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Pág. 179257 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 1999 CONSUCODE FE DE ERRATAS TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 184/99.TC-S1 Fe de Erratas de la Resolución Nº 184/99.TC-S1, publicada en nuestra edición del día 2 de octubre de 1999, en la página 178937. PARRAFO 1º DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "... deviniendo el irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por CENTRO DE DIALISIS DEL NORTE S.A.C....". DEBE DECIR: "... Deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por CENTRO DE DIALISIS DEL NORTE S.A.C....". 12971 INDECOPI Aceptan renuncia y encargan la Se- cretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofi- cina Descentralizada de Lambayeque RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 079-1999-INDECOPI/DIR Lima, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi, se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, institucio- nes o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gre- miales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de Lambayeque, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que dentro del marco de dicho Convenio, se designó al señor Oscar Gustavo Montero Flores como Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial que opera en la Ofici- na Descentralizada del Indecopi en Lambayeque; Que el señor Oscar Gustavo Montero Flores ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 28 de setiembre de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 14 de setiembre de 1999, la renuncia presentada por el señor Oscar Gustavo Montero Flores, al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en Lambayeque, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 12960 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 080-1999-INDECOPI/DIR Lima, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, institucio-nes o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gre- miales de reconocido prestigio; Que en ese contexto el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de Lambayeque, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que conforme al Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, cada una de las Comisiones del Indecopi contará con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 28 de setiembre de 1999; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 28 de setiembre de 1999, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en Lambayeque, a la señorita Nancy Brunella Díaz Salazar. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 12961 OSIPTEL Aprueban Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-99-CD/OSIPTEL Lima, 30 de setiembre de 1999 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); VISTO: El Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, presentado por la Gerencia General de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el inciso 4) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que es función fundamental del OSIPTEL el resolver controversias por la vía administrativa entre las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso e) del Artículo 16º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-94-PCM, señala que este organismo debe dictar, entre otros, reglamentos referi- dos a la solución de controversias entre empresas operadoras; Que, el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de los Reglamentos que dicte este organismo, prepublicar sus propuestas en el Diario Oficial El Peruano para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de estos servicios, habiéndose cumplido con tal requisito y con el plazo establecido para la recepción de comentarios al mismo, recogiéndose valiosos aportes de empresas y particulares; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 088; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Adminis- trativa, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- El presente Reglamento rige la actuación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-