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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 1999 (24/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 173521 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-99-RPM, del 8 de abril de 1999, se aprobó el Procedimiento para la preparación y ejecución del itinerario de viaje que presentarán los interesados con la finalidad de efectuar las diligencias periciales; Que, conforme lo dispone el Artículo 146º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, los gastos de actuación de las pruebas de oposición serán sufragados por el titular del petitorio más reciente; Que, asimismo, el Artículo 7º de la Ley Nº 26615, establece en su sexto párrafo, que los gastos de planilla serán sufragados por el titular que efectúe la observa- ción; Que, asimismo, los Artículos 6º y 9º de la Reso- lución Ministerial Nº 225-93-EM/VMM - Arancel General de Minería, establece que el interesado pondrá a disposición del perito, movilidad, aloja- miento y alimentación apropiados, así como el equipo topográfico, los ayudantes y materiales, si fuera el caso; Que, dentro de este contexto, resulta pertinente precisar algunos aspectos en el citado procedimien- to, por lo que debe sustituirse su texto por uno actual; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 110; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustituir el texto del Procedi- miento para la preparación y ejecución del itinera- rio de viaje que presentarán los interesados con la finalidad de efectuar las diligencias periciales; apro- bado por Resolución Jefatural Nº 090-99-RPM/A, por el texto que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, dejándose sin efecto el ante- rior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DEL ITINERARIO DE VIAJE PARA EFECTUAR LA DILIGENCIA PERICIAL Primero.- El titular del derecho minero que por ley y de acuerdo al caso, se encuentre obligado a sufragar el pago de la planilla de la diligencia pericial, a quien en adelante y sólo para los efectos del presente procedimiento, denominaremos "el obligado" entregará al perito minero nombrado, el itinerario de viaje con cinco días útiles de anticipa- ción a la fecha señalada para la diligencia pericial, remitiendo copia del mismo al Registro Público de Minería. Segundo.- "El obligado" entregará los pasajes al perito minero con no menos de 48 horas antes de la hora de partida del medio de transporte aéreo o terrestre. "El obligado" debe recibir como constancia un documento manuscrito por el perito minero dando conformidad de la entrega indicada, hora, fecha, nombre de la persona que le entregó los pasajes con la firma y sello del perito minero.Si "el obligado" entrega el pasaje con menos de 48 horas de anticipación al viaje programado, se podrá considerar la diligencia frustrada por causa de "el obli- gado" originario de este itinerario, salvo pacto en con- trario. Tercero.- En los casos de que en el itinerario se requiera de una o más escalas en alguna ciudad o localidad que implique cambio del medio de transporte utilizado, "el obligado" efectuará las reservas de cupo con la respectiva anticipación para asegurar la continui- dad del viaje del perito minero sea ésta por vía aérea o terrestre. De no presentarse esta facilidad el perito minero solicitará a la administración de la empresa de transporte indicada en el itinerario, la anotación en el pasaje de la falta de cupo con nombre, número de libreta electoral, firma y sello del representante de la empresa de trans- porte. Si la falta de cupo imposibilita que el perito minero cumpla con el itinerario programado y por esta causa la diligencia no se realiza, se considerará frustrada la diligencia, por responsabilidad de "el obligado" que elaboró dicho itinerario. Cuarto.- Para el transporte desde el lugar de desem- barco al lugar donde se efectuará la diligencia, "el obligado" proporcionará el adecuado medio de transpor- te aplicando las medidas de seguridad que permita el cumplimiento de la diligencia. El perito minero durante el transporte se limitará a anotar la fecha, hora, número de placa del vehículo y nombre de los acompañantes, lo que constará en el itinerario entregado. En caso que «el obligado» no brinde las facilidades indicadas que impida cumplir la diligencia pericial en la fecha, hora y lugar indicado para el peritaje, se declara- rá frustrada la diligencia por causa imputable a "el obligado". Quinto.- Los equipos serán suministrados por "el obligado " en el lugar de la diligencia, los cuales deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Normas Técnicas para Operaciones Periciales Mineras, D.S. Nº 040-94-EM y su modifi- catoria. Se entregará al perito minero copia fotostá- tica del catálogo técnico del fabricante del equipo topográfico, la misma que se adjuntará al informe pericial. En el caso de que "el obligado" no cumpla con suministrar el equipo necesario o éste no cumpla con los requisitos de ley, se considerará frustrada la diligencia pericial por causa imputable a "el obligado". Sexto.- Durante la estadía en las instalaciones que "el obligado" indique y durante el tiempo que el perito minero requiera del apoyo directo de estadía y movilidad, "el obligado" brindará bajo su respon- sabilidad la seguridad de la información recopilada por el perito minero, así como de su seguridad física. La pérdida o sustracción de información recopi- lada por el perito minero mientras utilice las insta- laciones y/o medios de transporte que "el obligado" proporcione, será de responsabilidad de éste, de ocurrir esta pérdida o sustracción de la información recopilada, el perito minero sentará la denuncia en el puesto policial más cercano de la jurisdicción recabando de inmediato la constancia de la denun- cia policial respectiva. De ocurrir esta pérdida o sustracción se podrá considerar la diligencia frustrada con responsabili- dad de "el obligado" por no brindar la seguridad a la información