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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6908 Pág. 173511Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " AGRICULTURA Autorizan viaje de representantes del SENASA para participar en el "IX Taller Evaluación de Proyectos para un Desa- rrollo Sostenible en Latinoamérica", a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 043-99-AG Lima, 21 de mayo de 1999 VISTA: La comunicación de fecha 7 de mayo de 1999 cursada por la University of Connecticut invitando a dos funcio- narios del SENASA a participar en el "IX Taller Evalua- ción de Proyectos para un Desarrollo Sostenible en Latinoamérica"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF se aprobó una Operación de Endeudamiento Externo en- tre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID destinada a financiar parcialmente el Proyecto: "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agro- pecuaria"; Que, para el cumplimiento de los objetivos del Proyec- to: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria se contempla, entre otras acciones, la necesidad de capacitación de los funcionarios, profesionales y técni- cos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, en el contexto de un Plan de Capacitación, a fin de mantenerlos a un nivel competitivo nacional e internacionalmente; Que, es necesario autorizar el viaje de dos funciona- rios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, para participar en el "IX Taller Evaluación de Proyectos para un Desarrollo Sostenible en Latinoa- mérica" que se desarrollará en la ciudad de Connecticut - Estados Unidos de Norte América, del 24 de mayo al 12 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053- 84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037- 91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Percy Barrón López, Director General de Planificación y del Ing. José Antonio Ochoa Delgado de la Flor, Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; ambos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la ciudad de Connecticut - Estados Unidos de Norte América, del 22 de mayo al 14 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán financiados íntegramente con los recur- sos previstos en el Contrato de Préstamo Nº 1025/ OC-PE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la Producción Agraria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: Forta- lecimiento Institucional; de acuerdo al siguiente detalle (ambos participantes): Pasajes US$ 2 329,88 Viáticos US$ 3 680,00 Tarifa Corpac US$ 50,00 ------------ TOTAL US$ 6 059,88 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6762 Disponen que plantas y productos agropecuarios que ingresen al Perú deben contar con certificados Fito y Zoosanitario del país de origen RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0399-99-AG Lima, 19 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, a través del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cumpli- miento de sus funciones, viene realizando acciones en los puestos de control cuarentenario externos e inter- nos, detectando e interceptando plantas y productos vegetales, animales y productos y subproductos de ori- gen animal, que han sido introducidos al país, incum- pliendo las normas fito y zoosanitarias legales vigentes, constituyéndose por ende, en un alto riesgo para la actividad agropecuaria nacional, y limitando seriamen- te las proyecciones de exportación de los productos agropecuarios.