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Pág. 173520 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de mayo de 1999 sentación de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios y Productores Mineros del Perú - Ape- memin (vía reingreso el 22 de abril de 1999) contra la observación formulada por el Registrador del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela, a la solicitud de inscripción de nombramiento de Consejo Directivo de la Asocia- ción, en mérito a copias de actas certificadas nota- rialmente. El título se presentó el 5 de abril de 1999 bajo el Nº 53192; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por D.S. Nº 002-94-JUS concordado con el acá- pite Nº B.6-2 del D.S. Nº 005-98-JUS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobó el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus montos me- diante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP y Resolu- ción Jefatural Nº 006-99-ORLC/JE; el escrito de in- terposición del recurso de apelación deberá conte- ner, entre otros, el domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones, firma de letrado y acom- pañar como recaudo la constancia de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notificó a la apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de mayo del año en curso, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimien- to de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que la recurrente haya cumplido con subsanar las omi- siones indicadas, conforme se manifiesta en el Memo- rándum Nº 47-99-ORLC/GAF-OTD del 11 de mayo de 1999, procede emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada al título mencionado en la parte expositiva, de conformidad con los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 6720 RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 120-99-ORLC/TR Lima, 14 de mayo de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don ZENON SAUL MONTOYA MONTOYA en representación de la Cooperativa de Vivienda Ciu- dad de Dios Ltda. Nº 187 (vía reingreso el 27 de abril de 1999) contra la observación formulada por elRegistrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva, a la solicitud de inscripción de nombramiento de Conse- jos de Administración y Vigilancia de la Cooperati- va, en mérito a copias de actas certificadas nota- rialmente. El título se presentó el 18 de marzo de 1999 bajo el Nº 44796; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por D.S. Nº 002-94-JUS concordado con el acá- pite Nº B.6-2 del D.S. Nº 005-98-JUS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobó el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus montos me- diante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP y Resolu- ción Jefatural Nº 006-99-ORLC/JE; el escrito de in- terposición del recurso de apelación deberá conte- ner, entre otros, el domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones y acompañar como re- caudo la constancia de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notificó a la apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 5 de mayo del año en curso, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimien- to de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que la recurrente haya cumplido con subsanar las omi- siones indicadas, conforme se manifiesta en el Memo- rándum Nº 47-99-ORLC/GAF-OTD del 11 de mayo de 1999, procede emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE, el recurso de apela- ción interpuesto contra la observación formulada al título mencionado en la parte expositiva, de confor- midad con los considerandos de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 6721 R P M Modifican procedimiento de prepara- ción y ejecución del itinerario de viaje para efectuar diligencias periciales RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-99-RPM-A Lima, 18 de mayo de 1999