes, asi como la continuidad de las operaciones productivas; Que, en tal sentido, resulta imprescindible declarar en Situacion de Urgencia la MORDAZA o Damero comprendido por la Av. Aviacion, Av. 28 de MORDAZA, Av. Parinacochas y la Av. MORDAZA La Catolica, con la finalidad de que la Municipalidad adopte las medidas necesarias y de urgencia para superar y revertir la situacion existente, asegurando la continuidad de los servicios de seguridad ciudadana, obras de infraestructura y de saneamiento

SBS
Autorizan al Programa de Microproyectos Rurales Pampa/Puno II y su Unidad de Gestion para que adquieran en forma transitoria acciones de MORDAZA rural de ahorro y credito
RESOLUCION SBS Nº 0113-99 MORDAZA, 17 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Programa de Microproyectos Rurales MORDAZA / MORDAZA II, Convenio ALA 88 / 17 y su Unidad de Gestion, para que se le autorice la adquisicion de acciones por un monto superior al diez por ciento (10%) del capital social de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Aymaras S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, dispone que la transferencia de acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez por ciento (10%) de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorizacion de esta Superintendencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-98-PRES del 2 de noviembre de 1998, se ha ratificado la creacion del Programa de Microproyectos Rurales MORDAZA / MORDAZA II, Convenio ALA 88/17UE y la creacion de su Unidad de Gestion, como persona juridica de derecho privado, cuyo plazo de duracion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º de la referida resolucion, vence el 31 de MORDAZA de 2001, fecha en que debera producirse la transferencia de los activos del indicado proyecto a favor de las asociaciones locales que se vienen organizando en las provincias de MORDAZA y MORDAZA en el departamento de MORDAZA, dentro del convenio suscrito entre la Comunidad Europea y la Republica del Peru; Que, el referido proyecto; asi como, sus representantes legales, no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones senalados en el Articulo 58º ni en el Capitulo I del Titulo III de la Seccion Primera de la Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº 017-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Programa de Microproyectos Rurales MORDAZA / MORDAZA II, Convenio ALA 88 / 17 y su Unidad de Gestion, adquirir de manera transitoria, acciones representativas por un monto no mayor al 30% del capital social de la MORDAZA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS AYMARAS S.A., debiendose proceder a su transferencia, dentro del plazo de duracion del proyecto, siguiendose el procedimiento establecido en la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3825

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