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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (05/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 179070 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de octubre de 1999 EDUCACION Designan Secretario General y Aseso- ra Legal de la Asamblea Nacional de Rectores RESOLUCION SUPREMA Nº 137-99-ED Lima, 4 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, Nivel F-4, cargo considerado de confianza; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el referido cargo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho organismo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, al doctor César Augusto CASTILLO MEZA, como Secretario General Nivel F-4, de la Asam- blea Nacional de Rectores, cargo considerado de confian- za. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12711 RESOLUCION SUPREMA Nº 138-99-ED Lima, 4 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Legal de la Asamblea Nacional de Rectores, Nivel F-4, cargo considerado de confianza; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el referido cargo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho organismo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a la doctora Patricia VALDIVIA LEMA, como Asesora Legal Nivel F-4, de la Asamblea Nacional de Rectores, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12712PESQUERIA Amplían plazo para que titulares de establecimientos pesqueros, que ten- gan instalados equipos electrónicos gravimétricos de precisión, entreguen certificado de calibración RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-99-PE Lima, 4 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585- 98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación para el proce- samiento de productos destinados al consumo humano directo o indirecto y utilicen tolvas para el pesaje en la recepción de materia prima, así como las empresas que prestan servicios de pesaje de recursos hidrobiológicos, deberán cumplir con la instalación de equipos e instru- mentos electrónicos gravimétricos antes del 1 de marzo de 1999, debiendo acreditar ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, el cumplimiento de los requisi- tos técnicos y metrológicos de tales equipos e instrumen- tos, mediante la presentación certificado emitido confor- me a las normas metrológicas vigentes; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 063- 99-PE, de fecha 26 de febrero de 1999 amplió hasta el 30 de abril de 1999, el plazo establecido por la Resolución Ministerial que antecede, para que los citados titulares instalen los equipos e instrumentos gravimétricos de pesaje y acrediten ante la Dirección Nacional de Proce- samiento el cumplimiento de las normas metrológicas vigentes de sus equipos e instrumentos mediante la pre- sentación del citado certificado; Que por Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP, de fecha 25 de febrero de 1999, se aprobaron los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros, señalando en su Artículo 2º que los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento y de los que presten servicios de pesaje de recursos hidrobiológicos, quedan obligados ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a en- tregar conforme se establezca, el certificado otorgado por el INDECOPI o empresas acreditadas por dicho instituto sobre aferición y calibración de los instrumentos de pesaje los cuales tendrán una validez de hasta 6 meses; Que el Decreto Supremo Nº 024-93-ITINCI, establece que el Servicio Nacional de Metrología del Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, tiene entre sus funciones el realizar afericiones y calibraciones de los instrumentos de medida, así como el extender los respectivos certificados a petición de los interesados, para lo cual debe observar las normas sobre esa materia dictadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI; al respecto debe señalarse que la citada Comisión viene evaluando como organismo de normalización, la adopción como Norma Metrológica Peruana, la Recomendación Internacional de la Organización Internacional de Metro- logía Legal R 107-1 "INSTRUMENTOS DE PESAJE TOTALIZADORES DISCONTINUOS AUTOMATICOS" (pesadoras totalizadoras de tolvas) - Edición 1997, y en tanto está en evaluación dicha recomendación, el Servicio Nacional de Metrología viene realizando las afericiones y calibraciones, así como otorgando los respectivos certifi- cados; Que teniendo en consideración que un significativo número de titulares de los establecimientos industriales pesqueros aún no han cumplido con presentar ante la