Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1999 (24/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 1999

sentacion de la Asociacion de Pequenos y Medianos Empresarios y Productores Mineros del Peru - Apememin (via reingreso el 22 de MORDAZA de 1999) contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de nombramiento de Consejo Directivo de la Asociacion, en merito a copias de actas certificadas notarialmente. El titulo se presento el 5 de MORDAZA de 1999 bajo el Nº 53192; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS concordado con el acapite Nº B.6-2 del D.S. Nº 005-98-JUS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobo el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus montos mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP y Resolucion Jefatural Nº 006-99-ORLC/JE; el escrito de interposicion del recurso de apelacion debera contener, entre otros, el domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones, firma de letrado y acompanar como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notifico a la apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de MORDAZA del ano en curso, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que la recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se manifiesta en el Memorandum Nº 47-99-ORLC/GAF-OTD del 11 de MORDAZA de 1999, procede emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE, el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, de conformidad con los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 6720 RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 120-99-ORLC/TR MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA de MORDAZA Ltda. Nº 187 (via reingreso el 27 de MORDAZA de 1999) contra la observacion formulada por el

Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de nombramiento de Consejos de Administracion y Vigilancia de la Cooperativa, en merito a copias de actas certificadas notarialmente. El titulo se presento el 18 de marzo de 1999 bajo el Nº 44796; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS concordado con el acapite Nº B.6-2 del D.S. Nº 005-98-JUS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobo el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus montos mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP y Resolucion Jefatural Nº 006-99-ORLC/JE; el escrito de interposicion del recurso de apelacion debera contener, entre otros, el domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones y acompanar como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notifico a la apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 5 de MORDAZA del ano en curso, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que la recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se manifiesta en el Memorandum Nº 47-99-ORLC/GAF-OTD del 11 de MORDAZA de 1999, procede emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE, el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, de conformidad con los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 6721

RPM
Modifican procedimiento de preparacion y ejecucion del itinerario de viaje para efectuar diligencias periciales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-99-RPM-A MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999

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