Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 1999 (09/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 9 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, comerciantes inescrupulosos vienen comercializando este arroz como si se tratara de un producto nacional, sin considerar el riesgo fitosanitario de una posible introduccion de plagas; Que, cualquier problema fitosanitario generado como consecuencia de la introduccion ilegal de estos cargamentos de arroz y su movilizacion interna en el MORDAZA, afectara seriamente la produccion nacional; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de arroz dentro del territorio nacional, se hace necesario adoptar medidas de control fitosanitario de caracter temporal en la movilizacion de arroz, en los lugares de produccion, almacenamiento y destino final; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 711-99-AG del 16 de setiembre de 1999, se resuelve aplicar obligatoriamente la Certificacion Fitosanitaria para la movilizacion dentro del territorio nacional de plantas y productos vegetales que se encuentran sujetos a regulacion cuarentenaria; Que, de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que previamente a la movilizacion de cargamentos de arroz de produccion nacional dentro del territorio nacional, el interesado presente ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, una Declaracion Jurada para solicitar el Certificado Fitosanitario para la Movilizacion de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional. Articulo 2º.- Supeditar la expedicion del Certificado Fitosanitario mencionado en el articulo precedente, a la inspeccion y verificacion del area de produccion o almacenamiento del producto. Articulo 3º.- Establecer la vigencia de la presente Resolucion Jefatural por un periodo de sesenta dias a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion es obligatorio, pudiendo solicitar el apoyo de la Policia Nacional y demas autoridades politicas de la region a efectos de hacer cumplir lo establecido. Articulo 5º.- El SENASA procedera al comiso y destruccion de aquellos cargamentos que infrinjan la presente MORDAZA legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14017

el numeral precedente, a fin de poder regularizar la importacion ante la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase la Resolucion Suprema Nº 108-98ED de fecha 25 de agosto de 1998 en lo que respecta a la partida arancelaria 8465.93.90.00, por la partida arancelaria que se encuentra incluida en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANASINTA del 19 de enero de 1998, siguiente: Partida Arancelaria 8501.20.19.00 Descripcion Los demas

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 14053

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por centro educativo
RESOLUCION SUPREMA Nº 503-99-EF MORDAZA, 8 de noviembre de 1999

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican resolucion que aprobo inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 502-99-EF MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 108-98-ED de fecha 25 de agosto de 1998, se aprobo la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, de bienes descritos en las partidas arancelarias 8417.80.90.00, 8465.93.90.00 y 8205.70.00.00 que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, luego de la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes inafectos mediante Resolucion Suprema Nº 108-98ED, ha modificado la partida arancelaria 8465.93.90.00 conforme se detalla en la Declaratoria Unica de Importacion Nº 23598-10-068330-01-5; Que, la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, mediante Solicitud Nº CAR.REC.022.99 de fecha 26 de enero de 1999, requiere la modificacion de la partida arancelaria senalada en

Vistos los Expedientes Nºs. 18184-99, 18185-99, 01818699, 18192-99, 18193-99 y 18194-99, presentados por el Centro Educativo Ocupacional de Gestion No Estatal -CEOGENE"Bosconia", sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios, estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las importaciones realizadas por Centro Educativo Ocupacional de Gestion No Estatal -CEOGENE- "Bosconia", de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, segun las partidas arancelarias siguientes:

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