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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180076 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria Cajamarca resulta necesario designar al fun- cionario que ocupará la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha en la condi- ción de adscrito al CPC Oscar Humberto Lora Peralta, en la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Admi- nistración de la Dirección Regional Agraria Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14052 Establecen fechas límite de siembra, matada y quema para híbridos de algo- dón correspondientes a la campaña agrícola 1999-2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0853-99-AG Lima, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el cultivo de algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodo- nero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 251-94-AG, del 26 de mayo 1994, luego de haberse detectado en los diferentes valles de la costa, la incidencia de plagas como el "picudo peruano" ( Anthonomus vestitus Bohn), "gusano rosado de la India" ( Pectinophora gossy- piella Saunder), "arrebiatado" ( Dysdercus peruvianus Guerin) y el "gorgojo de la chupadera" ( Eutinobothrus gossypii Pierce), afectando significativamente al cultivo del algodonero; Que, para el control de las plagas antes citadas, el referido Texto Unico Ordenado establece medidas de carácter cultural y fitosanitario, dentro de ellas el mantenimiento de un "período de campo limpio" a través de la fijación de las fechas límites de siembra, matada y quema para cada valle; disposiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dedi- quen al cultivo del algodonero, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG del 10 de noviembre de 1997; Que, el mencionado Texto Unico Ordenado sólo regula la siembra comercial de algodón de las variedades Tangüis, Pima y Del Cerro, sin considerar disposiciones que deben observar las siembras comerciales de variedades diferentes a éstas; Que, la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante Informe Técnico Nº 049/99-AG-SENASA-DGSV-DDF-S, de fecha 25 de octubre de 1999, opina que la siembra de algodones híbridos deberá observar las mismas normas establecidas para las variedades locales, fijadas por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; Que, el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, mediante el Informe Técnico "Apreciaciones sobre el Impacto Genético de la Introducción de Algodones Híbridos en relación con el Algodón Tangüis en la Costa Central", a fin de garantizar la producción de semillas de pureza y de calidad debidamente garantizadas, recomienda la observancia estricta del aisla- miento fijado para los semilleros por el Reglamento Específico de Semilla de Algodón, aprobado por Decreto Supremo Nº 107- 82-AG; Que, las semillas de algodón híbrido foráneo, para su comer- cialización y uso en el país, deben observar lo establecido por la Ley General de Semillas, aprobada por Decreto Ley Nº 23056; el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-82-AG y el Reglamento Específico de Semillas de Algodón, aprobado por Decreto Supremo Nº 107- 82-AG; Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-99-AG-SENA- SA-DGSV, del 4 de octubre de 1999, se dispuso la inscripción de los híbridos foráneos de algodón HA-362-Eldad, HA-1512 Etnay HA-1952 Acalpi en el Registro de Cultivares, luego de haber cumplido éstos con los requisitos formales que exige la legisla- ción vigente, como la opinión favorable del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, respecto a su adaptabilidad y eficiencia agronómica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, Resolución Ministerial Nº 0251-94-AG, Reso- lución Ministerial Nº 443-97-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para la campaña agrícola 1999- 2000, las fechas límites de siembra, matada y quema para los híbridos de algodón HA-362 Eldad, HA-1512 Etna y HA-1952 Acalpi, en los siguientes valles de la costa peruana, tal como se detalla a continuación: MATADA DEP. VALLE ZONA SIEMBRA Y QUEMA Nasca Ingenio - Changuillo 28 Oct. 30 Nov. 15 May. 30 Jun. Socos - Pajonal Bajo 28 Oct. 30 Nov. 1 May. 30 May. Ica Alta y Media 28 Oct. 30 Nov. 15 May. 30 Jun. Pico Baja 28 Oct. 30 Nov. 15 May. 30 Jun. Cabeza de Toro 28 Oct. 15 Dic. 1 Jun. 30 Jun. Chincha --------------- 28 Oct. 15 Dic. 15 May. 30 Jun. Lima Cañete --------------- 28 Oct. 15 Dic. 15 May. 30 Jun. Chancay 28 Oct. 15 Ene. 1 Jun. 30 Jun. La Leche 15 Nov. 15 Feb. 1 Jul. 15 Sep. Lambayeque Motupe - Olmos --------------- 1 Dic. 28 Feb. 1 Jul. 30 Sep. Zaña 1 Nov. 30 Ene. 1 Jun. 30 Ago. Medio y Bajo Piura 15 Ene. 28 Feb. 15 Ago. 30 Sep. Medio y Alto Chira 15 Ene. 28 Feb. 15 Ago. 30 Sep. Piura San Lorenzo --------------- 15 Ene. 28 Feb. 15 Ago. 30 Sep. Alto Piura 1 Feb. 30 Mar. 15 Ago. 30 Oct. Artículo 2º.- Toda persona natural o jurídica, que siembre los híbridos de algodón citados en el artículo precedente, deberá cumplir con lo siguiente: a) Informar al SENASA cinco días antes de la fecha límite de siembra establecida en la presente Resolución, de la ubicación exacta de la siembra a efectuarse con los híbridos de algodón citados en el artículo precedente. b) Sembrar a no menos de mil (1,000) metros de los campos semilleros registrados. c) Cumplir con las disposiciones del control fitosanitario establecido por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Artículo 3º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Ministerial será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la UIT por hectárea o fracción, sin perjuicio de la destrucción del cultivo, que deberá ser efectuada por el infractor en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario. En caso que se rehusase a destruir el cultivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA doblará la multa y procederá a su destrucción a costo y responsabilidad del infractor. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Investigación Agra- ria - INIA, proseguirá con la evaluación del impacto genético que podría causar la siembra de híbridos de algodón, sobre las variedades Tangüis, Pima y Del Cerro. Artículo 5º.- Los agricultores solicitantes, deberán prestar todas las facilidades para las evaluaciones a que hace referencia la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14015 Dictan medidas de control fitosanita- rio para movilización de cargamentos de arroz nacional dentro del territorio RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-99-AG-SENASA Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se han venido interceptando cargamentos de arroz de contrabando procedentes del exterior, motivo que pone en riesgo a la producción nacional de este cultivo;