Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (05/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179073 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de octubre de 1999 permanezcan en su territorio, deberán observar los regla- mentos que estén vigentes en el territorio del Estado en cuestión, y los reglamentos vigentes que regulan el régi- men de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros, del Estado receptor. Artículo 6 Los Postulados del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada uno de los Estados para negar la entrada a su territorio de personas indeseables, así como cesar la permanencia en sus respectivos territorios de aquellos ciudadanos del otro Estado, cuya presencia sea no grata. Los Postulados del presente Acuerdo no afectarán las normas de los respectivos reglamentos nacionales que regulan el régimen de entrada y salida de los ciudadanos extranjeros tanto en la República del Perú como de la Federación de Rusia. Artículo 7 Cada una de las Partes Contratantes tiene derecho a suspender total o parcialmente la vigencia del presente Acuerdo, si estas medidas son necesarias para garantizar el orden social, la seguridad o para proteger la salud de la población. Sobre dichas medidas o su suspensión deberá ser informada inmediatamente la otra Parte Contratante por los canales diplomáticos. Artículo 8 Los órganos competentes de ambos Estados intercam- biarán, por los canales diplomáticos, muestras de los docu- mentos de viaje mencionados en los Artículos 1º y 2º del presente Acuerdo, así como la información sobre el regla- mento de su empleo, en un plazo de treinta (30) días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Los órganos competentes de ambos Estados informa- rán unos a otros sobre todas las modificaciones en relación a los documentos de viaje mencionados y su reglamento de empleo, a más tardar, con treinta (30) días de antelación a la adopción de las modificaciones mencionadas, y a la vez harán llegar muestras de los nuevos documentos de viaje. Artículo 9 Los órganos competentes de ambos Estados informa- rán unos a otros, por los canales diplomáticos, en los plazos más breves posibles, sobre los cambios del régimen de entrada y estancia en los territorios de sus Estados y salida de los territorios de sus Estados, de los ciudadanos extranjeros. Artículo 10 El acuerdo presente entrará en vigor cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de la última notificación por escrito que confirme el cumplimiento por las Partes Con- tratantes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. El acuerdo presente se concluye por tiempo indefinido y podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contra- tantes noventa (90) días después de notificar por escrito por los canales diplomáticos de la otra Parte Contratante, sobre su intención de cesar su vigencia. Hecho en Moscú, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve en dos ejemplares cada uno en español y en ruso, siendo ambos igualmente válidos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA 12709Nombran Presidente de la Sección Na- cional Peruana de la Comisión Perma- nente del Pacífico Sur RESOLUCION SUPREMA Nº 452-99-RE Lima, 4 de octubre de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 0052-RE, de 9 de febrero de 1998, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Nicolás Roncagliolo Higueras, Director de Soberanía y Asuntos Antárticos de la Dirección General de Política Bilateral, Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS); Considerando que dicho funcionario ha sido nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel, por lo que es necesario nombrar al nuevo Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS); Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2383, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 21 de setiembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 4-71-RE, de 26 de marzo de 1971; SE RESUELVE: Nombrar Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Nilo Figueroa Cortavarría, Director de Asuntos Maríti- mos y Antárticos de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12713 Oficializan la II Convención de Cole- gios de Abogados de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 453-99-RE Lima, 4 de octubre de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 1068-99-JUS/SG, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia, de 6 de setiembre de 1999, mediante el cual, el Decano del Colegio de Abogados de Lima solicita la oficialización de la II Convención de Colegios de Abogados de América Latina y el Caribe, sobre "Globalización, Democracia y Derechos Humanos en América Latina y el Caribe", a desarrollarse en la ciudad de Lima, del 11 al 12 de noviembre de 1999; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;