Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 1999 (06/09/1999)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 1999

mision de Global Television durante el Programa "La Clave", en su edicion del jueves 31 de octubre de 1996, por lo que la Fiscalia Suprema de Control Interno abrio investigacion de oficio, y posteriormente se sumaron, por los mismos hechos, las denuncias de las senoras Congresistas Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez-Canseco. Segundo.- Que, tal como esta probado, la investigada efectuo una intervencion como fiscal en octubre de 1995 a la firma comercial de compra y venta de autos denominada Gran Sak S.A., por presunta comision del delito de Defraudacion de Rentas de Aduanas -investigacion que culmino con una resolucion de archivo definitivo, la misma que obra en autos de fojas setecientos nueve a setecientos once-; y posteriormente dejo en consignacion para su venta en la empresa Gran Mak S.A. su automovil Ford Mustang del ano 1981, placa de rodaje D.Q. 2340, con fecha 6 de enero de 1996, vendiendolo en dicha empresa y adquiriendo en la misma el auto Hyundai modelo Excel, del ano 1989, placa de rodaje AGX-155, sosteniendo la investigada que realizo dicha compra con el dinero de la venta de su auto y un reintegro de quinientos dolares americanos; cabe mencionar que la empresa Gran Mak S.A. era de propiedad de los mismos duenos de Gran Sak S.A. y tenia la misma gerencia general y la misma direccion. Tercero.- Que, se atribuye a la denunciada haber recibido el auto Hyundai Excel del ano 1989, de placa de rodaje Nº AGX-155, de la firma Gran Mak S.A. como un donativo o ventaja, por haber resuelto en anterior oportunidad a favor de la firma Gran Sak S.A., que investigara como fiscal, puesto que no acredito fehacientemente el pago del vehiculo adquirido sustituto, suponiendose que ha cometido el delito de corrupcion de funcionarios; por lo cual a la procesada se le sigue la Instruccion Nº 686-97, independientemente del presente proceso. Cuarto.- Que, de conformidad con lo previsto el Articulo 20º inciso f) de la Ley Organica del Ministerio Publico, se encuentra estrictamente prohibido a los miembros del Ministerio Publico comprar bienes de quien directa o indirectamente hubiese tenido interes en un MORDAZA, queja o denuncia en el que hubieran intervenido; por tanto, resulta injustificable que una Fiscal con larga trayectoria y experiencia desconociera la letra y el MORDAZA de la prohibicion que, en forma taxativa, ordena el Articulo 20º de la Ley Organica del Ministerio Publico, y debido a que esta MORDAZA de orden publico tiene un gran contenido etico y moral deviene en necesario respetarla, para que siempre predomine la presuncion en el justiciable de que las actividades de la magistratura son transparentes y que se respetan las reglas minimas de conducta funcional por quienes ejercen la responsabilidad de ser titulares de la accion penal; en tal sentido, la infraccion cometida por la procesada es de su exclusiva responsabilidad, lo que da merito a la accion disciplinaria, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 22º de la Ley Organica del Ministerio Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 52, constituyendo asi una inconducta funcional grave que la procesada adquiriera un bien a traves de una empresa relacionada a otra que con anterioridad habia sido intervenida por MORDAZA e investigada en sus operaciones tributarias, aduaneras y movimientos patrimoniales; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulo primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, en sesion del doce de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, por mayoria, con los votos de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Castaneda MORDAZA, acordo aceptar el pedido de destitucion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado por la Junta de Fiscales Supremos, y con el MORDAZA en discordia del Consejero MORDAZA Nunez;

Primero.- Destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Adjunta Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, por su actuacion en el cargo de Fiscal Provisional de Delitos Aduaneros de Lima. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la funcion de fiscal, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA discordante del Consejero abogado MORDAZA MORDAZA Nunez, en el MORDAZA Disciplinario Nº 029-97-CNM seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Adjunta Titular del Distrito Judicial de Lima. Considerando: 1º.- Que, de lo investigado y de los pedidos de destitucion, aparece que se atribuye a la denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta al Provincial Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, haber recibido el auto Hyundai Excel el ano mil novecientos noventa y ocho numero AGX-ciento cincuenta y cinco, de la firma Gran Mak S.A. sin costo alguno, por haber intervenido en una actuacion anterior a dicha Firma y a Gran Sak S.A. por no haber acreditado el pago de tal compra. 2º.- Pero de todo lo actuado en especial de la documentacion de fojas cuarenta y siete, sesenta y cuatro, ochenta y siete, setenta a setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete, y de fojas setenta y ocho a ochenta, la denunciada ha acreditado que el vehiculo adquirido fue debidamente cancelado por la denunciada, inclusive, por su valor real por ser usado y averiado, con lo que se desvirtua lo atribuido en el considerando primero. 3º.- Que asimismo, de las investigaciones realizadas a las dos firmas Mak S.A. resuelta mucho MORDAZA de la compra y a Sak S.A. resuelta despues, no aparece irregularidad alguna que haga presumir fundamento para la donacion. 4º.- Que, sin embargo, es verdad que el Articulo 20º inciso f) de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Ley numero cero cincuenta y dos, prohibe a los fiscales comprar de las dependencias donde realicen una investigacion como en el presente caso; el suscrito considera que tal falta no reviste la gravedad de haberse acreditado, haberlo recibido en donacion, sino, que con criterio de conciencia MORDAZA merece una sancion menor como suspension, y tan es asi, que tanto la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, ni siquiera la ha suspendido y viene ejercitando su funcion de fiscal, y la Junta de Fiscales solicita la destitucion por mayoria porque existio un MORDAZA discrepante con tal pedido. A lo que se agrega que a la misma denunciada se le sigue un MORDAZA penal por los mismos hechos; y en todo caso debe estarse a lo que resuelva en el; Por lo que mi MORDAZA es por que se declare que no procede la destitucion pedida, por la inconducta funcional de la denunciada; sino la suspension, por lo que respecto a tal causal, debe devolverse el MORDAZA a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; sin perjuicio de estarse a lo que se resuelva en el MORDAZA penal. SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11299

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