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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 180078 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de noviembre de 1999 Partida Descripción Arancelaria 8202.99.00.00 Las demás hojas de sierras 8417.80.90.00 Sólo: Hornos de laboratorio 8458.19.30.00 Los demás tornos automáticos 8459.10.40.00 Unidades o cabezales autónomos de ros- car 8459.29.00.00 Las demás 8462.29.20.00 Las demás prensas 8465.91.10.00 De control numérico 8466.93.00.00 Para máquinas de las partidas Nºs. 84.56 a 84.61 8515.29.00.00 Las demás máquinas y aparatos para soldar metales por resistencia total o par- cialmente automáticos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que las importaciones de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Centro Educativo Ocu- pacional de Gestión No Estatal -CEOGENE- "Bosconia", según Expedientes Nºs. 18184-99, 18185-99, 018186-99, 18192-99, 18193-99 y 18194-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Ge- neral de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14054 Dejan sin efecto designación de inte- grante de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado en representación de ES- SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-99-EF/11 Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 135-99-EF/11 del 21 de junio de 1999 se nombró al señor Alberto Huarote Sako como integrante de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado, en representación del Seguro Social de Salud -ESSALUD-; Que, el Seguro Social de Salud mediante la Carta Nº 497- GG-EsSALUD-99 del 15 de octubre de 1999 comunica que la Srta. Mery Luz Peralta Limache, encargada del Area de Crédi- tos Tributarios de la Gerencia de Créditos y Cobranzas - Geren- cia Central de Recaudación de ESSALUD, ha sido propuesta como representante del citado Organismo ante la referida Co- misión; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la desig- nación del señor Alberto Huarote Sako y nombrar a la nueva representante;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 176-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto, la designación del señor Alberto Huarote Sako como integrante de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado, en representación del Seguro Social de Salud - ESSALUD-, dándosele las gracias por los servicios presta- dos, y nombrar en su reemplazo a la Srta. Mery Luz Peralta Limache. Regístrese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14056 Precios FOB de referencia para la apli- cación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-99-EF/15 Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica- torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 25 y el 31 de octubre de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 18 al 31 de octubre de 1999 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 25/10 al 31/10 89 207 154 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 18/10 al 31/10 1,650 1_/Cotización superior obtenida del reporte 43 del Dairy Market News del 29-10-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14057