Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 1999 (25/05/1999)


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CAPITULO II DE LA BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 1999

- La concurrencia de varias faltas. - La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta. 4.- Solicitar la informacion que considere necesaria, examinar las pruebas y descargos presentado por el servidor comprometido y adoptar acuerdos, recomendando la aplicacion de las sanciones correspondientes teniendo en cuenta lo siguiente: - La reincidencia o reiteracion del autor o autores. - Nivel de MORDAZA del procesado - Situacion jerarquica del autor o autores. 5.- En caso de existir MORDAZA singular, este debera ser fundamentado en el acto a fin de incluir en el acuerdo. Articulo Decimo Cuarto.- Son funciones del Presidente de la Comision: 1.- Convocar y presidir las reuniones de la Comision, velando por el estricto cumplimiento del plazo establecido en el Articulo MORDAZA del presente reglamento. 2.- Recepcionar las solicitudes de instauracion a procesos administrativos disciplinario, disponiendo su inmediata MORDAZA en las reuniones de la Comision para que se efectue el correspondiente estudio de cada caso. 3.- Elaborar y remitir oportunamente el Informe Final y el proyecto de Resolucion para su elevacion dentro de los plazos pertinentes. 4.- Suscribir en representacion de la Comision los acuerdos aprobados por esta y la documentacion que debe emitirse para el adecuado desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios. 5.- Disponer el adecuado registro, archivo y custodia de los expedientes sobre procesos administrativos disciplinarios y la oportuna MORDAZA de las actas de las reuniones de la Comision. Articulo Decimo Quinto.- Corresponde a los miembros de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios: a.- Concurrir personalmente a las reuniones convocadas. Los casos de inasistencia deberan ser informadas oportunamente ante la Comision, disponiendose la asistencia del suplente respectivo, dejando MORDAZA en el Acta correspondiente. b.- Participar activamente en la investigacion de los casos, realizando un analisis de los expedientes que le fueran distribuidos para su estudio. c.- Emitir opinion en las deliberaciones y propuesta de recomendaciones de sanciones en todos los casos de procesos administrativos, emitiendo su MORDAZA para la aprobacion o desaprobacion de los acuerdos respectivos. d.- Suscribir las actas de las reuniones, las mismas que deberan ser aprobadas al inicio de la siguiente reunion. e.- Suscribir los informes finales y visar los proyectos de Resolucion correspondiente a los procesos administrativos disciplinarios en senal de conformidad. Articulo Decimo Sexto.- Corresponde a los miembros suplentes de la Comision asumir las funciones de los titulares en ausencia de estos, considerando el quorum establecido, el mismo que exige la presencia de por lo menos un (1) miembro titular y dos (2) miembros suplentes. Articulo Decimo Septimo.- Corresponde al Asesor (es) de la Comision brindar el asesoramiento que esta requiera de acuerdo a su especialidad, guardando reserva de los asuntos que le son encomendados. CAPITULO V DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo Decimo Octavo.- La instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario debera solicitarse MORDAZA de transcurrido un (1) ano a partir del momento que la dependencia correspondiente tiene conocimiento de la Comision de la falta de caracter disciplinario, bajo responsabilidad del titular de aquella. En los casos en que interviene el Organo Interno de Control, el plazo establecido en el presente articulo se tomara en cuenta a partir de la emision del informe correspondiente. De no observar el plazo previsto en el presente articulo se declara prescrita, sin prejuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. Articulo Decimo Noveno.- La jefatura correspondiente, previa verificacion e investigacion, formulara la peticion de instauracion de MORDAZA disciplinario ante su superior jerarquico cuando considere que el servidor ha incurrido en falta de caracter disciplinario que puede ser causal de cesantia o destitucion. Articulo Vigesimo.- La instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario debera ser solicitada a la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo por los directores,jefes o funcionarios de nivel equivalente, remitiendo MORDAZA informativa a la Oficina de Personal y a la Oficina de Auditoria Interna; salvo que se trate de resultado de acciones de control, que son comunicados directamente por los organos competentes. Articulo Vigesimo Primero.- La instauracion de Procesos Administrativos Disciplinarios, en casos de personal que incurra en falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, seran solicitados por la Oficina de Personal directamente a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Articulo Cuarto.- Los dispositivos legales en que se ampara el presente reglamento son: a.- La Constitucion Politica del Peru b.- Ley Nº 11377 - Estatuto y Escalafon del Servicio Civil c.- Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y sus normas reglamentarias. d.- Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. e.- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa. f.- Ley Anual de Presupuesto y demas normas conexas. g.- Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aprueba el "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos". CAPITULO III DE LAS COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Articulo Quinto.- Los procesos administrativos disciplinarios desde su etapa previa hasta su conclusion seran conducidos por los miembros de la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun sea el caso. Articulo Sexto.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso estara conformada por los siguientes miembros: - Un funcionario designado por el titular del pliego, quien lo presidira. - El Jefe de Personal. - Un servidor de MORDAZA en representacion de los trabajadores y elegido por estos. La comision podra contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Articulo Setimo.- Para la conduccion de los procesos administrativos disciplinarios de funcionarios, se constituira una Comision Especial especifica e independiente integrada por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado. Articulo Octavo.- La Comision Permanente y la Especial seran constituidas en cada caso, por Resolucion de Alcaldia. Articulo Noveno.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios son totalmente autonomas en el ejercicio de sus funciones y podran solicitar informes y documentacion que consideren necesaria a las diferentes dependencias de la Municipalidad o entidades Publicas o Privadas. Articulo Decimo.- La competencia de las comisiones son irrenunciables. En caso de presentarse conflicto negativo de atribuciones, el senor MORDAZA o el funcionario a quien delego atribuciones, en un plazo no menor de un (1) dia resolvera, teniendo en cuenta los principales rectores senalados en el Art. 2º del presente reglamento. Articulo Undecimo.- Los miembros de las comisiones de procesos administrativos disciplinarios se abstendran de intervenir bajo responsabilidad en los siguientes casos: a.- S i es pariente dentro el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con cualquiera de los procesados o con sus representantes o mandatarios. b.- Si ha tenido intervencion como abogado, perito o testigo en el mismo MORDAZA o en su defecto si ha denunciado la falta grave o solicitado la apertura del MORDAZA en el que interviene. c.- Si la resolucion por expedirse en el MORDAZA en base a su opinion y recomendacion le pudiera favorecer directa y personalmente. Articulo Duodecimo.- Cada Comision llevara un registro de la documentacion que recibe y emite, asi como de las actas correspondientes a las sesiones en la que constaran los acuerdos y recomendaciones adoptadas. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Articulo Decimo Tercero.- Corresponde a la Comision de Procesos Administrativo las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Calificar las solicitudes sobre procesos administrativos disciplinarios que remitan las areas organicas y emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la instauracion del MORDAZA administrativo segun la gravedad de la falta. 2.- En caso que la comision determine que no procede la instauracion a MORDAZA administrativo disciplinario, debe fundamentar y con las recomendaciones pertinentes sera elevado al titular de la entidad o al funcionario que tenga la autoridad delegada para las acciones a que hubiere lugar. 3.- Investigar y tipificar las faltas de caracter disciplinario de acuerdo a la naturaleza de la accion u omision determinando su gravedad, previa evaluacion de las condiciones siguientes: - La circunstancia en que se comete. - La forma de la comision de la falta.

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