Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 1999 (25/05/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 1999

. En conjunto, la inversion en los instrumentos senalados en los literales anteriores

La presente circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 017-98-EF/90. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 6770

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delito de concusion y otros
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 059-99-CG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 Vistos, el Informe Nº 035-99-CG/SAR; resultante de la Accion de Control practicada en la Universidad Nacional del Altiplano, MORDAZA, periodo 1991-1997; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion de la Accion de Control llevada a cabo por la Contraloria General de la Republica, en la Universidad Nacional del Altiplano, MORDAZA, se ha evidenciado la existencia de indicios razonables de comision de delito de concusion, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal modificado por la Ley Nº 26713, al haberse adquirido un omnibus usado, MORDAZA Toyota Coaster, para utilizarse en la Facultad de medicina Veterinaria y Zootecnia de la citada universidad, por el cual se pago un valor de US$ 11 100,00 (Once mil cien y 00/100 Dolares Americanos), segun la "Nota de Venta Nº 3673"del 13.Oct.95, emitida por el proveedor "Importadora y Exportadora Bolpak Ltda.", IquiqueChile, documento que se consigno y adjunto en el Comprobante de MORDAZA Nº 2 - 1595 del 29.Dic.95, cuyo importe acusa un exceso ascendente a US$ 6 100,00 (Seis mil cien y 00/100 Dolares Americanos), habida cuenta que los documentos proporcionados por la Intendencia Regional de Aduanas de Tacna, como son la Factura Comercial Nº 1513 del 16.Oct.95, emitida por el citado proveedor y la correspondiente Poliza de importacion Nº 044297 del 2.Nov.95 consignan solo la suma de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dolares Americanos); y, Que, el Consejo Universitario de la indicada universidad, autorizo el otorgamiento de licencia de estudios y su ampliacion con goce de haber, al senor Willver MORDAZA Nunez, profesor de la UNA, para realizar estudios de maestria, tiempo durante el cual se le abono S/. 55 746,86 (Cincuenticinco mil setecientos cuarentiseis y 86/100 Nuevos Soles), habiendose igualmente determinado que el mencionado docente ha laborado durante el referido periodo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, durante el periodo 1993-1997, el citado consejo autorizo el otorgamiento de licencias de estudios con goce de haber para obtencion de maestrias y doctorados, a trece docentes de las Facultades de: Enfermeria, Ingenieria Estadistica e Informatica, Sistema y Electronica, Ciencias Sociales, Ciencias Agrarias, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Ingenieria de Minas, Ingenieria Civil y Arquitectura, y de Ciencias de la Salud, quienes no cumplieron con presentar la tesis de grado, titulos ni MORDAZA obtenidos, no obstante haberseles abonado en su totalidad S/. 416 184,51 (Cuatrocientos dieciseis mil ciento ochenticuatro y 51/100 Nuevos Soles) por concepto de remuneraciones; Que, asimismo, durante el periodo 1995-1997 se otorgo licencia con goce de haber por ano sabatico a un docente de la Facultad de Ciencias Agrarias mediante la Resolucion Rectoral numero 702-95, a cuyo termino no presento el informe de investigacion ni documento para su publicacion, pese a habersele abonado S/. 19 244,52 (Diecinueve mil doscientos cuarenticuatro y 52/100 Nuevos Soles); Que, durante los meses de febrero de 1995 y MORDAZA de 1997, se abono en exceso S/. 12 550,07 (Doce mil quinientos cincuenta y 07/ 100 Nuevos Soles) por concepto de dietas a los senores miembros que integraron el Consejo Universitario; asi como durante el periodo junio de 1994 - junio de 1998, fueron efectuados pagos por concepto de dietas por un monto total de S/. 45 522,74 (Cuarenticinco mil quinientos veintidos y 74/100 Nuevos Soles) a siete funcionarios que no conformaron el Consejo Universitario; Que, el Rector de la UNA (Jun.1989 - Ene.1996) obviando la participacion de la Oficina de Abastecimiento y de la Unidad de Almacen Central, recibio un ascensor, adquirido a un valor de US$ 25 100,00 (Veinticinco mil cien Dolares Americanos) a la firma MACHINERY & AUTO SERVICE, de Bolivia, el mismo

que acuso desperfectos durante su funcionamiento, y se encuentra inoperativo desde el 20.Oct.93; Que, mediante la R.R. Nº 1946-84-R-UNA del 28.Dic.84, se nombro a un profesor en la categoria asociado, a dedicacion exclusiva, pese a carecer del titulo profesional, el mismo que con la R.R. Nº 1544-91-R-UNA de 30.Dic.91 fue ascendido a profesor en la categoria principal, a dedicacion exclusiva, sin tampoco acreditar la obtencion del grado de magister o doctor, pese a lo cual por R.R. Nº 639-96-R-UNA de 21.May.96, fue nombrado Decano de la Facultad de Ingenieria Economica, habiendo perjudicado economicamente a la UNA en S/. 18 170,88 (Dieciocho mil ciento setenta y 88/100 Nuevos Soles); Que, asimismo este hecho se repite con el nombramiento del Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas, mediante la R.R. Nº 585-93-R-UNA de fecha 24.May.93, quien no acredito la calidad de profesor en la categoria principal ni del grado academico de magister o doctor; sin embargo se le asciende a profesor principal, a dedicacion exclusiva, a partir del 1.Ene.94, mediante la R.R. Nº 0260-94-R-UNA de 23.Feb.94, sin acreditar el tiempo de servicios requerido y carecer del grado academico de magister o doctorado, ocasionandose asi pagos indebidos por S/. 15 828,83 (Quince mil ochocientos veintiocho y 83/100 Nuevos Soles); Que, en el periodo 1993-1998, el Consejo Universitario de la UNA, autorizo el otorgamiento de ascensos a la categoria de profesor principal, a tiempo completo, a cuatro docentes de las Facultades de Ciencias Sociales, de Ingenieria Economica y, de Ciencias Contables y Administrativas, mediante las Resoluciones Rectorales numeros 554-96-R-UNA de 7.May.96; 0633 y 0659-97-R-UNA de 29.May.97; y 354-95-R-UNA de 20.Mar.95, sin acreditar la obtencion del grado academico de magister o doctor, ni el tiempo de docencia necesarios efectuandose asi pagos por un importe total de S/. 48 174,77 (Cuarentiocho mil ciento setenticuatro y 77/100 Nuevos Soles); Que, se ha determinado que el Director del Centro Experimental "La Raya" de la UNA (Jul.96 - May.98), mediante el Recibo de Ingreso de MORDAZA Nº 02032 del 17.Jul.96, vendio 500 alpacas hembras para reproduccion, a S/. 90,00 cada una, por un valor total de S/. 45 000,00 (Cuarenticinco mil Nuevos Soles), como si fueran producto para carcasa (para beneficiarse en camal), no obstante que su valor unitario fue de S/. 472,00 (Cuatrocientos setentidos Nuevos Soles), perjudicando economicamente a la UNA por S/. 95 500,00 (Noventicinco mil quinientos Nuevos Soles); Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos de la Contraloria General de la Republica, a fin que interponga las acciones penales y civiles contra los responsables establecidos en el informe de vistos, tendientes a imponer la respectiva sancion penal asi como al recupero de los montos indebidamente abonados; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667, y el inciso f) del Articulo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones a que hubiere lugar por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 035-99-CG/SAR, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 6766

Encargan funciones del Despacho Contralor al Subcontralor General
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 063-99-CG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 VISTOS; la Hoja de Recomendacion - SG/Nº 001-99-OLACEFS de 20.MAY.99 de la Secretaria General de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLACEFS; CONSIDERANDO: Que, conforme al documento de visto, la Organizacion Mundial de Entidades Fiscalizadoras Supremas, INTOSAI, tiene programada la realizacion de la Cuadragesima Sexta Reunion de su Comite Directivo, a fin de tratar entre otros aspectos, la aprobacion de los temas para el XVII INCOSAI y la exposicion de los resultados de los Comites Tecnicos y grupos de trabajo que inciden en la gestion de la OLACEFS; igualmente se ha previsto, la realizacion del IV Congreso de la Organizacion Regional de Entidades Fiscalizadoras Supremas de Europa, EUROSAI, donde la OLACEFS definira lineas de cooperacion tecnica y programas de capacitacion con las EFS de esa region, que coadyuven a los resultados de la gestion de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Latinoamerica y el Caribe;

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