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Pág. 173527 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de mayo de 1999 Luz Victoria Sánchez Espinoza, Juez Titular del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, como Vocal Provisional Integrante de la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios, por lo que resulta pertinente designar a un magis- trado que la reemplazará en el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, mientras dure su promoción; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede promover, designar, rotar y ratificar a los Magistrados Provisio- nales y Suplentes, que actualmente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, estando a lo expuesto, resulta pertinente rotar al doctor Jorge Antonio Servan López, Magistrado Integrante del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, quien reuniendo los requisitos que señala el Artículo 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asumirá el Despacho del 46º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 24 de mayo del año en curso, por promoción de la doctora Luz Victoria Sánchez Espino- za; de otro lado, también resulta pertinente rotar a la doctora Sandra Allyson Dávila Irigoyen, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, designándola como Juez Suplen- te Integrante del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, a partir del 31 de mayo del año en curso, en reemplazo del doctor Servan López; Que, por tales razones en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ROTAR al doctor JORGE ANTONIO SERVAN LOPEZ, Juez, Juez Suplente Integrante del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, designándolo como Juez Suplente del Cuadragésimo Sexto Juz- gado Especializado en lo Penal, a partir de la fecha del 24 de mayo del año en curso, por promoción de la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza. Artículo Segundo.- ROTAR a la doctora SANDRA ALLY- SON DAVILA IRIGOYEN, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, designándola como Juez Suplente Integrante de Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, a partir del 31 de mayo del año en curso, por promoción del doctor Jorge Antonio Servan López. Artículo Tercero.- DISPONER que la doctora Eva María González Valverde, Juez Suplente Integrante del Despacho Co- lectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, independientemente a sus funciones jurisdiccionales alternará el despacho del doctor Jorge Antonio Servan López, del 24 al 28 de mayo del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conoci- miento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secre- taría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 6769 BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones aplicables a Inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 016-99-EF/90 Lima, 20 de mayo de 1999 Ref.: Inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-98-EF y tomando en cuenta lo opinado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP), ha resuelto establecer sublímites de inversión para las inversiones en instrumentos de deuda y en cuotas de participación de fondos mutuos emitidos por instituciones extranjeras, y en consecuencia tanto los límites individuales, específicos y globales como los sublímites para lasinversiones que efectúen las Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones son los siguientes: I.Límites Individuales a.Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú 30% b.Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c.Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero 30% d.Bonos emitidos por empresas del sistema financiero 25% e.Bonos subordinados emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros 15% f.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras y sus subsidiarias 40% g.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por otra entidades 40% h.Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertenecen al sistema financiero 40% i.Instrumentos de corto plazo 15% j.Operaciones de reporte 10% k.Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores 35% l.Certificados de suscripción preferente 3% m.Productos derivados de valores que se negocien en Bolsa de Valores 0,1% n.Operaciones de cobertura de riesgos financieros 5% o.Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión 15% p.Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados 10% p.Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados o bancos centrales de países extranjeros, así como acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgos emitidos por instituciones extranjeras 5% r.Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos 4% s.Pagarés emitidos o avalados por empresas del sistema financiero 5% t.Pagarés emitidos y avalados por otras entidades 5% II. Límites Específicos Acciones de las empresas comprendidas en el proceso 5% del valor de promoción de la inversión privada a que se del Fondo al refiere el Decreto Legislativo Nº 674 adquiridas 31 de mayo a partir del 1 de julio de 1998 de 1998 III. Límites Globales Las inversiones en los incisos a) y b) 40% Las inversiones en los incisos c), d) y s) 40% Las inversiones en los incisos e) y f) 40% Las inversiones en los incisos f) y g) 40% Las inversiones en los incisos i) y j) 20% Las inversiones en los incisos k), l) y m) 35% IV. Sublímites Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú (inciso a): . Bonos Brady 5% Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertenecen al sistema financiero (inciso h): . Instrumentos de inversión estructurados 4% Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión (inciso o): . Fondos mutuos 3% . Fondos de inversión 12% Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados o bancos centrales de países extranjeros, así como acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgos emitidos por instituciones extranjeras (inciso q): .Títulos de deuda emitidos por estados, bancos centrales, organismos internacionales, instituciones financieras y no financieras, siempre que se constituyan en oferta pública; depósitos a plazo y/o certificados de depósito a plazo emitidos por instituciones financieras, en el mercado de los Estados Unidos de América. 1% .Cuotas de participación de fondos mutuos especializados en índices (de acciones o de títulos de deuda) y/o en los diferentes instrumentos de deuda señalados en el literal anterior. 1%