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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 1999 (24/05/1999)

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Pág. 173512 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de mayo de 1999 Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-93-AG, se dispone que los productos y subproductos de ori- gen agropecuario sólo ingresarán al país si cuentan con el Certificado Sanitario Oficial del País de Ori- gen, en el cual conste el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes, así como que cumplan con los requi- sitos específicos de empaque, refrigeración y trans- porte exigidos para cada uno de ellos, cualesquiera sea su volumen y la modalidad de comercialización admitida. Se incluye la posesión y transporte indivi- dual de estos productos por viajeros y turistas que ingresan al país; Que, el Decreto Supremo Nº 009-91-AG, mediante el cual se modifican varios artículos del Reglamento Sanitario para la Importación y Exportación de productos y subproductos vegetales, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 016-76-AL; dispone en su Artículo 4º, que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura establecerá por producto y/o lugar de origen, el cumplimiento, al momento del desembarque, de uno o más requisitos,entre los cua- les se establecen en los literales "a" y "d", el Certifi- cado Fitosanitario y/o Certificado de Origen, emiti- dos en el país de origen, y que el producto venga en envases nuevos y/o en doble envase; Que, en los considerandos del Decreto Supremo Nº 004-93-AG, se contempla que el Decreto Ley Nº 20153, destinado a lograr un ordenamiento del co- mercio fronterizo, distingue tres modalidades de transacciones comerciales: importaciones, intercam- bio comercial fronterizo (pacotilla) y comercio indivi- dual, las mismas, que en el proceso de liberación del comercio deben uniformizarse, a fin de lograr una adecuada eficiencia en el ingreso y comercialización interna y externa de productos y subproductos agro- pecuarios; Que, la Resolución Ministerial Nº 283-96-AG, en su Artículo 3º, establece que antes de concretarse el proceso de la transacción de la importación en el país de origen, el importador presentará ante la Dirección de Defensa Agrícola de la Dirección Ge- neral de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, una solicitud para el señalamien- to de los Requisitos Fitosanitarios a que deberá sujetarse la importación, documento que debe ser enviado al proveedor para su conocimiento y cum- plimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-98-AG se establecen las disposiciones generales de importa- ción de animales, productos y subproductos de origen animal, entre las que se requiere el Certificado Zoosani- tario Oficial emitido por la Autoridad Sanitaria del País de Origen en el cual conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para cada uno de ellos; Que, es necesario dar estricto cumplimiento a las normas fito y zoosanitarias que regulan la importa- ción al país, de plantas, animales y productos agrope- cuarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y al Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organi- zación y Funciones del SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que todas las plantas, produc- tos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal que ingresen al país por puestos de control fronterizos terrestres, deben contar con el res- pectivo Certificado Fito y Zoosanitario Oficial del país de origen, en el cual se consigne el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios previamente establecidos por el SENASA. Artículo 2º.- Las plantas y productos agropecuarios que se importen o ingresen al país, deberán transportar- se obligatoriamente en envases y empaques nuevos, encumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 009-91-AG y D.S. Nº 004-93-AG. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, comprende la importación o ingreso al país de plantas, productos vegetales, animales, productos y subproduc- tos de origen animal, bajo cualquier modalidad, volu- men, cantidad, fin al que se destine y medio de transpor- te que se utilice. Artículo 4º.- Las disposiciones comprendidas en la presente Resolución Ministerial son de estricto cumplimiento, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 004-93- AG, debiendo por tanto el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria, coordinar sus acciones con las demás autoridades policiales, aduaneras, judiciales y polí- ticas competentes. Artículo 5º.- El incumplimiento de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004- 93-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6708 MITINCI Aprueban homologación e inscrip- ción de modelos de máquinas traga- monedas RESOLUCION Nº 023-99-CNCJ Lima, 28 de abril de 1999 Vistos, el Expediente Nº 22656-98-MITINCI presentado por la empresa International Game Techno- logy S.R.Ltda. solicitando la homologación e inscripción de un modelo de máquina tragamonedas, el Informe Nº 33-99-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y el Informe Legal Nº 041- 99-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-94-ITIN- CI, se aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, el cual fue objeto de posterio- res modificaciones por los Decretos Supremos Nºs. 014- 96-ITINCI y 004-97-ITINCI; Que, en aplicación de dichas disposiciones legales se aprobó mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, el Régimen de procedimientos y requisitos para la homolo- gación e inscripción de modelos de máquinas tragamone- das y programas de juego, en adelante el régimen de homologación e inscripción; Que, de conformidad con el Artículo 7º del citado régimen de homologación e inscripción, la Comisión Nacional de Casinos de Juego otorgará o denegará la solicitud una vez recibido lo actuado con el informe final de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, en su informe final, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego reco- mienda que se otorgue la homologación e inscrip- ción del modelo de máquina tragamonedas solicita- da por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. que consta en el Expediente Nº 22656-98- MITINCI; Estando a lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; de conformi-