NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/09/1999)
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Pág. 177482 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 1999 Declaran infundada nulidad deduci- da contra resolución que adjudicó predio rústico a comunidad campe- sina RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 125-99-AG-PETT Lima, 13 de julio de 1999 VISTA: La nulidad deducida por Isaac Choquehuanca Calci- na y otros contra la Resolución Directoral Regional Nº 0051-98-DRA-JCM/CR-PETT, de fecha 16 de abril de 1998, expedida por la ex Dirección Regional Agraria "José Carlos Mariátegui"; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Regional Nº 0051- 98-DRA-JCM/CR-PETT, de fecha 16 de abril de 1998, expedida por la ex Dirección Regional Agraria "José Carlos Mariátegui", se adjudicó en forma definitiva y gratuita a la Comunidad Campesina de "Miraflores", el predio rústico "Cañocorta Calachaca", con una superficie de 970.86 Hás., ubicado en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno, dis- poniéndose el otorgamiento del título de propiedad respectivo; Que, mediante solicitud de fecha 17 de febrero de 1999, obrante a fojas 232 al 235, Isaac Choquehuanca Calcina y otros, solicitan la nulidad de la precitada Resolución; Que, de la revisión de los actuados administrativos, se advierte que no se ha incurrido en causal de nulidad alguna contemplada en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; por otro lado, fluye del acta de inspec- ción ocular de fojas 103 al 108, que la referida Comuni- dad Campesina conduce el predio rústico "Cañocorta Calachaca" en forma directa, continua, pacífica y pública por más de 11 años, dedicándolo a labores productivas agropecuarias; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-98- AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tie- rras y Catastro Rural - PETT; el Artículo 6º del Regla- mento del Decreto Legislativo Nº 838 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-96-AG y el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la nulidad deduci- da por Isaac Choquehuanca Calcina y otros, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0051-98-DRA-JCM/ CR-PETT, de fecha 16 de abril de 1998, expedida por la ex Dirección Regional Agraria José Carlos Mariátegui, la que se confirma por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; dándose por agotada la vía adminis- trativa y devolviéndose los actuados a dicha Dirección Regional para los fines consiguientes. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución con arreglo a ley. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS PARAZAMAN TORRES Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT 11311ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de director de Popu- lar y Porvenir Compañía de Seguros a los EE.UU., en comisión de servi- cios RESOLUCION SUPREMA Nº 420-99-EF Lima, 4 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.Nº 190-99/20000, Popular y Porvenir Compañía de Seguros, solicita se autorice el viaje del Director a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 22 de julio de 1999, quien asistió a reuniones de trabajo con los Estudios de Abogados Sres. Baker & Hostetler y Hill, Taylor & Dickinson; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de Popular y Porvenir Compañía de Segu- ros, correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor César Hernández Márquez, Director de Popular y Porvenir Compañía de Seguros, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 22 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de Popular y Porvenir Compañía de Seguros: - Pasajes US$ 981,40 - Viáticos US$ 880,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del directivo cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11365 Aceptan y aprueban donación destina- da a población de escasos recursos del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas RESOLUCION SUPREMA Nº 421-99-EF Lima, 4 de setiembre de 1999