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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6846 Pág. 171307Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27072 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL CODIGO PROCESAL PENAL Artículo Unico.- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 638 (Código Procesal Penal) en los siguientes términos: "Artículo 2º.- El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario publico en ejercicio de su cargo. 3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el juez podrá, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3852P C M Aprueban donación en favor de organi- zaciones sociales y población de diver- sos departamentos del país RESOLUCION SUPREMA Nº 156-99-PCM Lima, 20 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-99-EF del 5 de febrero de 1999, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros aceptó la donación de prendas de vestir usadas, con un peso aproximado de 10 530 k. que efectuó JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER de Japón; Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de institu- ciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos en su esfuerzo por mejorar sus condiciones de vida, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, ha entregado en calidad de donación los 10 530 k. de prendas de vestir usadas; en favor de los integrantes de las organizaciones sociales y población más necesitadas de los depar- tamentos de Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Piura y Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de prendas de vestir usadas diversas, con un peso aproximado de 10 530 kilogramos y valoriza- das en Cuarenta Mil Novecientos Treintisiete y 97/100 Nuevos Soles (S/. 40 937,97) que efectúa el Despacho Presidencial, Unidad Ejecu- tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de los integrantes de las organizaciones sociales y población de los departamentos de Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Piura y Provincia Constitucional del Callao, según detalle del anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos. Artículo 3º.- La presente resolución, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 3853 AGRICULTURA Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designan funciona- rios de los distritos de riego de Cajabamba, Alto Mayo, Huallaga Cen- tral y Nepeña-Casma-Huarmey RESOLUCION SUPREMA Nº 024-99-AG Lima, 22 de marzo de 1999