Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1999 (24/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 1999

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-93-AG, se dispone que los productos y subproductos de origen agropecuario solo ingresaran al MORDAZA si cuentan con el Certificado Sanitario Oficial del MORDAZA de Origen, en el cual conste el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes, asi como que cumplan con los requisitos especificos de empaque, refrigeracion y transporte exigidos para cada uno de ellos, cualesquiera sea su volumen y la modalidad de comercializacion admitida. Se incluye la posesion y transporte individual de estos productos por viajeros y turistas que ingresan al pais; Que, el Decreto Supremo Nº 009-91-AG, mediante el cual se modifican varios articulos del Reglamento Sanitario para la Importacion y Exportacion de productos y subproductos vegetales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-76-AL; dispone en su Articulo 4º, que por Resolucion Ministerial, el Ministerio de Agricultura establecera por producto y/o lugar de origen, el cumplimiento, al momento del desembarque, de uno o mas requisitos,entre los cuales se establecen en los literales "a" y "d", el Certificado Fitosanitario y/o Certificado de Origen, emitidos en el MORDAZA de origen, y que el producto venga en envases nuevos y/o en doble envase; Que, en los considerandos del Decreto Supremo Nº 004-93-AG, se contempla que el Decreto Ley Nº 20153, destinado a lograr un ordenamiento del comercio fronterizo, distingue tres modalidades de transacciones comerciales: importaciones, intercambio comercial fronterizo (pacotilla) y comercio individual, las mismas, que en el MORDAZA de liberacion del comercio deben uniformizarse, a fin de lograr una adecuada eficiencia en el ingreso y comercializacion interna y externa de productos y subproductos agropecuarios; Que, la Resolucion Ministerial Nº 283-96-AG, en su Articulo 3º, establece que MORDAZA de concretarse el MORDAZA de la transaccion de la importacion en el MORDAZA de origen, el importador presentara ante la Direccion de Defensa MORDAZA de la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, una solicitud para el senalamiento de los Requisitos Fitosanitarios a que debera sujetarse la importacion, documento que debe ser enviado al proveedor para su conocimiento y cumplimiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 368-98-AG se establecen las disposiciones generales de importacion de animales, productos y subproductos de origen animal, entre las que se requiere el Certificado Zoosanitario Oficial emitido por la Autoridad Sanitaria del MORDAZA de Origen en el cual conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para cada uno de ellos; Que, es necesario dar estricto cumplimiento a las normas fito y zoosanitarias que regulan la importacion al MORDAZA, de plantas, animales y productos agropecuarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y al Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que todas las plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal que ingresen al MORDAZA por puestos de control fronterizos terrestres, deben contar con el respectivo Certificado Fito y Zoosanitario Oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios previamente establecidos por el SENASA. Articulo 2º.- Las plantas y productos agropecuarios que se importen o ingresen al MORDAZA, deberan transportarse obligatoriamente en envases y empaques nuevos, en

cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 009-91-AG y D.S. Nº 004-93-AG. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, comprende la importacion o ingreso al MORDAZA de plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se destine y medio de transporte que se utilice. Articulo 4º.- Las disposiciones comprendidas en la presente Resolucion Ministerial son de estricto cumplimiento, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 004-93AG, debiendo por tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, coordinar sus acciones con las demas autoridades policiales, aduaneras, judiciales y politicas competentes. Articulo 5º.- El incumplimiento de la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme lo establece el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 00493-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6708

MITINCI
Aprueban homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION Nº 023-99-CNCJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 Vistos, el Expediente Nº 22656-98-MITINCI presentado por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. solicitando la homologacion e inscripcion de un modelo de maquina tragamonedas, el Informe Nº 33-99-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego y el Informe Legal Nº 04199-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, el cual fue objeto de posteriores modificaciones por los Decretos Supremos Nºs. 01496-ITINCI y 004-97-ITINCI; Que, en aplicacion de dichas disposiciones legales se aprobo mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ, el Regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego, en adelante el regimen de homologacion e inscripcion; Que, de conformidad con el Articulo 7º del citado regimen de homologacion e inscripcion, la Comision Nacional de Casinos de Juego otorgara o denegara la solicitud una vez recibido lo actuado con el informe final de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, en su informe final, la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego recomienda que se otorgue la homologacion e inscripcion del modelo de maquina tragamonedas solicitada por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. que consta en el Expediente Nº 22656-98MITINCI; Estando a lo expuesto por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego; de conformi-

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