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Pág. 179240 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Dr. FERNAN- DO CHAVARRIA CARBAJAL, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 13003 PESQUERIA Suspenden autorización de extracción de recursos anchoveta en zona com- prendida entre el extremo norte hasta el paralelo 16 ° latitud sur del dominio marítimo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-99-PE Lima, 11 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro y quien formula, dirige y supervisa por encargo de éste, la política del sector bajo su responsabilidad, orientando y supervisando las actividades que cumplen los órga- nos del Ministerio a su cargo y las de las instituciones públicas descentralizadas del sector, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro; Que mediante Resolución Ministerial Nº 294-99-PE de fecha 8 de octubre de 1999 y sin perjuicio de las facultades que mantie- ne el Ministro, se delegó temporalmente en el Viceministro la facultad de dictar disposiciones referidas a la apertura y/o cierre de autorizaciones de pesca, establecimiento de zonas de pesca, disposición de vigencia de artículos contenidos en Resoluciones Ministeriales y otras necesarias para el manejo y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesque- ría, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes- quero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 278-99-PE, de fecha 24 de setiembre de 1999, se inició la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) para la primera tempora- da de pesca correspondiente al año biológico 1999-2000; levantán- dose la veda reproductiva y estableciéndose un régimen provisio- nal de pesca en el marco del cual, se autorizó en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del día 4 de octubre de 1999, las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 290-99-PE, de fecha 6 de octubre de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre de 1999, la autorización de extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa na- sus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, deberá realizarse fuera de las 25 millas marinas de la línea de la costa; Que a pesar de que con el Sistema de Seguimiento Satelital se cuenta con un instrumento eficaz, que permite, entre otros aspectos, establecer zonas de pesca a las cuales las embarcaciones pueden acceder sin riesgo de poner en peligro a la biomasa, evitando de esta manera que se tenga que disponer un cierregeneral, el incumplimiento generalizado de los armadores a la disposición que impedía realizar operaciones de pesca dentro de las 25 millas, ha impedido efectuar un seguimiento adecuado de la situación del recurso fuera de dicha zona de exclusión; Que conforme a lo manifestado en el considerando anterior y a los resultados del seguimiento efectuado a la pesquería del recurso anchoveta, se ha determinado en los desembarques en general, la presencia de ejemplares juveniles en porcentajes supe- riores a la tolerancia permitida, por lo que se considera necesario suspender temporalmente por cinco (5) días la extracción de los mencionados recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur y dictar las medidas de regulación pesquera que aseguren la preservación y explotación racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE y de conformidad con la facultad establecida en la Resolución Ministerial Nº 294-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 13 de octubre hasta las 24.00 horas del día 17 de octubre de 1999, la autorización de extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en la zona compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 13 de octubre de 1999. Artículo 2º.- El reinicio de las actividades de extracción previsto para el 17 de octubre y en la zona a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse fuera de las 25 millas maríti- mas de la línea de la costa. Asimismo, a partir de dicha fecha, las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los citados recursos, seguirán rigiéndose por lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE y en los Artículos 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 290-99-PE. Artículo 3º.- En anexo adjunto a la presente Resolución, se hace de conocimiento la relación de embarcaciones pesqueras que de acuerdo a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, han realizado faenas de pesca indebidas dentro de las 25 millas marinas de la línea de la costa los días 8, 9, 10 y 11 de octubre de 1999, habiendo la Dirección Nacional de Extracción procedido a comunicar de este hecho a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de no otorgarles zarpe por encontrarse impedidas de continuar en el presente régimen provisional por un período de tres (3) días efectivos de pesca por cada infracción. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesque- ría y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estric- to cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería EMBARCACIONES PESQUERAS REALIZANDO FAENAS DE PESCA DENTRO DE LAS 25 MILLAS ENTRE LAS 00:00 - 12:00 del DIA 8 Oct. 99 Nº EMBARCACION MATRICULA ARMADOR 1 GALAPAGO 2 CE-3044-PM PESQ. GALAPAGO S.R.Ltda. 2 BRAVO 2 PS-0859-PM EPESCA S.A. 3 SAN TELMO 4 SE-4673-PM PESQ. SAN LORENZO S.A.C. 4 CAPRICORNIO 7 CO-16560-CM PESQ. CAPRICORNIO S.A. 5 MANU 10 CE-0215-PM PESQ. VELEBIT S.A. 6 ANGEL CE-1856-PM ANGELES SAAVEDRA MANUEL 7 SIUNEY CE-6495-CM PESQ. VICTOR S.R.Ltda. 8 SHUR II CE-14167-PM SANCHEZ HUAMANCHUMO FELIPE 9 GUAÑAPE 9 CE-2453-PM GRUPO SIPESA 10 NAPO 3 CE-2469-PM PESQ. DON ENRIQUE S.R.Ltda. 11 URUGUAY I CO-4187-CM PESQ. ASTURIAS S.A. 12 JOSE ANTONIO HO-4313-CM LUNA BAZALAR EUGENIO C. 13 REY SALOMON CO-1338-CM PESQ. EXALMAR S.A. EMBARCACIONES PESQUERAS REALIZANDO FAENAS DE PESCA DENTRO DE LAS 25 MILLAS ENTRE LAS 12:00 del día 08/10/1999 - y 12:00 del día 09/10/1999 Nº EMBARCACION MATRICULA ARMADOR 1 ALEJO CO-12074-PM AUSTRAL GROUP S.A. 2 ANDREA CE-6504-PM JADRAN S.A. 3 ANGEL CE-1856-PM ANGELES SAAVEDRA MANUEL 4 BAMAR CE-5075-PM PESQ. HAYDUK S.A. 5 CAÑETE 6 CE-10551-PM PESQ. VELEBIT S.A. 6 CAJAMARCA 9 CE-0947-PM PESQ. AMBAR S.A. 7 CECI CE-0205-PM LOS MOLINOS S.R.Ltda. 8 CHIMBOTE 9 PS-0613-PM LOS HALCONES S.A. 9 COMANCHE VI CE-6138-PM EMP. PESQ. MAUI S.A. 10 CORINTIA CO-10449-PM AUSTRAL GROUP S.A. 11 COSTA MAR 2 CE-4992-PM PESQ. ACUARIUS S.R.Ltda. 12 DON RAUL CE-0003-PM PESQ. HORHA CINCO E.I.R.L. 13 DORIS CE-1843-PM PESQ. CONSTANCIA S.R.Ltda. 14 ERIK CE-2449-PM PESQ. NOVILME S.R.Ltda.