Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1999 (24/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 090-99-RPM, del 8 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Procedimiento para la preparacion y ejecucion del itinerario de viaje que presentaran los interesados con la finalidad de efectuar las diligencias periciales; Que, conforme lo dispone el Articulo 146º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, los gastos de actuacion de las pruebas de oposicion seran sufragados por el titular del petitorio mas reciente; Que, asimismo, el Articulo 7º de la Ley Nº 26615, establece en su MORDAZA parrafo, que los gastos de planilla seran sufragados por el titular que efectue la observacion; Que, asimismo, los Articulos 6º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 225-93-EM/VMM - Arancel General de Mineria, establece que el interesado pondra a disposicion del perito, movilidad, alojamiento y alimentacion apropiados, asi como el equipo topografico, los ayudantes y materiales, si fuera el caso; Que, dentro de este contexto, resulta pertinente precisar algunos aspectos en el citado procedimiento, por lo que debe sustituirse su texto por uno actual; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones, de la Direccion General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 110; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir el texto del Procedimiento para la preparacion y ejecucion del itinerario de viaje que presentaran los interesados con la finalidad de efectuar las diligencias periciales; aprobado por Resolucion Jefatural Nº 090-99-RPM/A, por el texto que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion, dejandose sin efecto el anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DEL ITINERARIO DE VIAJE PARA EFECTUAR LA DILIGENCIA PERICIAL Primero.- El titular del derecho minero que por ley y de acuerdo al caso, se encuentre obligado a sufragar el pago de la planilla de la diligencia pericial, a quien en adelante y solo para los efectos del presente procedimiento, denominaremos "el obligado" entregara al perito minero nombrado, el itinerario de viaje con cinco dias utiles de anticipacion a la fecha senalada para la diligencia pericial, remitiendo MORDAZA del mismo al Registro Publico de Mineria. Segundo.- "El obligado" entregara los pasajes al perito minero con no menos de 48 horas MORDAZA de la hora de partida del medio de transporte aereo o terrestre. "El obligado" debe recibir como MORDAZA un documento manuscrito por el perito minero dando conformidad de la entrega indicada, hora, fecha, nombre de la persona que le entrego los pasajes con la firma y sello del perito minero.

Si "el obligado" entrega el pasaje con menos de 48 horas de anticipacion al viaje programado, se podra considerar la diligencia frustrada por causa de "el obligado" originario de este itinerario, salvo pacto en contrario. Tercero.- En los casos de que en el itinerario se requiera de una o mas escalas en alguna MORDAZA o localidad que implique cambio del medio de transporte utilizado, "el obligado" efectuara las reservas de cupo con la respectiva anticipacion para asegurar la continuidad del viaje del perito minero sea esta por via aerea o terrestre. De no presentarse esta facilidad el perito minero solicitara a la administracion de la empresa de transporte indicada en el itinerario, la anotacion en el pasaje de la falta de cupo con nombre, numero de libreta electoral, firma y sello del representante de la empresa de transporte. Si la falta de cupo imposibilita que el perito minero cumpla con el itinerario programado y por esta causa la diligencia no se realiza, se considerara frustrada la diligencia, por responsabilidad de "el obligado" que elaboro dicho itinerario. Cuarto.- Para el transporte desde el lugar de desembarco al lugar donde se efectuara la diligencia, "el obligado" proporcionara el adecuado medio de transporte aplicando las medidas de seguridad que permita el cumplimiento de la diligencia. El perito minero durante el transporte se limitara a anotar la fecha, hora, numero de placa del vehiculo y nombre de los acompanantes, lo que constara en el itinerario entregado. En caso que «el obligado» no brinde las facilidades indicadas que impida cumplir la diligencia pericial en la fecha, hora y lugar indicado para el peritaje, se declarara frustrada la diligencia por causa imputable a "el obligado". Quinto.- Los equipos seran suministrados por "el obligado" en el lugar de la diligencia, los cuales deberan estar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Normas Tecnicas para Operaciones Periciales Mineras, D.S. Nº 040-94-EM y su modificatoria. Se entregara al perito minero MORDAZA fotostatica del catalogo tecnico del fabricante del equipo topografico, la misma que se adjuntara al informe pericial. En el caso de que "el obligado" no cumpla con suministrar el equipo necesario o este no cumpla con los requisitos de ley, se considerara frustrada la diligencia pericial por causa imputable a "el obligado". Sexto.- Durante la estadia en las instalaciones que "el obligado" indique y durante el tiempo que el perito minero requiera del apoyo directo de estadia y movilidad, "el obligado" brindara bajo su responsabilidad la seguridad de la informacion recopilada por el perito minero, asi como de su seguridad fisica. La perdida o sustraccion de informacion recopilada por el perito minero mientras utilice las instalaciones y/o medios de transporte que "el obligado" proporcione, sera de responsabilidad de este, de ocurrir esta perdida o sustraccion de la informacion recopilada, el perito minero sentara la denuncia en el puesto policial mas cercano de la jurisdiccion recabando de inmediato la MORDAZA de la denuncia policial respectiva. De ocurrir esta perdida o sustraccion se podra considerar la diligencia frustrada con responsabilidad de "el obligado" por no brindar la seguridad a la informacion

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