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Pág. 173528 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de mayo de 1999 .En conjunto, la inversión en los instrumentos señalados en los literales anteriores 1% La presente circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 017-98-EF/90. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 6770 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito de concusión y otros RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 059-99-CG Lima, 21 de mayo de 1999 Vistos, el Informe Nº 035-99-CG/SAR; resultante de la Acción de Control practicada en la Universidad Nacional del Altiplano, Puno, período 1991-1997; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución de la Acción de Control llevada a cabo por la Contraloría General de la República, en la Universi- dad Nacional del Altiplano, Puno, se ha evidenciado la existencia de indicios razonables de comisión de delito de concusión, tipifi- cado en el Artículo 384º del Código Penal modificado por la Ley Nº 26713, al haberse adquirido un ómnibus usado, marca Toyota Coaster, para utilizarse en la Facultad de medicina Veterinaria y Zootecnia de la citada universidad, por el cual se pagó un valor de US$ 11 100,00 (Once mil cien y 00/100 Dólares Americanos), según la "Nota de Venta Nº 3673"del 13.Oct.95, emitida por el proveedor "Importadora y Exportadora Bolpak Ltda.", Iquique- Chile, documento que se consignó y adjuntó en el Comprobante de Caja Nº 2 - 1595 del 29.Dic.95, cuyo importe acusa un exceso ascendente a US$ 6 100,00 (Seis mil cien y 00/100 Dólares Americanos), habida cuenta que los documentos proporcionados por la Intendencia Regional de Aduanas de Tacna, como son la Factura Comercial Nº 1513 del 16.Oct.95, emitida por el citado proveedor y la correspondiente Póliza de importación Nº 044297 del 2.Nov.95 consignan sólo la suma de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares Americanos); y, Que, el Consejo Universitario de la indicada universidad, autorizó el otorgamiento de licencia de estudios y su ampliación con goce de haber, al señor Willver Coasaca Núñez, profesor de la UNA, para realizar estudios de maestría, tiempo durante el cual se le abonó S/. 55 746,86 (Cincuenticinco mil setecientos cuarenti- séis y 86/100 Nuevos Soles), habiéndose igualmente determinado que el mencionado docente ha laborado durante el referido período en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, durante el período 1993-1997, el citado consejo autorizó el otorgamiento de licencias de estudios con goce de haber para obtención de maestrías y doctorados, a trece docentes de las Facultades de: Enfermería, Ingeniería Estadística e Informática, Sistema y Electrónica, Ciencias Sociales, Ciencias Agrarias, Me- dicina Veterinaria y Zootecnia, Ingeniería de Minas, Ingeniería Civil y Arquitectura, y de Ciencias de la Salud, quienes no cumplieron con presentar la tesis de grado, títulos ni grados obtenidos, no obstante habérseles abonado en su totalidad S/. 416 184,51 (Cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenticuatro y 51/100 Nuevos Soles) por concepto de remuneraciones; Que, asimismo, durante el período 1995-1997 se otorgó licencia con goce de haber por año sabático a un docente de la Facultad de Ciencias Agrarias mediante la Resolución Rectoral número 702-95, a cuyo término no presentó el informe de investigación ni documento para su publicación, pese a habérsele abonado S/. 19 244,52 (Diecinue- ve mil doscientos cuarenticuatro y 52/100 Nuevos Soles); Que, durante los meses de febrero de 1995 y mayo de 1997, se abonó en exceso S/. 12 550,07 (Doce mil quinientos cincuenta y 07/ 100 Nuevos Soles) por concepto de dietas a los señores miembros que integraron el Consejo Universitario; así como durante el período junio de 1994 - junio de 1998, fueron efectuados pagos por concepto de dietas por un monto total de S/. 45 522,74 (Cuarenticinco mil quinientos veintidós y 74/100 Nuevos Soles) a siete funcionarios que no conformaron el Consejo Universitario; Que, el Rector de la UNA (Jun.1989 - Ene.1996) obviando la participación de la Oficina de Abastecimiento y de la Unidad de Almacén Central, recibió un ascensor, adquirido a un valor de US$ 25 100,00 (Veinticinco mil cien Dólares Americanos) a la firma MACHINERY & AUTO SERVICE, de Bolivia, el mismoque acusó desperfectos durante su funcionamiento, y se encuen- tra inoperativo desde el 20.Oct.93; Que, mediante la R.R. Nº 1946-84-R-UNA del 28.Dic.84, se nombró a un profesor en la categoría asociado, a dedicación exclusiva, pese a carecer del título profesional, el mismo que con la R.R. Nº 1544-91-R-UNA de 30.Dic.91 fue ascendido a profesor en la categoría principal, a dedicación exclusiva, sin tampoco acreditar la obtención del grado de magíster o doctor, pese a lo cual por R.R. Nº 639-96-R-UNA de 21.May.96, fue nombrado Decano de la Facultad de Ingeniería Económica, habiendo perju- dicado económicamente a la UNA en S/. 18 170,88 (Dieciocho mil ciento setenta y 88/100 Nuevos Soles); Que, asimismo este hecho se repite con el nombramiento del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, mediante la R.R. Nº 585-93-R-UNA de fecha 24.May.93, quien no acreditó la calidad de profesor en la categoría principal ni del grado académico de magíster o doctor; sin embargo se le asciende a profesor principal, a dedicación exclusiva, a partir del 1.Ene.94, mediante la R.R. Nº 0260-94-R-UNA de 23.Feb.94, sin acreditar el tiempo de servicios requerido y carecer del grado académico de magíster o doctorado, ocasionándose así pagos indebidos por S/. 15 828,83 (Quince mil ochocientos veintiocho y 83/100 Nuevos Soles); Que, en el período 1993-1998, el Consejo Universitario de la UNA, autorizó el otorgamiento de ascensos a la categoría de profesor principal, a tiempo completo, a cuatro docentes de las Facultades de Ciencias Sociales, de Ingeniería Económica y, de Ciencias Contables y Administrativas, mediante las Resolucio- nes Rectorales números 554-96-R-UNA de 7.May.96; 0633 y 0659-97-R-UNA de 29.May.97; y 354-95-R-UNA de 20.Mar.95, sin acreditar la obtención del grado académico de magíster o doctor, ni el tiempo de docencia necesarios efectuándose así pagos por un importe total de S/. 48 174,77 (Cuarentiocho mil ciento setenticuatro y 77/100 Nuevos Soles); Que, se ha determinado que el Director del Centro Experimental "La Raya" de la UNA (Jul.96 - May.98), mediante el Recibo de Ingreso de Caja Nº 02032 del 17.Jul.96, vendió 500 alpacas hembras para reproducción, a S/. 90,00 cada una, por un valor total de S/. 45 000,00 (Cuarenticinco mil Nuevos Soles), como si fueran producto para carcasa (para beneficiarse en camal), no obstante que su valor unitario fue de S/. 472,00 (Cuatrocientos setentidós Nuevos Soles), perjudicando económicamente a la UNA por S/. 95 500,00 (Noventi- cinco mil quinientos Nuevos Soles); Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos de la Contraloría General de la República, a fin que interponga las acciones penales y civiles contra los responsables establecidos en el informe de vistos, tendientes a imponer la respectiva sanción penal así como al recupero de los montos indebidamente abonados; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667, y el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones a que hubiere lugar por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 035-99-CG/SAR, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6766 Encargan funciones del Despacho Con- tralor al Subcontralor General RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 063-99-CG Lima, 21 de mayo de 1999 VISTOS; la Hoja de Recomendación - SG/Nº 001-99-OLACE- FS de 20.MAY.99 de la Secretaría General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Supe- riores, OLACEFS; CONSIDERANDO: Que, conforme al documento de visto, la Organización Mun- dial de Entidades Fiscalizadoras Supremas, INTOSAI, tiene programada la realización de la Cuadragésima Sexta Reunión de su Comité Directivo, a fin de tratar entre otros aspectos, la aprobación de los temas para el XVII INCOSAI y la exposición de los resultados de los Comités Técnicos y grupos de trabajo que inciden en la gestión de la OLACEFS; igualmente se ha previsto, la realización del IV Congreso de la Organización Regional de Entidades Fiscalizadoras Supremas de Europa, EUROSAI, don- de la OLACEFS definirá líneas de cooperación técnica y progra- mas de capacitación con las EFS de esa región, que coadyuven a los resultados de la gestión de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Latinoamérica y el Caribe;