NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/09/1999)
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Pág. 177484 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de setiembre de 1999 los hechos irregulares y manejo indebido de los fondos públicos que se le atribuye en el Informe Nº 0114-97- SG/SMO, resultado del Examen Especial practicado por la Dirección Regional de Educación de San Martín, por el período de gestión comprendido de enero de 1993 a mayo de 1996; Que, al citado ex funcionario se le imputa haber expedido las Resoluciones Directorales Subregiona- les Nºs. 540, 701 y 702-95, sobre reconocimiento de pago a favor de 21 profesores contratados que real- mente no laboraron, originándose pagos indebidos hasta por S/. 33,309.58; por concretar un préstamo irregular de S/. 5,000.00 con la Sucursal del Banco INTERBANK para la adquisición de una computado- ra, préstamo utilizado en beneficio propio y la inexis- tencia de planillas que sustenten el pago o distribu- ción de remanentes presupuestales entre los trabaja- dores administrativos dispuesta por R.D. Nº 0106-96, hasta por S/. 136,500.00; Que, asimismo, se le atribuye haber dispuesto indebi- damente de la suma de S/. 21,013.87 para el pago de viáticos, bienes y otros servicios, utilizando para ello asignaciones presupuestales que estaban destinadas al pago de remuneraciones, contraviniendo lo establecido por los Artículos 42º, Inc. d) y 54º de la Ley Nº 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Públi- co, en cuanto determina que las asignaciones específicas de la Genérica Remuneraciones no pueden ser habilita- doras de otras partidas; Que, de igual modo, se le responsabiliza haber concre- tado la compra del inmueble ubicado en el Jr. Grau Nºs. 580 y 581 - Juanjuí, a favor de la entidad a su cargo, autorizando el giro de Ordenes de Compra falsas a favor de la empresa Representaciones "El Triunfo", por S/. 13,260.00, para cancelar la cuota inicial de la operación de compraventa, hecho que traduce contravención a lo previsto por el Artículo 46º de la referida Ley Nº 26199, en cuanto refiere que ningún funcionario o servidor público puede disponer de los fondos si no cuenta con la respectiva asignación autorizada en el presupuesto de la entidad; Que, de acuerdo a lo normado por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los informes o dictámenes emitidos en una acción de control, están considerados como pruebas preconstituidas y tienen mérito probatorio para el inicio y adopción de la acción administrativa correspondiente; es más, considerando que los hechos irregulares citados configuran faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos d), f) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislati- vo Nº 276, así como el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, tipificadas en los incisos b) y d) del Artículo 21º de la invocada norma legal, resulta aplicable al referido ex funcionario la sanción que deter- mina el inciso d) del Artículo 26º del indicado dispositivo legal; Que, el Artículo 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que los ex servi- dores públicos son pasibles de ser sometidos a proceso administrativo disciplinario por las faltas de carácter disciplinario que hubiesen cometido cuando ejercían funciones como activos; de igual modo, el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, faculta la rectificación de oficio del error material de un acto administrativo cuando perjudique intereses del Estado; Que, en tal sentido, procede dejar sin efecto la Resolu- ción Suprema Nº 082-98-ED, de fecha 18 de julio de 1998, en cuanto dio por concluida la designación de don Luis Alejandro REATEGUI COLLAZOS, en el cargo de Direc- tor de la Subregión de Educación de Tarapoto - Región San Martín, debiendo expedirse nueva resolución, deter- minándose que la conclusión de sus servicios en dicho cargo de confianza es por destitución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar SIN EFECTO la Resolu- ción Suprema Nº 082-98-ED, que dio por concluida la designación de don Luis Alejandro REATEGUI COLLA- ZOS, como Director de la Subregión de Educación de Tarapoto - Región San Martín. Artículo Segundo.- DESTITUIR a don Luis Alejan- dro REATEGUI COLLAZOS, del cargo de Director de la Subregión de Educación de Tarapoto - Región de San Martín, a partir del 18 de julio de 1998, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente re- solución a la Presidencia del Consejo de Ministros para su anotación en el Registro correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 11370 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario de ETECEN a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-EM Lima, 4 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº PD-007-99, de fecha 27 de agosto de 1999, del Presidente del Directorio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, el 7 de setiembre de 1999 se realizará el Curso Tutorial "Evaluación de Confiabilidad en Sistemas de Potencia"; asimismo, del 8 al 10 de setiembre de 1999, se llevará a cabo la Primera Conferencia Internacional del Area Andina del Institute of Electrical And Elec- tronics Engineers - IEEE, en la Isla Margarita, Vene- zuela; Que, el Directorio de ETECEN, en su Sesión Nº 144, de fecha 26 de agosto de 1999, mediante Acuerdo Nº 1- 144/99, aprobó el viaje del Ing. Alberto Muñante Aquije, Gerente de Coordinación del Sistema, a la Isla Margari- ta, Venezuela, del 6 al 11 de setiembre de 1999, para que asista a la Conferencia y al Curso Tutorial precitados; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aproba- da mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Alberto Muñante Aquije, Gerente de Coordinación del Sistema de ETECEN, del 6 al 11 de setiembre de 1999, a la Isla Margarita, Venezuela, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a US$ 2,375.00 (Dos Mil Trescientos Setenticinco y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por ETECEN, de acuerdo al siguiente detalle: