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Pág. 179256 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 1999 Martín Juan Galo, Mundaca Manay Eduardo Francisco, Nuñez Torrejón Julio César, Padilla Mosquera César Augusto, Paliza Loayza Jesusa Bertha, Pasapera Scharff Francy, Peralta Reáte- gui Masiel, Ramírez Franco Oscar E., Ramírez Sedano Vilma, Retez Martínez María Patricia, Reátegui Vela Winston Jaime, Ricra Huamán Jaime Arturo, Rojas Toribio Verónica, Romero Córdova Felícita, Saavedra Avila Carlos Eduardo, Serquén Ugarte Luis Fernando, Silva Velasco Marjorie Nancy, Solari Oliva Fer- nando Martín, Sosa León Justiniano Yonny, Socla Alarcón Rodol- fo M., Suárez Vargas Georgina, Torres Tasso Juan Fidel, Valde- rrama Laguna Fernando, Vallejos Chávez Verónica, Vásquez Miguel María Noemí, Vargas Miñán Wilson, Vargas Rodríguez Erlich Eduardo, Verástegui Castañeda Carlos E.; sin perjuicio de la participación de los Fiscales Provinciales de Prevención del Delito y sus Adjuntos, quienes intervendrán en estas acciones conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Los Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Lima mencionados en el artículo prece- dente, participarán en las acciones de prevención de la comer- cialización ilegal de productos pirotécnicos, bajo la supervisión del Fiscal Superior Encargado de las Funciones de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la coordinadora de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Director General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la VII Región Policial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Fiscales Supe- riores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito a nivel nacional, Coordinadora de las Fiscalías Especiales de Prevención del delito de Lima, y a los Alcaldes Provinciales integrantes de la Comisión de Coordinación In- terinstitucional con el Ministerio Público de la Zona Centro (Lima), Zona Norte (Trujillo), Zona Sur (Ica) y Zona Oriente (Maynas), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12995 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/1999-000247 Callao, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000215 del 7.9.1999, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0049 del 30.9.1999; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97;SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.542741 Argentina Peso 1.000180 Australia Dólar Australiano 0.652500 Austria Chelín Austríaco 0.077716 Barbados Dólar de Barbados 0.505051 Bélgica Franco Belga 0.026316 Bolivia Boliviano 0.169492 Brasil Real 0.521648 Canadá Dólar Canadiense 0.683434 Colombia Peso 0.000496 Corea Won 0.000822 Costa Rica Colón 0.003425 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001883 Dinamarca Corona 0.142837 Ecuador Sucre 0.000075 Egipto Libra Egipcia 0.293255 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006341 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.510500 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.178600 Francia Franco 0.161825 Grecia Dracma 0.003229 Guatemala Quetzal 0.128703 Guyana Francesa Franco 0.161825 Holanda Florín 0.481696 Honduras Lémpira 0.069638 Hong Kong Dólar 0.128737 Hungría Forint 0.004136 India Rupia 0.022989 Indonesia Rupia 0.000120 Inglaterra Libra Esterlina 1.642200 Israel Nuevo Shekel 0.237439 Italia Lira 0.000648 Jamaica Dólar Jamaicano 0.025126 Japón Yen 0.009367 Jordania Dinar Jordano 1.408649 Kuwait Dinar de Kuwait 3.299241 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263158 Marruecos Dirham 0.102596 Méjico Nuevo Peso 0.106929 Nicaragua Gold Córdoba 0.082596 Nigeria Naira 0.010546 Noruega Corona 0.128899 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.517400 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019305 Paraguay Guaraní 0.000302 Portugal Escudo 0.005263 República Dominicana Peso 0.062952 Singapur Dólar de Singapur 0.686063 Siria Libra Siria 0.023392 Suecia Corona 0.121907 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.167457 Suiza Franco Suizo 0.663482 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.031596 Tailandia Baht 0.024237 Rusia Nuevo Rublo 0.039888 Uruguay Peso 0.085470 Venezuela Bolívar 0.001597 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.542741 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.054700 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 12957