Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (05/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 179071 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de octubre de 1999 Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, los certi- ficados emitidos por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, o de empresas acreditadas por dicho instituto, en el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 063-99-PE y lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario ampliar el plazo establecido por la Resolución Ministerial citada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de establecimientos indus- triales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente y tengan instalados equipos e instrumentos elec- trónicos gravimétricos de precisión, (tolvas de pesaje a granel) deberán hacer entrega ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del certificado de calibración que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos, expedido por el INDECOPI o empresas acreditadas por dicho instituto, hasta 90 (noventa) días posteriores a la entrada en vigencia la Norma Metrológica Peruana sobre Instrumentos de Pesaje Totalizadores Discontinuos Automáticos. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero en coordinación con las Direcciones Regionales de Pesquería correspondientes realizará la vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12672 Otorgan permiso de pesca para operar embarcación multipropósito de ban- dera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-99-PE/DNE Lima, 1 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00107003 con escritos de fechas 10 de junio y 5 de agosto de 1999, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a tra- vés de los cuales solicita permiso de pesca para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras; Que conforme lo dispuesto en la Resolución Ministe- rial Nº 135-94-PE modificada por Resolución Ministe- rial Nº 461-97-PE de fechas 8 de abril de 1994 y 25 de setiembre de 1997 respectivamente, se autorizó a la empresa RIBAR S.A. el incremento de flota, entre otra, de la embarcación pesquera multipropósito denomina- da "RIBAR VII" de 80 m3 de volumen de bodega, aislada isotérmicamente, la cual empleará hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 1/2 y 3 pulgadas, dearrastre de media agua de 76 mm. de tamaño mínimo de malla de abertura en el copo y palangre, la misma que será dedicada sólo a la extracción de los recursos jurel, caballa, cojinova, bonito, cabinza, tiburón, dorado o perico, sierra y machete con destino al consumo huma- no directo; Que mediante los escritos del visto CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., quien absorbió mediante fusión a la empresa RIBAR S.A. solicita, entre otro, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera multipropósi- to denominada "RIBAR VII" de matrícula Nº CE-10351- CM en la extracción de los recursos jurel, caballa, cojino- va, bonito, cabinza, tiburón, dorado o perico, sierra y machete con destino al consumo humano directo, aislada isotérmicamente, la cual empleará hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tama- ño mínimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y 3 pulgadas (76 mm.), red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de tamaño mínimo de malla de abertu- ra en el copo y palangre; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-PE. Asimismo, se ha acreditado que la embarcación pesquera multipropósito denominada "RIBAR VII" cuenta con un volumen de bodega de 79.22 m3, según certificación técnica alcanza- da; Que mediante Resolución Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se estableció las medi- das de ordenamiento pesquero para acceder a la pesque- ría de los recursos jurel ( Trachurus picturatus murphy o Trachurus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus pe- ruanus ); que serán aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con una capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cúbicos (600 m3); y que para dedicarse a dichas pesquerías, las embarcaciones pes- queras de bandera nacional deberán cumplir entre otras condiciones, de operar fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE de fecha 10 de octubre de 1997, establece entre otros, que el área de operación de las embarcaciones es la comprendida fuera de las treinta (30) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 21º, 43º inciso c) y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 135-94-PE modificado por la Resolución Ministerial Nº 461-97-PE respecto a la embarcación pes- quera multipropósito denominada "RIBAR VII", enten- diéndose que su volumen de bodega es de 79.22 m3, manteniéndose las demás características. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado, a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera multipropósito de bandera nacional que a continuación se detalla, utilizando como medio de preservación cajas con hielo, en el ámbito del litoral peruano.