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Pág. 180077 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de noviembre de 1999 Que, comerciantes inescrupulosos vienen comercializando este arroz como si se tratara de un producto nacional, sin considerar el riesgo fitosanitario de una posible introducción de plagas; Que, cualquier problema fitosanitario generado como conse- cuencia de la introducción ilegal de estos cargamentos de arroz y su movilización interna en el país, afectará seriamente la producción nacional; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de arroz dentro del territorio nacional, se hace necesario adoptar medidas de control fitosanitario de carácter temporal en la movilización de arroz, en los lugares de producción, almacenamiento y destino final; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711-99-AG del 16 de setiembre de 1999, se resuelve aplicar obligatoriamente la Certificación Fitosanitaria para la movilización dentro del terri- torio nacional de plantas y productos vegetales que se encuen- tran sujetos a regulación cuarentenaria; Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que previamente a la movilización de cargamentos de arroz de producción nacional dentro del territorio nacional, el interesado presente ante el Servicio Na- cional de Sanidad Agraria - SENASA, una Declaración Jurada para solicitar el Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacio- nal. Artículo 2º.- Supeditar la expedición del Certificado Fitosanitario mencionado en el artículo precedente, a la inspección y verificación del área de producción o almacena- miento del producto. Artículo 3º.- Establecer la vigencia de la presente Resolu- ción Jefatural por un período de sesenta días a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es obligatorio, pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional y demás autoridades políticas de la región a efectos de hacer cumplir lo establecido. Artículo 5º.- El SENASA procederá al comiso y destrucción de aquellos cargamentos que infrinjan la presente norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14017 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican resolución que aprobó ina- fectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 502-99-EF Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 108-98-ED de fecha 25 de agosto de 1998, se aprobó la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción realizada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, de bienes descritos en las partidas arancelarias 8417.80.90.00, 8465.93.90.00 y 8205.70.00.00 que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS, luego de la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes inafectos mediante Resolución Suprema Nº 108-98- ED, ha modificado la partida arancelaria 8465.93.90.00 confor- me se detalla en la Declaratoria Unica de Importación Nº 235- 98-10-068330-01-5; Que, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, mediante Solicitud Nº CAR.REC.022.99 de fecha 26 de enero de 1999, requiere la modificación de la partida arancelaria señalada enel numeral precedente, a fin de poder regularizar la importación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase la Resolución Suprema Nº 108-98- ED de fecha 25 de agosto de 1998 en lo que respecta a la partida arancelaria 8465.93.90.00, por la partida arancelaria que se encuentra incluida en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998, siguiente: Partida Arancelaria Descripción 8501.20.19.00 Los demás Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14053 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por centro educativo RESOLUCION SUPREMA Nº 503-99-EF Lima, 8 de noviembre de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 18184-99, 18185-99, 018186- 99, 18192-99, 18193-99 y 18194-99, presentados por el Centro Educativo Ocupacional de Gestión No Estatal -CEOGENE- "Bosconia", sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educa- tivas públicas y particulares para sus fines propios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Dere- chos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las impor- taciones realizadas por Centro Educativo Ocupacional de Ges- tión No Estatal -CEOGENE- "Bosconia", de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superin- tendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguientes: