Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1999 (05/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 5 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, los certificados emitidos por el Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI, o de empresas acreditadas por dicho instituto, en el plazo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 063-99-PE y lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario ampliar el plazo establecido por la Resolucion Ministerial citada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, y lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion vigente y tengan instalados equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de precision, (tolvas de pesaje a granel) deberan hacer entrega ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del certificado de calibracion que acredite el cumplimiento de los requisitos tecnicos y metrologicos, expedido por el INDECOPI o empresas acreditadas por dicho instituto, hasta 90 (noventa) dias posteriores a la entrada en vigencia la MORDAZA Metrologica Peruana sobre Instrumentos de Pesaje Totalizadores Discontinuos Automaticos. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero en coordinacion con las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes realizara la vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12672

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion multiproposito de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-99-PE/DNE MORDAZA, 1 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00107003 con escritos de fechas 10 de junio y 5 de agosto de 1999, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a traves de los cuales solicita permiso de pesca para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 135-94-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 461-97-PE de fechas 8 de MORDAZA de 1994 y 25 de setiembre de 1997 respectivamente, se autorizo a la empresa RIBAR S.A. el incremento de flota, entre otra, de la embarcacion pesquera multiproposito denominada "RIBAR VII" de 80 m3 de volumen de bodega, aislada isotermicamente, la cual empleara hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 1/2 y 3 pulgadas, de

arrastre de media agua de 76 mm. de tamano minimo de malla de abertura en el copo y palangre, la misma que sera dedicada solo a la extraccion de los recursos jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, cabinza, tiburon, MORDAZA o perico, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., quien absorbio mediante fusion a la empresa RIBAR S.A. solicita, entre otro, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera multiproposito denominada "RIBAR VII" de matricula Nº CE-10351CM en la extraccion de los recursos jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, cabinza, tiburon, MORDAZA o perico, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, aislada isotermicamente, la cual empleara hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y 3 pulgadas (76 mm.), red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de tamano minimo de malla de abertura en el copo y palangre; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE. Asimismo, se ha acreditado que la embarcacion pesquera multiproposito denominada "RIBAR VII" cuenta con un volumen de bodega de 79.22 m3, segun certificacion tecnica alcanzada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se establecio las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel (Trachurus picturatus MORDAZA o Trachurus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus); que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con una capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos (600 m3); y que para dedicarse a dichas pesquerias, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional deberan cumplir entre otras condiciones, de operar fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE de fecha 10 de octubre de 1997, establece entre otros, que el area de operacion de las embarcaciones es la comprendida fuera de las treinta (30) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 21º, 43º inciso c) y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 135-94-PE modificado por la Resolucion Ministerial Nº 461-97-PE respecto a la embarcacion pesquera multiproposito denominada "RIBAR VII", entendiendose que su volumen de bodega es de 79.22 m3, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcacion pesquera multiproposito de bandera nacional que a continuacion se detalla, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, en el ambito del litoral peruano.

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