Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1999 (05/10/1999)


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Embarcacion Pesquera RIBAR VII Matricula CE-10351-CM Capacidad de bodega (m3) 79.22 Artes y Aparejos

NORMAS LEGALES
Tamano de malla 1 1/2" 3" 3" Recursos Cabinza, Machete Cojinova, MORDAZA, MORDAZA Jurel, Caballa Perico o MORDAZA, Tiburon Destino CHD CHD CHD CHD

MORDAZA, martes 5 de octubre de 1999
Area de Operacion Fuera de las cinco (5) millas de la costa Fuera de las cinco (5) millas de la costa Fuera de las diez (10) millas de la costa Fuera de las treinta (30) millas de la costa

Cerco Cerco Arrastre de Media agua Palangre

Articulo 3º.- El ejercicio del derecho otorgado mediante el articulo precedente, se encuentra condicionado a la instalacion del sistema de control automatizado, el incumplimiento de dicha obligacion caducara el permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "RIBAR VII" en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 6º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada a RIBAR S.A., consignada en el numero 98 del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 12674

DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion de Rusia sobre Supresion de Visas para los Portadores de los Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio", suscrito en Moscu, el 14 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion de Rusia, llamados en adelante las Partes Contratantes, guiandose por el deseo de facilitar el regimen de viajes reciprocos entre la Republica del Peru y la Federacion de Rusia, acordaron lo siguiente: Articulo 1 Los ciudadanos de la Republica del Peru portadores de pasaportes diplomaticos o especiales vigentes podran sin visa entrar, salir, asi como pasar en MORDAZA por el territorio de la Federacion de Rusia. Articulo 2 Los ciudadanos de la Federacion de Rusia portadores de pasaportes diplomaticos o de servicio vigentes podran sin visa entrar, salir, asi como pasar en MORDAZA por el territorio de la Republica del Peru. Articulo 3 Las personas a las cuales quedan extensivos los articulos anteriores, podran permanecer en el territorio del otro Estado durante noventa (90) dias, a partir de la fecha de su entrada sin visa. Articulo 4 Los funcionarios de la Mision Diplomatica y Oficina Consular de un Estado, asi como sus familiares portadores de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio no requeriran de visa para la entrada al territorio del otro Estado en forma previa, pero deberan ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del otro Estado durante los treinta (30) dias posteriores despues de su ingreso al MORDAZA sin visa. Ocasion en que se les proveera de la calidad migratoria en los terminos de las leyes del MORDAZA receptor que correspondan al personal de Misiones extranjeras. Articulo 5 Las personas a las cuales se aplica el presente Acuerdo, que ingresen en el territorio de uno de los Estados y

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre supresion de visas para portadores de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio, suscrito con el Gobierno de la Federacion de Rusia
DECRETO SUPREMO Nº 051-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion de Rusia sobre Supresion de Visas para los Portadores de los Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio", fue suscrito en Moscu, el 14 de MORDAZA de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso;

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