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Pág. 173533 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de mayo de 1999 Artículo Vigésimo Segundo.- En todos los casos de petición de instauración de procesos administrativos disciplinarios debe- rá adjuntarse el informe correspondientes con la fundamenta- ción y la documentación probatoria respectiva, así como el infor- me escalafonario solicitado a la Oficina de Personal,considerando obligatoriamente los aspectos siguientes: - Descripción de los hechos y de las faltas de carácter discipli- nario cometido. - Disposiciones legales administrativas transgredidas. - Conclusiones y recomendaciones. Artículo Vigésimo Tercero.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluará el expediente calificando la gravedad de la falta disciplinaria y determinará si corresponde o no la instauración del proceso administrativo disciplinario. Artículo Vigésimo Cuarto.- Si las circunstancias lo ameri- tan, las comisiones del procesos administrativos disciplinarios podrán requerir como acto previo a su pronunciamiento la am- pliación de la investigación y/o mayor sustentación de los hechos al funcionario u órgano que solicite la apertura del proceso, pedido que deberá atenderse dentro del plazo prudencial que con este fin señalara la Comisión. Artículo Vigésimo Quinto.- La potestad prevista en el artículo precedente no podrá ser ejercida cuando haya transcu- rrido once (11) meses desde la fecha en que se detectó la falta hasta la ampliación de la investigación acordada y que conllevará la descripción de la acción prevista en el Artículo 173º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa. Tampoco podrá ejercerse la potestad, cuando el proceso quedó abierto, salvo que se traten de ampliaciones que no impli- quen la caducidad del mismo. Las comisiones de procesos administrativos disciplinarios, al evacuar sus informes, dejarán constancia de estas limitaciones. Artículo Vigésimo Sexto.- Los casos que no ameriten la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario serán eleva- dos al señor Alcalde o funcionario con autoridad delegada, debida- mente fundamentados, recomendándose la aplicación de las san- ciones a que hubiese lugar a través de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Sétimo.- De ser procedente la instaura- ción del proceso administrador disciplinario, el proyecto de reso- lución pertinente será elevado a Secretaria General para su oportuna aprobación, bajo responsabilidad. Artículo Vigésimo Octavo.- Instaurada el Proceso Admi- nistrativo Disciplinario y en un plazo máximo de tres (3) días de recibida la Resolución correspondiente, el Presidente de la Comi- sión de Procesos Administrativos a través de la Oficina de Perso- nal efectuará la notificación pertinente al interesado en la depen- dencia donde labora, en su domicilio personal o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Vigésimo Noveno.- El servidor a quien se le instaure proceso administrativo,deberá ser separado de sus fun- ciones y puesto a disposición a la Oficina de Personal, para que se disponga su reubicación y realice los trabajos que se le asigne de acuerdo su nivel y a sus necesidades del servicio, en tanto dure el proceso administrativo con derecho a continuar percibiendo las remuneraciones que le corresponda por ley. Artículo Trigésimo.- El servidor sometido a proceso admi- nistrativo, mientras se resuelve su situación, está impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores de 5 días o presentar renuncia. Artículo Trigésimo Primero.- El servidor procesado, para fines de su defensa,tiene derecho a examinar ante la Comisión la documentación que obra en el expediente, disponiendo hasta 5 días útiles, contados a partir del día siguiente de la notificación directa o en el Diario Oficial El Peruano si fuera el caso , para la presentación de su descargo por escrito y con las pruebas respectivas. Artículo Trigésimo Segundo.- Vencido el plazo de presen- tación del descargo, el expediente pasa a estudio de los miembros de la Comisión, quienes para emitir su pronunciamiento final, analizarán las pruebas de cargo y descargo presentadas, así como los informes y testimonios que está facultada a solicitar y los resultados de las diligencias que consideren necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Artículo Trigésimo Tercero.- Previo al pronunciamiento final, el servidor procesado puede solicitar hacer uso de su informe oral, que puede efectuar personalmente o por medio de su apodera- do, pidiendo fecha y hora única que será otorgada por la Comisión. Artículo Trigésimo Cuarto.- La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios resolverá el proceso por acuerdo de sus miembros, dejando constancia en el acta de la reunión respectiva. CAPITULO VI DE LAS REUNIONES Artículo Trigésimo Quinto.- Las reuniones ordinarias de la Comisión para la conducción de los procesos administrativos disciplinarios se realizarán por lo menos una (1) vez por semana. Día y hora será establecida por acuerdo de la Comisión. Artículo Trigésimo Sexto.- Podrá convocarse a reuniones ex- traordinarias a pedido del Presidente o de los miembros de la Comisión para tratar asuntos específicos ante situaciones de urgencia. Artículo Trigésimo Sétimo.- La realización de reuniones requerirá el quórum reglamentario, el cual exige la presencia de por lo menos un (1) Miembro Titular y dos (2) Miembros Suplentes.Artículo Trigésimo Octavo.- Los acuerdo que se aprueben serán adoptados por votación de los miembros de la Comisión, pudiendo ser por mayoría o por unanimidad, dejándose constan- cia de las decisiones y del voto singular fundamentado en las actas de las reuniones. CAPITULO VII RESPONSABILIDADES Artículo Trigésimo Noveno.- Las áreas orgánicas son responsables de solicitar la instauración de procesos administra- tivos disciplinarios oportunamente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo Cuadrágesimo.- La Unidad de Personal es responsa- ble de proporcionar oportunamente la información que requiera la Comisión, de efectuar las notificaciones, de la reubicación del perso- nal, de ejecutar acciones complementarias del proceso. Artículo Cuadrágesimo Primero.- Los miembros de la Co- misión de Procesos Administrativos Disciplinarios son responsables de cumplir adecuadamente y con la RESERVA del caso las funciones establecidas en el presente reglamento, así como de remitir a la Oficina de Secretaría General los expedientes de casos resueltos. Artículo Cuadrágesimo Segundo.- La Oficina de Secreta- ría General es responsable de la custodia de los expedientes sobre procesos administrativos concluidos, los cuales tendrán el carác- ter de reservado. Artículo Cuadrágesimo Tercero.- La Oficina de Control Interno es responsable de controlar la correcta aplicación de las normas que regulan el proceso administrativo disciplinario. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los casos no contemplados en el presente reglamento y/o cuando correspondan se regirán por las Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 6778 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban el Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 002-99-MDC Cieneguilla, 7 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 115º y 116º de la Ley Nº 23853, los Concejos Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos; Que, es necesario aprobar el nuevo Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones de carácter administrativo a ser aplicadas en el distrito de Cieneguilla, que permita tener un efectivo control de las normas municipales; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se expe- dirán las normas y disposiciones que se requieran para su cabal aplicación. Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Rentas, Desa- rrollo Urbano, Unidad de Obras y Policía Municipal, el cumpli- miento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde