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Pág. 180093 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de noviembre de 1999 Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, sin perjuicio de seguir atendiendo la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homi- cidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (ban- das), por el término que dure las vacaciones mencionadas en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por organiza- ciones delictivas (bandas), Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control In- terno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y Fiscales Superiores Encargados de la Ges- tión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 14024 S B S Autorizan apertura de agencia de EDPY- ME ubicada en la provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0957-99 Lima, 25 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa PROEMPRESA, requiriendo la auto- rización de esta Superintendencia para la apertura de su agen- cia ubicada en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe ASIF"E" Nº 149-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº EDPYME-13-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa PROEMPRESA, la apertura de la agencia ubicada en el departamento y provincia de Lima, Av. Próceres de la Independencia Nº 1629, distrito de San Juan de Lurigancho, urbanización Las Flores de Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 14019 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan ejecutores y auxiliares coactivos de la municipalidad SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-99-SAT/MML Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT, como organismo público descen- tralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administración, fiscaliza- ción y recaudación de todos los ingresos tributarios, así como organizar y ejecutar la recaudación de las multas adminis- trativas; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 001-MDLV y 001-MDA, publicadas con fechas 8 y 21 de enero de 1999, respectivamente, se designó al SAT como institución encargada de la administra- ción de los tributos, multas administrativas y otros ingresos de la Municipalidad Distrital de La Victoria y Ate; Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas orde- nanzas, se crearon mediante Resolución Jefatural Nº 019-99- SAT-MML las Oficinas Zonal Lima, La Victoria y Ate; Que, entre las funciones de las referidas Oficinas Zonales se encuentran el efectuar el control y seguimiento de las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria, así como ejercer la cobran- za coactiva de las mismas en cada una de sus respectivas jurisdicciones; Que, resulta necesario designar Ejecutores y Auxiliares Coactivos a fin de que ejerzan a nombre del Servicio de Adminis- tración Tributaria - SAT las acciones de coerción para el cumpli- miento de las obligaciones tributarias municipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público, tanto en la Oficina Zonal Lima, como en las Oficinas Zonales La Victoria y Ate; Que, el inciso e) del Artículo 6º del Edicto Nº 227, que aprueba el Estatuto del SAT, establece que es atribución del Jefe de la Institución nombrar, contratar, suspender o cesar, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT; Que, con fecha 23 de setiembre de 1998 se publicó la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la misma que establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las entidades de la Administración Pública Nacional; Que, el Artículo 7º del referido cuerpo legal dispone que la designación de los Ejecutores y Auxiliares Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la citada Ley establece que las Entidades de la Administración Pública que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso están exceptuadas de la obliga- ción de proceder a convocar a concurso público para designar a los mismos, siempre que los designados reúnan los requisitos prescritos en los Artículos 4º y 6º de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se establece que lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa mediante Concurso Público bajo cumplimiento de requi- sitos inherentes al cargo y mantienen un procedimiento de selección y evaluación permanente del mismo; Que, es política del SAT designar a su personal mediante Concurso, sometiendo al mismo a un proceso de evaluación permanente; Que, el señor abogado Roque Martín Mendizabal Rodríguez, ingresó a laborar al Servicio de Administración Tributaria, a través de un Concurso Público convocado por el SAT, mediante