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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (12/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 179244 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 1999 Autorizan viaje de profesional de ES- SALUD para participar en pasantía so- bre terapia intensiva e intermedia, a realizarse en México RESOLUCION SUPREMA Nº 140-99-TR Lima, 8 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 391-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México D.F., México se llevará a cabo la PASANTIA EN TERAPIA INTENSIVA E INTERMEDIA, orga- nizada por el Hospital de Especialidades del Centro Nacional Médico Nacional Siglo XXI, del 1 al 30 de noviembre de 1999; Que, la señora IMELDA REBECA RUIZ TORRE, enfermera asistencial del Servicio Nº 7 del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesta para participar en el mencionado evento, habiendo evalua- do la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora IMELDA REBE- CA RUIZ TORRE, enfermera asistencial del Servicio Nº 7 del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de México D.F., México, del 1 al 30 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 690.00 Viáticos : US$ 1,150.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13002 M T C Suspenden servicios que prestan di- versas empresas de transporte inter- provincial de pasajeros por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2634-99-MTC/15.18 Lima, 6 de octubre de 1999 VISTOS, el Informe Nº 204-99-MTC/15.18.04.FVR y reporte de pólizas de seguros de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, por los documentos indicados en vistos se ha tomado conocimiento que las empresas de transportes SANTA CRUZ EXPRESS S.R.LTDA., SEÑOR DE MURUHUAY S.A., TURISMO CHINCHA S.A., ARMANDO RAMOS S.A., OBRERA DE TRANSPORTES DEL SUR S.A., CRUZ DE CHALPON S.A., MODERNO EXPRESS DE TURISMO S.C.R.L., ENCALADA S.R.L., AREQUIPA S.R.L., SALCEDO HERMANOS S.R.LTDA., COOPERATIVA DE TRANSPORTES VIRGEN DEL CARMEN DE HUACCANA LTDA. Nº 105, TURISMO SAN PEDRO S.R.LTDA., AYRA EXPRESS S.A. y TRANSAMAZONICA E.I.R.L., las mismas que son concesionarias del Servicio Público de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, no han cumplido con acreditar ante la Autoridad Competente, larenovación o contratación de las pólizas de seguros que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros, conforme lo establecen los Artículos 35º y 37º del Regla- mento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, frente al incumplimiento de la obligación prevista en el precitado Reglamento por parte de las empresas concesiona- rias, es necesario adoptar medidas destinadas a cautelar la seguridad del referido servicio público de transporte terrestre interprovincial y de sus usuarios; Que, el Artículo 20º del Reglamento antes citado, establece que la Autoridad Competente podrá, como medida precautoria, suspender los Servicios por razones de seguridad hasta por treinta (30) días calendario; Que, el Artículo 59º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado, estimula la creación de riqueza y garan- tiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, sin embargo, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; Estando a la opinión de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 204-99-MTC/ 15.18.04.FVR y la aprobación de la Dirección de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, numeral 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Suspender los servicios de transporte autorizados que presten las concesionarias del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus señala- das en el primer considerando de la presente resolución, hasta por el término de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Segundo.- La medida de suspensión será levantada, antes del término señalado, si la concesionaria acredita la renovación o contratación de las pólizas de seguros de todos sus vehículos, las que deberán tener como vigencia un (1) año. Tercero.- Abrir el procedimiento administrativo contra las empresas mencionadas en el primer considerando de esta resolu- ción, por estar incursas dentro de la falta tipificada como muy grave en el Artículo 5º literal a) numeral 6, del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 08- 96-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-96-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución Directoral a la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional y a la Policía Nacional del Perú, la cual procederá conforme a lo establecido en el Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, disponiendo el retiro de los vehículos de las empresas mencionadas en el primer considerando de la presen- te resolución, que se encuentren prestando el Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, en atención a la suspensión precautoria ordenada. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12964 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2635-99-MTC/15.18 Lima, 6 de octubre de 1999 VISTOS, el Informe Nº 203-99-MTC/15.18.04.FVR y reporte de pólizas de seguros de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, por los documentos indicados en vistos se ha tomado conocimiento que las empresas de transportes TURISMO MARCO POLO S.R.LTDA, AGUSTIN YLLA E.I.R.L., TURISMO PRESI- DENCIAL S.R.LTDA., PREDIENCIAL TOURS S.A., TURISMO Y EXPRESO CRISTO REY S.C.R.LTDA., CONTINENTAL SUR S.R.LTDA., TURISMO CRUZ DE CHALPON S.C.R.L., ORRSA., PERLA SUR ACOBAMBA E.I.R.LTDA., MERCEDES EXPRESS S.R.LTDA., GRAN PODER E.I.R.L. y AGREDA E HIJOS S.A., las mismas que son concesionarias del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, no han cumplido con acreditar ante la Autoridad Competente, la renova- ción o contratación de las pólizas de seguros que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros, conforme lo establecen los Artículos 35º y 37º del Regla- mento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, frente al incumplimiento de la obligación prevista en el precitado Reglamento por parte de las empresas concesiona- rias, es necesario adoptar medidas destinadas a cautelar la seguridad del servicio público de transporte terrestre interprovincial y de sus usuarios; Que, el Artículo 20º del Reglamento antes citado, establece que la Autoridad Competente podrá, como medida precautoria, suspender los Servicios por razones de seguridad hasta por treinta (30) días calendario;