Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 1999 (25/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173533

Articulo Vigesimo Segundo.- En todos los casos de peticion de instauracion de procesos administrativos disciplinarios debera adjuntarse el informe correspondientes con la fundamentacion y la documentacion probatoria respectiva, asi como el informe escalafonario solicitado a la Oficina de Personal,considerando obligatoriamente los aspectos siguientes: - Descripcion de los hechos y de las faltas de caracter disciplinario cometido. - Disposiciones legales administrativas transgredidas. - Conclusiones y recomendaciones. Articulo Vigesimo Tercero.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluara el expediente calificando la gravedad de la falta disciplinaria y determinara si corresponde o no la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo Vigesimo Cuarto.- Si las circunstancias lo ameritan, las comisiones del procesos administrativos disciplinarios podran requerir como acto previo a su pronunciamiento la ampliacion de la investigacion y/o mayor sustentacion de los hechos al funcionario u organo que solicite la apertura del MORDAZA, pedido que debera atenderse dentro del plazo prudencial que con este fin senalara la Comision. Articulo Vigesimo Quinto.- La potestad prevista en el articulo precedente no podra ser ejercida cuando MORDAZA transcurrido once (11) meses desde la fecha en que se detecto la falta hasta la ampliacion de la investigacion acordada y que conllevara la descripcion de la accion prevista en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. Tampoco podra ejercerse la potestad, cuando el MORDAZA quedo abierto, salvo que se traten de ampliaciones que no impliquen la caducidad del mismo. Las comisiones de procesos administrativos disciplinarios, al evacuar sus informes, dejaran MORDAZA de estas limitaciones. Articulo Vigesimo Sexto.- Los casos que no ameriten la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario seran elevados al senor MORDAZA o funcionario con autoridad delegada, debidamente fundamentados, recomendandose la aplicacion de las sanciones a que hubiese lugar a traves de la Oficina de Personal. Articulo Vigesimo Setimo.- De ser procedente la instauracion del MORDAZA administrador disciplinario, el proyecto de resolucion pertinente sera elevado a Secretaria General para su oportuna aprobacion, bajo responsabilidad. Articulo Vigesimo Octavo.- Instaurada el MORDAZA Administrativo Disciplinario y en un plazo MORDAZA de tres (3) dias de recibida la Resolucion correspondiente, el Presidente de la Comision de Procesos Administrativos a traves de la Oficina de Personal efectuara la notificacion pertinente al interesado en la dependencia donde labora, en su domicilio personal o a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Vigesimo Noveno.- El servidor a quien se le instaure MORDAZA administrativo,debera ser separado de sus funciones y puesto a disposicion a la Oficina de Personal, para que se disponga su reubicacion y realice los trabajos que se le asigne de acuerdo su nivel y a sus necesidades del servicio, en tanto dure el MORDAZA administrativo con derecho a continuar percibiendo las remuneraciones que le corresponda por ley. Articulo Trigesimo.- El servidor sometido a MORDAZA administrativo, mientras se resuelve su situacion, esta impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores de 5 dias o presentar renuncia. Articulo Trigesimo Primero.- El servidor procesado, para fines de su defensa,tiene derecho a examinar ante la Comision la documentacion que obra en el expediente, disponiendo hasta 5 dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion directa o en el Diario Oficial El Peruano si fuera el caso , para la MORDAZA de su descargo por escrito y con las pruebas respectivas. Articulo Trigesimo Segundo.- Vencido el plazo de MORDAZA del descargo, el expediente pasa a estudio de los miembros de la Comision, quienes para emitir su pronunciamiento final, analizaran las pruebas de cargo y descargo presentadas, asi como los informes y testimonios que esta facultada a solicitar y los resultados de las diligencias que consideren necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Articulo Trigesimo Tercero.- Previo al pronunciamiento final, el servidor procesado puede solicitar hacer uso de su informe oral, que puede efectuar personalmente o por medio de su apoderado, pidiendo fecha y hora unica que sera otorgada por la Comision. Articulo Trigesimo Cuarto.- La Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios resolvera el MORDAZA por acuerdo de sus miembros, dejando MORDAZA en el acta de la reunion respectiva. CAPITULO VI DE LAS REUNIONES Articulo Trigesimo Quinto.- Las reuniones ordinarias de la Comision para la conduccion de los procesos administrativos disciplinarios se realizaran por lo menos una (1) vez por semana. Dia y hora sera establecida por acuerdo de la Comision. Articulo Trigesimo Sexto.- Podra convocarse a reuniones extraordinarias a pedido del Presidente o de los miembros de la Comision para tratar asuntos especificos ante situaciones de urgencia. Articulo Trigesimo Setimo.- La realizacion de reuniones requerira el quorum reglamentario, el cual exige la presencia de por lo menos un (1) Miembro Titular y dos (2) Miembros Suplentes.

Articulo Trigesimo Octavo.- Los acuerdo que se aprueben seran adoptados por votacion de los miembros de la Comision, pudiendo ser por mayoria o por unanimidad, dejandose MORDAZA de las decisiones y del MORDAZA singular fundamentado en las actas de las reuniones. CAPITULO VII RESPONSABILIDADES Articulo Trigesimo Noveno.- Las areas organicas son responsables de solicitar la instauracion de procesos administrativos disciplinarios oportunamente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento. Articulo Cuadragesimo.- La Unidad de Personal es responsable de proporcionar oportunamente la informacion que requiera la Comision, de efectuar las notificaciones, de la reubicacion del personal, de ejecutar acciones complementarias del proceso. Articulo MORDAZA Primero.- Los miembros de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios son responsables de cumplir adecuadamente y con la RESERVA del caso las funciones establecidas en el presente reglamento, asi como de remitir a la Oficina de Secretaria General los expedientes de casos resueltos. Articulo MORDAZA Segundo.- La Oficina de Secretaria General es responsable de la custodia de los expedientes sobre procesos administrativos concluidos, los cuales tendran el caracter de reservado. Articulo MORDAZA Tercero.- La Oficina de Control Interno es responsable de controlar la correcta aplicacion de las normas que regulan el MORDAZA administrativo disciplinario. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los casos no contemplados en el presente reglamento y/o cuando correspondan se regiran por las Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 6778

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 002-99-MDC Cieneguilla, 7 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo en sesion ordinaria celebrada con fecha 23 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, conforme a los Articulos 115º y 116º de la Ley Nº 23853, los Concejos Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, dentro de los limites minimos y maximos establecidos; Que, es necesario aprobar el MORDAZA Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de caracter administrativo a ser aplicadas en el distrito de Cieneguilla, que permita tener un efectivo control de las normas municipales; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldia se expediran las normas y disposiciones que se requieran para su cabal aplicacion. Articulo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Rentas, Desarrollo MORDAZA, Unidad de Obras y Policia Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.