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Pág. 179072 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de octubre de 1999 Artículo 3º.- El ejercicio del derecho otorgado me- diante el artículo precedente, se encuentra condicionado a la instalación del sistema de control automatizado, el incumplimiento de dicha obligación caducará el permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "RIBAR VII" en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 6º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada a RIBAR S.A., consignada en el número 98 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 12674 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre supresión de visas para portadores de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, suscrito con el Gobierno de la Federa- ción de Rusia DECRETO SUPREMO Nº 051-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portado- res de los Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio" , fue suscrito en Moscú, el 14 de julio de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de los Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio" , suscrito en Moscú, el 14 de julio de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia, llamados en adelante las Partes Contratantes, guiándose por el deseo de facilitar el régi- men de viajes recíprocos entre la República del Perú y la Federación de Rusia, acordaron lo siguiente: Artículo 1 Los ciudadanos de la República del Perú portadores de pasaportes diplomáticos o especiales vigentes podrán sin visa entrar, salir, así como pasar en tránsito por el terri- torio de la Federación de Rusia. Artículo 2 Los ciudadanos de la Federación de Rusia portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio vigentes podrán sin visa entrar, salir, así como pasar en tránsito por el territorio de la República del Perú. Artículo 3 Las personas a las cuales quedan extensivos los artícu- los anteriores, podrán permanecer en el territorio del otro Estado durante noventa (90) días, a partir de la fecha de su entrada sin visa. Artículo 4 Los funcionarios de la Misión Diplomática y Oficina Consular de un Estado, así como sus familiares portadores de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio no requerirán de visa para la entrada al territorio del otro Estado en forma previa, pero deberán ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del otro Estado du- rante los treinta (30) días posteriores después de su ingreso al país sin visa. Ocasión en que se les proveerá de la calidad migratoria en los términos de las leyes del país receptor que correspondan al personal de Misiones extranjeras. Artículo 5 Las personas a las cuales se aplica el presente Acuer- do, que ingresen en el territorio de uno de los Estados yEmbarcación Matrícula Capacidad de Artes y Tamaño Recursos Destino Area de Operación Pesquera bodega (m3) Aparejos de malla RIBAR VII CE-10351-CM 79.22 Cerco 1 1/2" Cabinza, Machete CHD Fuera de las cinco (5) millas de la costa Cerco 3" Cojinova, Bonito, Sierra CHD Fuera de las cinco (5) millas de la costa Arrastre de 3" Jurel, Caballa CHD Fuera de las diez (10) millas de la costa Media agua Palangre Perico o Dorado, CHD Fuera de las treinta (30) millas de la costa Tiburón